En el supuesto de que una vivienda haya sido construida en zona de policia (a menos de 100 metros del cauce público de un río) y sin solicitar ninguna autorización a la Confederación hidrográfica a la que pertenece. ¿Pueden imponer alguna sanción al propietario de la vivienda? ¿Con qué infracción se corresponde en la ley de aguas?
Una vez que ha sido sancionado, la vivienda sería demolida o podría legalizarse?
un saludo y gracias
- Si, pueden imponer sanciones al propietario:
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2001, de 20de julio, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley de Aguas.
Artículo 116. Acciones constitutivas de infracción.
d) La ejecución, sin la debida autorización administrativa,de otras obras, trabajos, siembras o plantacionesen los cauces públicos o en las zonas sujetas legalmentea algún tipo de limitación en su destino o uso.
- Si, podrían obligar al propietario a reponer las cosas a su estado anterior.
Artículo 118. Indemnizaciones por daños y perjuiciosal dominio público hidráulico.1. Con independencia de las sanciones que les seanimpuestas, los infractores podrán ser obligados a repararlos daños y perjuicios ocasionados al dominio públicohidráulico, así como a reponer las cosas a su estadoanterior. El órgano sancionador fijará ejecutoriamentelas indemnizaciones que procedan.
Lo adecuado sería intentar legalizarla antes de que llegue la sanción.
Muchas gracias por la respuesta.
Muchas gracias por su respuesta. Solo una duda, si ya han puesto la respectiva sanción,¿ puede legalizarse la vivienda? Hay algún procedimiento establecido?
