Buenas tardes
Vamos a cambiar el cesped a una empresa (mucho cesped,son toneladas), y estamos comprobando el coste que tendrá la gestión de los residuos generados.
Es decir, nos interesaría saber cuál sería el código LER correcto a aplicarle al césped (con tierra) que vamos a quitar, para ver si la empresa de gestión de residuos nos aplica la tarifa y código correcto, porque ahora mismo no sabemos cuál es.
En principio nos dicen que lo van a tratar como desbroce de parcelas, ¿es eso correcto? ¿qué código LER se aplicaría a césped natural con un poco de tierra?
Gracias anticipadas por las respuestas
Marta
Lo primero que me viene a la cabeza:
02 01 Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca
02 01 07 Residuos de la silvicultura
20 02 Residuos de parques y jardines (incluidos los residuos de cementerios)
20 02 01 Residuos biodegradables
20 02 02 Tierra y piedras
En principio los códigos LER indican no sólo el residuo, si no la actividad de la que va a proceder el residuo. Por ejemplo, el capitulo 20, son los residuos urbanos y los asimilables a estos de comercios e industrias, por los que se indican en el mensaje anterior pueden ser correctos , depende de la actividad que tenga declarada la empresa que genera el cesped, si dicen que lo van a tratar como desbroce de parcelas, sería conveniente que también dijeran el código LER que ellos asocian a esa actividad.
Los códigos 02 están indicados para actividades agrícolas y similares, por los que, yo personalmente no los utilizaría para la actividad que indicas, en este caso lo más parecido son los códigos del capitulo 20.
Un Saludo
