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[Información] Cotización becarios

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 Macu
(@Macu)
Respuestas: 5
Active Member
 

Si, hay que ir a la tesoreria general de la SS, con los certificados de las empresas con las que se realizaron las prácticas (si fueron remuneradas el certificado es de la empresa, si no hubo bolsa de estudio, el certificado será por parte de la universidad)


 
Respondido : 17/11/2011 12:15 am
(@cfsierra)
Respuestas: 163
Estimable Member
 

Hace cosa de dos semanas hice una consulta en la página de la agencia tributaria y me contestaron esto:

CONVENIO ESPECIAL PROGRAMAS DE FORMACIÓN

REQUISITOS:

1. Haber participado en programas de formación,
2. Financiados por entidades u organismos públicos o privados,
3. Vinculados a estudios universitarios o de formación profesional,
4. No tengan carácter exclusivamente lectivo,
5. Que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas,
instituciones o entidades
6. y conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera
que sea el concepto o la forma en que se perciba,

7. siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación
laboral que determine su alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social.

MODELO SOLICITUD:

El modelo de solicitud del convenio puede Usted encontrarlo en nuestra web en
la ruta siguiente:

Información Útil – Formularios y modelos – Solicitudes de trabajadores y
empresarios – Solicitudes de trabajadores – Modelo TA.0040 FORMACIÓN.

De momento estás solicitudes no pueden ser presentadas en la oficina virtual
sino que deben ser presentadas en papel en cualquiera de nuestras
Administraciones: consulte nuestra web en la ruta siguiente:

Información Útil – Direcciones y Teléfonos – Oficinas de la Seguridad Social –
Catalunya –
Tipos de centro – Administraciones de la Seguridad Social

PLAZO PRESENTACIÓN:

Las solicitudes de este convenio pueden presentarse ya en la actualidad y, como
mucho, hasta 31/12/2012, aunque el convenio no podrá tramitarse hasta el mes de
febrero de 2012.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR:

Además de una copia de su DNI, es la indicada en la normativa, es decir: …se
acreditará mediante certificación expedida por las entidades u organismos que
los financien, en la que habrá de constar que el programa de formación reúne
los requisitos exigidos, así como su duración.

En el supuesto de que los programas estén cofinanciados por dos o más entidades
u organismos, la referida certificación será expedida por aquel al que
corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica.

De acreditarse más de dos años de participación en programas de formación, sólo
se tendrán en cuenta los dos últimos.

COTIZACIÓN

La base de cotización por el convenio especial estará constituida por la base
mínima de cotización vigente en el Régimen General de la Seguridad Social que
corresponda a cada período en que se acredite haber participado en los
referidos programas de formación y que sea computable para la suscripción de
aquél (en 2011: 748,20).

En cuanto al coste: La cuota mensual en 2011 sería de:

-Si la persona no está realizando ningún programa de formación en el momento de
entrada en vigor de la normativa (01/11/2011): 163,04 €/mes.

-Si la persona se encuentra realizando programas de formación en el momento de
entrada en vigor de la normativa (01/11/2011): 40.56 €/mes.

La cuota correspondiente a años anteriores está por determinar pero siempre
será un poco inferior a esa cantidad.

PLAZO DE PAGO:

Una vez calculado por la Tesorería General de la Seguridad Social el importe
total de la cotización a ingresar por este convenio especial, su abono se podrá
realizar mediante un pago único o mediante un pago fraccionado en un número
máximo de mensualidades igual al doble de aquellas por las que se formalice el
convenio.

NORMATIVA REGULADORA:

Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y
las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de
las personas que participen en programas de formación…(BOE de 27/10/2011)

Para cualquier aclaración o ampliación a esta respuesta, deberá formular una
nueva consulta a través del buzón de la página web, indicando el nº asignado a
la respuesta.

De todas formas os puedo decir que no está nada claro como va a funcionar esto.


