Buenos días.
Tengo una duda acerca del transporte de restos de productos caducados provenientes de grandes supermercados en la CA de Madrid.
Se debe tener autorización para ello?
He estado leyendo la Ley 5/2003 de 20 de Marzo sobre Residuos en la comunidad de Madrid.
En el Título I, Capítulo I, artículo 4.2, los productos caducados están definidos como Residuos Urbanos (o al menos eso es lo que entiendo).
Después de leer el Título, Capítulo I (Normas comunes a las diferentes categorías de residuos), artículo 24 (Supuestos en los que se exige autorización), sigue sin quedarme clara la respuesta a mi duda.
Espero que podáis aclararme éste tema.
Muchas gracias.
Buenos días, en Madrid se debe tener autorización para transportar residuos peligrosos y no peligrosos, los productos caducados de grandes supermercados, pueden englobarse dentro del capítulo 20 "Residuos municipales (residuos domésticos y residuos asimilables procedentes de los comercios, industriase instituciones), incluidas las fracciones recogidas selectivamente" de la lista europea de residuos, por lo que el transportista que los retire debe tener autorización específica para llevar estos residuos, puedes consultar el listado de empresas autorizadas en Madrid en este enlace Información Práctica - Listados de gestores y transportistas de residuos de la Comunidad de Madrid - null
Por ejemplo, si la empresa quisiera llevar los residuos a Valdemingomez para su eliminación, necesita ser transportista autorizado, si no, no podría descargar los residuos, por lo que, aunque sean residuos urbanos y no peligrosos, debe estar autorizado por la Comunidad de Madrid y para los códigos específicos de esos residuos.
Espero haberte ayudado. Un Saludo
Muchas gracias arma-toste.
Uno se lee la ley y al final termina más liado que al principio.
Un saludo.
