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Tuberías de Fibrocemento

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(@No registrado)
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Buenos días:

Quisiera que me comenteis que puedo hacer con unas tuberías de fibrocemneto que tengo en un terreno de Alicante , tienen muchos años, están intactas, pero me imagino que contendrán amianto.

Puedo llevarlas al vertedero o que procedimiento tengo que seguir.

Muchas gracias.


 
Respondido : 25/03/2011 11:32 am
(@jogarlor)
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Estimable Member
 

Pues, tendrás que contratar a una empresa especializada y autorizada en el desmontaje y gestión de fibrocemento.


 
Respondido : 25/03/2011 2:15 pm
(@Juanpax)
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Honorable Member
 

Y aunque estén intactas, si de ti depende y siguen en funcionamiento, no lo permitas, están prohibidas desde 2003.


Reseña de un libro de literatura y medio ambiente: http://melibro.com/la-ultima-generacion-gema-sanchez/

 
Respondido : 25/03/2011 3:44 pm
(@Discreto)
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Reputable Member
 

Tienes que recurrir a una empresa registrada en el RERA Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA).

Su destino final será un vertedero de residuos no peligrosos (a una celda de seguridad), pues aunque son un residuo peligroso, la Orden MAM/304/2002 hace una excepción con este tipo de residuo (mira la referencia en un pie de página de la publicación de la orden en el BOE).

Saludos.


 
Respondido : 25/03/2011 5:43 pm
(@Crocidura_russula)
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Estimable Member
 

Juanpax;22569 wrote: Y aunque estén intactas, si de ti depende y siguen en funcionamiento, no lo permitas, están prohibidas desde 2003.

Están prohibidas las conducciones de fibrocemento ¿en uso?
O está prohibida la instalación (supongo que, de manera primaria, también su producción) de conducciones (y cubiertas, y aislamientos...) que contengan amianto?

Porque no me suena que para el resto de materiales amiánticos en uso (p.e.: cubiertas y tejados de "uralita") sea necesaria su retirada, si no que cuando sea necesaria su retirada por otras causas (obras de reforma, demolición...), ésta deberá ser realizada por empresa inscrita en el RERA, previa presentación y aprobación ante el órgano competente (seguridad e higiene en el trabajo, o como se llame por cada CCAA) del plan de seguridad para su ejecución.

Lo cual, a su vez, debería haberse recogido en el estudio de residuos y el consiguiente plan de residuos, y tras su ejecución en un informe final de la gestión de los residuos de la actuación/demolición.

En el caso de tener unas placas o tubos acopiados/almacenados, y están en buenas condiciones (no están rotos, están bien almacenaditos y si me apuras hasta con las bolsas o plásticos en los que venían empaquetados o paletizados), y si estás seguro de que son de fibrocemento AMIÁNTICO (hay preformados fibrosos de cemento con otro tipo de fibras, aunque la verdad es que los habituales hasta hace poco eran los amiánticos), con un poco de suerte la empresa desamiantadora (la inscrita en el RERA), puede estimar que no es necesario el plan de seguridad (creo que el art. 3.2 de la normativa permite, en casos particulares de especial sencillez, no presentar el plan).

Por cierto, un consejo a modo de diagnótico previo a la hora de diferenciar presencia de amianto y otras fibras en materiales (preformados de cemento, aislantes, etc.) con posiblidad de contener amianto: dándoles caña con el mechero (con su fuego, no a base de leches, me se entiende...).
A las fibras de amianto (asbestos: minerales fibrosos de origen metamórfico) se la traerá al pairo (resulta que dichos minerales han cristalizado en condiciones de Tª y presión mucho más jodidas que la de la llamita de tu mechero...).
La fibra de vidrio se derretirá, y en las puntas de las fibras se generarán terminaciones con forma de "bolitas".
Y la lana de roca (láminas o "colchones" aislantes) tenderá a ennegrecerse, por la combustión de los compuestos orgánicos que se usan para ligar las fibras.
Atención, esto es un diagnóstico rápido, no el criterio para decidir "esto no necesita empresa del RERA ni gestión especial...". Simplemente puedes ahorrarte la toma de muestra y su análisis para establecer la presencia de ellos, o para estar más tranquilo si se trata de un material que identificas en en lhueco entre dos tabiques...


 
Respondido : 25/03/2011 10:46 pm
(@juancalidad)
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Honorable Member
 

Crocidura, eres una enciclopedia!!!!
Gracias por tus pedazo de aportes!!!!
Un saludo.


 
Respondido : 26/03/2011 12:57 am
(@Juanpax)
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Honorable Member
 

Está prohibido su uso como tuberías. Los abastecimientos públicos tienen una fecha límite para sustituir estas conducciones. Hace unos meses realicé un proyecto de urbanismo en el que tuve que sustituir todas las conducciones de fibrocemento por conduciones de otro material, su uso no está ya permitido para este fin.