 
Respondido : 19/11/2011 9:29 pm
(@cfsierra)
Respuestas: 163
Estimable Member
 

Este es un correo que le enviaron a mi hermana desde su colegio (no es forestal) y redactada por la asesoría judíca. Para situaros un poco ella solicitaba información para hacer la convalidación de una beca Feuga (Fundación Empresa de Galicia) en un convenio de una empresa con la Fundación para hacer prácticas remuneradas.

Estimada colegiada:

Las prácticas o becas incluidas son aquellas que se realizan en empresas dentro de un programa formativo pero que conlleven retribución de cualquier tipo.
El propio texto te dice quienes están incluidos:
Artículo 1. Asimilación a trabajadores por cuenta ajena.
1. Quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social.
2. A efectos de lo previsto en este Real Decreto, la condición de participante en los programas de formación a que se refiere el apartado anterior se acreditará mediante certificación expedida por las entidades u organismos que los financien, en la que habrá de constar que el programa de formación reúne los requisitos exigidos, así como su duración.
En el supuesto de que los programas estén cofinanciados por dos o más entidades u organismos, la referida certificación será expedida por aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica.

Es decir, aquellas prácticas vinculadas a alguna universidad, FP, etc., que tengan una parte de trabajo en empresa como parte del aprendizaje, pero que sean a cambio de remuneración, aunque no sea como salario. En caso de ser así, como es en el contrato de trabajo en prácticas, no estaríamos ante una situación encuadrable dentro de esta norma, puesto que ya está regulado y es una relación laboral.


 
Respondido : 19/11/2011 9:33 pm
(@cfsierra)
Respuestas: 163
Estimable Member
 

Sobre el comentario anterior sé que se hizo una consulta directamente a Feuga por correo electrónico pero aún no contestó. Si sé algo al respecto ya os lo contaré.


 
Respondido : 19/11/2011 9:36 pm
(@quercus)
Respuestas: 1253
Miembro Moderator
 

Buenas,

Aporto un poco de información que me han comentado en el INSS.

Les expuse mi caso (6 meses entre finales de 2004 y primeros de 2005) de prácticas remuneradas en una empresa, dentro del plan de estudios de la Licenciatura. Con las fechas, ellos calculan la cuota a ingresar, que en mi caso resultó de 776.88€ que se puede pagar en 6 o 12 meses, en cuotas iguales sin recargo.

Este convenio con el INSS permite que se reconozca como tiempo cotizado los seis meses de prácticas, a efectos del cálculo de la pensión, nunca a efectos de desempleo. La base de cotización es el mínimo establecido en la época que se pida.

La diferencia entre los becarios actuales y pasados, es la cuota de la empresa. Los becarios actuales pagan ellos su aportación, y las empresas/pagadores están obligados a cotizar a la SS por los becarios. En el caso de los que queremos regularizar la situación con respecto al pasado, tenemos que pagar lo nuestro y la parte de la empresa. Por eso la diferencia.

Lo que me despistó un poco es el tema de los plazos. La funcionaria me dijo que esto no se tramitaba, como habéis dicho otros, hasta febrero. Y que se pedía pedir cuando se quiera, meses antes de la supuesta jubilación incluso... Esto yo creo que no es cierto. Yo entiendo que los que queremos regularizar, tenemos hasta diciembre del año que viene sólo...

Por último, en cuanto a documentación, es necesario un certificado o algo que acredite que las prácticas eran remuneradas. Y lo que la empresa te pagaba.

Saludos!


"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.

 
Respondido : 22/11/2011 11:24 pm
(@Carlos)
Respuestas: 2098
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Yo a la lectura de la norma interpreto que pasados estos meses de plazo ya no se pueden incorporar más periodos antiguos.


http://www.tecnicoambiental.com

 
Respondido : 22/11/2011 11:32 pm
(@Lucía82)
Respuestas: 134
Estimable Member
 

Entiendo que el importe que nos toca pagar es independiente del importe de la beca de la que disfrutamos ¿no? Que alguien me corrija si me equivoco por favor.

