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Tuberías de Fibrocemento

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(@adondevamos)
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Crocidura russula;22584 wrote: Están prohibidas las conducciones de fibrocemento ¿en uso?

Yo estoy con Crocidura, a mi tampoco me suena que el uso esté prohibido, de hecho el riesgo deriva de la manipulación de los materiales que contiene fibrocemento con amianto, que es cuando se pueden liberar las fibras, y por eso mucha gente tiende a no desinstalarlos, por ejemplo en cubiertas...

En conducciones de agua no lo sé, creo recordar que entre el 2005 y 2007 salió normativa que regulaba los productos que estaban en contacto con el agua potable, porque tenía una cantera de arena silicea que me comentó que le afectaba (obviamente un cliente, la cantera no era mía), aunque nunca desarrollé el tema... no sé si por ahí podrían venir restricciones para materiales con amianto.


 
Respondido : 03/04/2011 7:15 pm
(@adiskide)
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estuve en 2010 trabajando en la EIEL de la provincia de Guadalajara y tengo ahora gente cercana trabajando en la de la provincia de Zaragoza....
y a 2011 de igual forma creo que me sería fácil afirmar que más del 70% de las tuberias de la red de abastecimiento(principalmente todas las redes antiguas no cambiadas de los municipios rurales) son de FibroCemento. y sin ningún conocimiento de ley mediante pero usando la lógica por ej los ayuntamientos en el famoso plan E de estos últimos años habrían usado masivamente ese dinero en tal cambio de ser obligatorio ¿no? cuando no ha sido así , así que estoy con Crocidura , no creo que haya una regla general que exija a día de hoy su sustitución desde años atrás.

nota: yendome a la excelente web de la dip de coruña, igual , la frecuencia de FC es mucho menor pero aún es frecuente verlo en las grandes ciudades , en algunos casos de forma abundante.


Jorge aC
Ambientólogo y Máster TIG UAH
FPI UNIZAR

 
Respondido : 07/04/2011 7:19 am
(@No registrado)
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Hola.

Debes contratar a una empresa autorizada. deben pasarte esta documentación:

-Inscripción en el R.E.R.A.
-Autorización del Plan de trabajo por la administración competente.
-Autorización como trasportista o gestor de residuos peligrosos, expedida por la administración autonómica competente.
-Documento de aceptación del residuo "amianto"
-Autorización de las instalaciones de destino final, expedida por la administración autonómica competente.
-Y una vez realizada la retirada "Documento de seguimiento y control del residuo" (es documento oficial que te permite ver qué recorrido ha tenido el residuo hasta su destino final).

El amianto es peligroso sólo cuando se fractura, que es cuando se lliberan las fibras que por su poca densidad quedan en suspensión en el ambiente y penetran a través del sistema respiratorio pudiendo provocar asbestosis o cosas peores como cáncer. ´Mientras tanto, puede considerarse inerte: sin embargo, es muy importante su retirada adecuada siguiendo los pasos que te he indicado porque no puede abandonarse en cualquier sitio sin más, porque habría riesgo de que alguien o algo lo fracturase. No sé cómo estará la cosa, pero antes, después de todo el papeleo que he relatado antes, lo enviaban a vertedero de INERTES (=como destino final) aunque supongo que lo inmovilizarían o capsularían de algún modo para evitar fractura y, consecuentemente, riesgos para la salud humana.

Saludos.


 
Respondido : 07/04/2011 1:03 pm
(@kelilla)
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Alguien sabe qué es necesario, además de estar inscrito en el RERA, para poder ser una empresa que se dedique a la retirada de elementos de construcción que contienen amianto?


 
Respondido : 25/04/2011 10:43 am
(@jogarlor)
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kelilla;23286 wrote: Alguien sabe qué es necesario, además de estar inscrito en el RERA, para poder ser una empresa que se dedique a la retirada de elementos de construcción que contienen amianto?

Mírate el "REAL DECRETO 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. BOE nº 86 11-04-2006".
Aparte, aplica toda la normativa de gestión de residuos peligrosos, gestores autorizados y demás.

Saludos


 
Respondido : 26/04/2011 6:25 pm
(@uralix)
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Buenas, estoy en el dpto técnico y comercial de una empresa de retirada de productos con amianto y deseo haceros alguna observación.

En resumen, las tuberías de fibrocemento se pueden conservar en uso si su vida útil no ha finalizado. Lo que no se puede hacer jamás es instalar o sustituir con nuevas tuberías de fibrocemento. La manipulación de dicho material será exclusivamente por trabajadores formados y correctamente protegidos (incluyendo equipos de desamiantado, limpieza, EPI, señalización y protección) de una empresa acredita e inscrita en el RERA, y con un PLAN GENÉRICO o ESPECIFICO aprobado por la Comunidad autónoma para ese tipo de trabajos, OJO tener el RERA es condición necesaria pero no suficiente. Lo imprescindible es estar en el RERA y tener APROBADO un PLAN GENERICO o ESPECIFICO que detalle la actuación a realizar, con la documentación por cada trabajador totalmente actualizada (Recurso preventivo, formacion puesto trabajo, formación 20 horas y 8 horas, formación especifica amianto, apto médico para trabajar con amianto según informe de placa de RX torácica).

Resumen exigencias: RERA + PLAN APROBADO ACTUAL + DOCUMENTACIÓN ACTUALIZADA TRABAJADORES

La insistencia es debida a que muchísimas empresas valoran obras alegando estar en el RERA y no pueden trabajar legalmente al no tener las obligaciones laborales. Por ejemplo: Si alguien pide presupuesto para una actuación inferior a 4 hrs de trabajo, debe pedir el número de RERA y el número de PLAN genérico aprobado, esto evidenciará a aquellos que no pretenden cumplir la normativa, y en cambio cobrar por ello.

