Buenos días,
Tenía una consulta sobre la aplicación práctica del nuevo Reglamento 1357/2014 que adapta la normativa CLP de clasificación de sustancias a la normativa de residuos. Según está nueva normativa las frases H que definen los criterios de peligrosidad pasan a ser las HP. Quería consultar si alguien sabe cómo lo están aplicando las empresa, quiero decir, si una determinada empresa ya tienen clasificados en su autorización los residuos que produce con un determinado código LER de no-peligroso, pero existe un código LER espejo de peligroso, ¿Qué deben de hacer para demostrar que el residuo sigue siendo no peligroso? ¿se deben rehacer todas las baterías de análisis y cálculo de cada HP conforme al nuevo Reglamento?
Gracias por vuestras aclaraciones
Saludos
Delphinus
Hola, actualizo el tema para deciros que sigo investigando sobre este tema y empiezo a tener las cosas mas o menos claras. Me sorprende que no haya interés en el foro por esta cuestión que creo de gran relevancia. A ver si alguien aclara algo.
Gracias¡¡
Delphinus Delphi;54948 wrote: Hola, actualizo el tema para deciros que sigo investigando sobre este tema y empiezo a tener las cosas mas o menos claras. Me sorprende que no haya interés en el foro por esta cuestión que creo de gran relevancia. A ver si alguien aclara algo.
Gracias¡¡
Yo estoy muy perdido en este asunto, pero seguro que sí hay interés en el foro.
Qué has resuelto tras tus investigaciones?
Os recomiendo consultar la Comunicación de la Comisión "Orientaciones técnicas sobre la clasificación de los residuos" (2018/C 124/01), publicado en el DOCE nº124/1 del 09/04/2018