Me temo que a mí me va a salir la torta un pan...:(


 
Respondido : 23/11/2011 1:33 pm
(@Carlos)
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Lucía82;27502 wrote: Entiendo que el importe que nos toca pagar es independiente del importe de la beca de la que disfrutamos ¿no? Que alguien me corrija si me equivoco por favor.

Me temo que a mí me va a salir la torta un pan...:(

Correcto, habrá una ligerísima variación según hayan variado las bases mínimas de cotización de la franja de años en hayamos hecho la beca (quizás a mi me salga a pagar un pelín más que a ti o viceversa), pero la cifra rondará la dicha.

Los números te pueden salir o no, no tanto por lo que hayas cobrado en su día, sino por tu situación actual o prevista (e incluso por tus esperanzas sobre como se quedará el asunto de las pensiones cuando te/nos toque cobrar).


http://www.tecnicoambiental.com

 
Respondido : 23/11/2011 3:28 pm
(@cfsierra)
Respuestas: 163
Estimable Member
 

Os adjunto la tabla que usa el inss para calcular lo que hay que pagar por la convalidación de las becas.

La primera columna es el año correspodiente a cuando hiciste las prácticas
La segunda columna es la base del año correspondiente
La tercera columna es la anterior multiplicada por 28.30% (tipo impositivo que correspondía)
La última es multiplicar la tercera por el 77%


 
Respondido : 01/12/2011 4:03 pm
(@BOGALINA)
Respuestas: 31
Eminent Member
 

Gracias por tu aportación, se supone que lo que tenemos que pagar la última columna,no?


 
Respondido : 01/12/2011 7:08 pm
(@Carlos)
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BOGALINA;27782 wrote: Gracias por tu aportación, se supone que lo que tenemos que pagar la última columna,no?

Eso es, pero multiplicada por el número de meses. Aprrovecho e incorporo la tabla al primer post.


http://www.tecnicoambiental.com

 
Respondido : 01/12/2011 9:56 pm
(@Carlos)
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Miembro Moderator
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Le he dado una vuelta mas y he rehecho el post, eliminando todo el contenido de opinión y dejando únicamente el oficial, ya que tenemos documentación suficiente para dar información completa.


http://www.tecnicoambiental.com

 
Respondido : 01/12/2011 10:08 pm
(@Pulitaroxxx)
Respuestas: 645
Honorable Member
 

Madre pues a cuenta no me sale jajajaa.... porque cobrando como cobraba 300€... me hubiese quedado en casi nada! jajaja


www.envirall.es
Consultoría ambiental estratégica
(Antiguo usuario: Ehlanna)

 
Respondido : 01/12/2011 11:12 pm
(@Carlos)
Respuestas: 2098
Miembro Moderator
Topic starter
 

Ehlanna;27795 wrote: Madre pues a cuenta no me sale jajajaa.... porque cobrando como cobraba 300€... me hubiese quedado en casi nada! jajaja

No, pero aunque hayas cobrado menos (como la inmensa mayoría supongo) cotizas como si hubieras estado trabajando por el SMI.


http://www.tecnicoambiental.com

 
Respondido : 02/12/2011 1:05 am
(@Juanpax)
Respuestas: 673
Honorable Member
 

Es la última columna por cada mes de becario ¿no?

cfsierra;27772 wrote: Os adjunto la tabla que usa el inss para calcular lo que hay que pagar por la convalidación de las becas.

La primera columna es el año correspodiente a cuando hiciste las prácticas
La segunda columna es la base del año correspondiente
La tercera columna es la anterior multiplicada por 28.30% (tipo impositivo que correspondía)
La última es multiplicar la tercera por el 77%


Reseña de un libro de literatura y medio ambiente: http://melibro.com/la-ultima-generacion-gema-sanchez/

 
Respondido : 02/12/2011 1:08 am
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