Reseña de un libro de literatura y medio ambiente: http://melibro.com/la-ultima-generacion-gema-sanchez/

 
Respondido : 26/03/2011 2:04 am
(@Crocidura_russula)
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Estimable Member
 

Juanpax;22588 wrote: Está prohibido su uso como tuberías. Los abastecimientos públicos tienen una fecha límite para sustituir estas conducciones. Hace unos meses realicé un proyecto de urbanismo en el que tuve que sustituir todas las conducciones de fibrocemento por conduciones de otro material, su uso no está ya permitido para este fin.

No me había enterado (y los "Reristas" con los que trabajamos menos aún...). Puedes indicarnos la referencia normativa en la que se establece la necesidad de sustitucion?
¿Es solo para conducciones de abastecimiento (de agua, supongo)?¿En alta o baja?¿Es de aplicación a otras conducciones (pluviales, fecales, industriales, etc.)?


 
Respondido : 26/03/2011 12:12 pm
(@Crocidura_russula)
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Estimable Member
 

Tras cotejar diversa información, Juanpax y un servidor no hemos logrado localizar ninguna normativa con respecto a la necesidad de sustituir conducciones de fibrocemento.

Al parecer, en los proyectos que se ha realizado dicha sustitución, el objetivo no era, "per se" sustituir las conducciones de fibrocemento por otras (fundición), si no que por necesidades de un proyecto de reurbanización debía volver a instalarse la red, y al estar prohibida la comercialización de materiales con fibras de amianto (entre las que estarían las conducciones de fibrocemento, por lo que al estar prohibida su comercialiación, no podrían instalarse) bajo la aplicación de la Orden de 7 de diciembre de 2001, las nuevas se instalaron de metal (fundición dúctil).

Cabe apuntar que dicha orden también recoge lo siguiente: "El uso de productos que contengan las fibras de amianto mencionadas en los puntos 4.1 y 4.2 (nota de un servidor: crocidolita/antofilita/actinolita/tremolita/crisotilo) que ya estaban instalados o en servicio antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, seguirá estando permitido hasta su eliminación o el fin de su vida útil."

Eso si, quedamos a la espera de que alguien localice normativa o requerimientos posteriores (de nuevo apuntar que puede no haberlos, por lo menos a fecha de edición del presente ¿"post"?)


 
Respondido : 31/03/2011 11:58 pm
(@Carlos)
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Si no son friables se pueden seguir usando, no poner nuevas, pero si dejarlas como están.


http://www.tecnicoambiental.com

 
Respondido : 01/04/2011 1:05 am
(@Crocidura_russula)
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Estimable Member
 

Carlos;22757 wrote: Si no son friables se pueden seguir usando

Y si son friables (o desmenuzables) tienen que cambiarse? En base a alguna norma?
Es que sigo creyendo que no hay ninguna norma que exija la sustitución de materiales con amianto "en buen estado de uso"... No me veo tirando tabiques y falsos muros para ir retirando los aislantes, o sustituyendo instalaciones calorifugadas kilométricas sin que sea por necesidad de obra...


 
Respondido : 01/04/2011 1:49 am
(@Carlos)
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Yo entiendo que si no alcanzamos los límites de exposición a las fibras de amianto, no es necesario intervenir, pudiendo hacerlo como medida preventiva siguiendo las indicaciones del decreto sobre el amianto, y que no podemos instalar ex novo materiales con amianto en base al decreto que limita su comercialización y uso.


http://www.tecnicoambiental.com

 
Respondido : 01/04/2011 3:49 pm
(@Carlos)
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Miembro Moderator
 

Añado, si son friables, y están encapsulados o confinados o como quieras llamarlo, sin aportar fibras al ambiente de trabajo, pienso que no es necesario tampoco tocarlos como tú apuntas. Si son friables y están aportando fibras que inhalan los trabajadores, entonces sí.


http://www.tecnicoambiental.com

 
Respondido : 01/04/2011 3:52 pm
(@No registrado)
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Carlos;22774 wrote: Si son friables y están aportando fibras que inhalan los trabajadores, entonces sí.

Efectivamente, pero ese ya es el caso de exposición por fibras en aire y sus correspondientes mediciones/muestreos/análisis para ver si se supera los establecido. Y entiendo que aunque no sean friables (p.e.: placas, tuberías, depósitos de fibrocemento), si están en condiciones inadecuadas (rotas o con riesgo ello), también les aplica.


 
Respondido : 01/04/2011 5:47 pm
(@Carlos)
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Miembro Moderator
 

Hombre, si están en riesgo sí, lógico, mi criterio es el mismo que el tuyo. No se si en la respuesta lo omiti o no lo expliqué adecuadamente, pero coincido en opinión contigo.


http://www.tecnicoambiental.com

 
Respondido : 02/04/2011 1:56 am
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