Cualquier observación o valoración de actuaciones, os puedo facilitar observaciones por mail: info@uralix.com


 
Respondido : 20/11/2011 11:18 pm
(@No registrado)
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RD 140/2003 Disposición adicional primera: Antes del 1 de enero de 2012 se llevarán a cabo las reformas y adaptaciones necesarias en las redes de
distribución pública o privadas y las instalaciones interiores de edificios públicos y establecimientos con
actividad pública o comercial, derivadas de las exigencias incorporadas en los artículos 8, 11, 12 y 14 y
en el anexo I de este Real Decreto.
art. 14: 2. Para los productos de construcción referidos a las actividades descritas en los artículos 10.4, 11 y 12 las
autorizaciones para el uso e instalación de estos productos estarán sujetas a las disposiciones que regulará
la Comisión Interministerial de Productos de Construcción (CIPC) y, en su caso, por lo dispuesto en el
Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de
sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de las sustancias peligrosas, o en el Real Decreto
1078/1993, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado
de preparados peligrosos, o cualquier otra legislación o normativa técnica que pudiera ser de aplicación,
en lo que no se oponga a lo dispuesto en este Real Decreto.

No lo he visto en profundidad. Habría que ver los del CIPC


 
Respondido : 22/11/2011 3:13 am
(@Crocidura_russula)
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mrod;27454 wrote: RD 140/2003 Disposición adicional primera: Antes del 1 de enero de 2012 se llevarán a cabo las reformas y adaptaciones necesarias en las redes de distribución pública o privadas y las instalaciones interiores de edificios públicos y establecimientos con actividad pública o comercial, derivadas de las exigencias incorporadas en los artículos 8, 11, 12 y 14 y en el anexo I de este Real Decreto.
art. 14: 2. Para los productos de construcción referidos a las actividades descritas en los artículos 10.4, 11 y 12 las autorizaciones para el uso e instalación de estos productos estarán sujetas a las disposiciones que regulará la Comisión Interministerial de Productos de Construcción (CIPC) y, en su caso, por lo dispuesto en el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de las sustancias peligrosas, o en el Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, o cualquier otra legislación o normativa técnica que pudiera ser de aplicación, en lo que no se oponga a lo dispuesto en este Real Decreto.
No lo he visto en profundidad. Habría que ver los del CIPC

Una nota:
.) Es la Disposición transitoria primera del REAL DECRETO 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Con respecto al resto, efectivamente habrá que ver las disposiciones del CIPC con respecto a:
.) 10.4. Aparatos de tratamiento en edificios.
.) 11. Depósitos y cisternas para el agua de consumo humano.
.) 12. Distribución del agua de consumo humano.
Y dice expresamente que se aplica a conducciones/depósitos(fijos&móviles)/aparatos de redes públicas o privadas...

Echando una miradilla sobre esa dichosa CIPC:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad - Ciudadanos - Salud ambiental y laboral - Calidad de las aguas - Agua de consumo humano - Información sobre agua de consumo

Pero no encuentro el link directo a la CIPC, que debería estar en la web del ¿Ministerio de Industria, Turismo y Comercio?
¿Alguien sabe por donde buscar esa comisión?


 
Respondido : 22/11/2011 10:42 pm
(@ANTONIO_MANUEL)
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Hola, resulta que hoy han cortado el suministro de agua, debido a la rotura de una tubería, me he acercado para ver el arreglo y he podido contemplar que dicha tubería es de material muy parecido a la uralíta , he estado leyendo los comentarios anteriores sobre la fibrocemento y si esta no es de ese materia, es muy parecido, el operario me comento, que el trozo de tubería extraída, era de un material parecido al de las tejas de uralita y que mañana procederían a descubrir y retirar el resto de tubo trasversal ( 8 metros de la calle )y sustituir por otro de distinto material. ¿se puede solicitar la retirada del resto de la instalación de tubería de agua potable que se va a quedar sin tocar, para sustituirla por la del mismo material que se va a colocar mañana? ¿ o habrá que esperar futuras roturas para ir saneando poco a poco la totalidad de la instalación?.
Con la escusa de ES QUE ESO SE HIZO ANTES DE... ya no tendríamos nada que hacer o por el contrario se puede exigir si las pruebas dan positivas con respecto a la toxicidad de las tuberías existentes , la sustitución de estas.
Muchas gracias .


 
Respondido : 17/08/2012 1:20 am
(@uralix)
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Existen multitud de redes locales con suministro mediante conducciones de fibrocemento, y por el momento no existe una obligación expresa de la eliminación de las mismas. Almenos en el citado RD 140/2003 se podría intentar desprender que el fibrocemento puede alterar la calidad del agua al ser un material que puede sufrir desprendimientos de sus componentes por la fricción del agua, pero en ningún momento veo que estén identificados en el anexo (faltaría ver los componentes del cemento), almenos el amianto no se ha demostrado que afecte fuera de lo que es la vía respiratoria. Quizás sea más fácil justificar la retirada de las canalizaciones de fibrocemento por los motivos derivados de los componentes del cemento que se desprendan, y que reducirían posiblemente la calidad del agua, es curioso el caso.

Por la parte del amianto, diríamos que no se debe alargar la vida útil de su uso, por lo que hasta que no existan roturas o reparaciones, ni lo tocan. Aunque por sorpresa últimamente algunas administraciones permiten incluso doblar cubiertas de fibrocemento si se justifica que no se perfora las placas de fibrocemento para ello, increíble... pero cierto... no deben de haberse subido nunca a una cubierta... quizás eso no alargue la vida útil???

info@uralix.com


 
Respondido : 09/12/2012 2:09 am
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