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Tiempo de Almacenamiento de RPs

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(@No Registrado)
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Cuidado Alberto. Es verdad no existe obligación de gestionar residuos cada seis meses. lo que existe es un plazo límite de almacenamiento que es de seis meses (prorrogable). Para el caso es lo mismo.

Ante la vaguedad de la norma, lo que las CCAA venían diciendo es que cuando se llenase el contenedor empezaba a contar el plazo, siempre y cuando ( y esto es muy importante) este fuese proporcinal a la cantidad de residuo generada.

Para evitar picarescas algunas Comunidades están cambiando el criterio y piden acreditación de que el gestor pasa a recoger el residuo cada seis meses independientemente de cuanto haya.


 
Respondido : 30/07/2009 4:39 pm
(@RURAL_POWER)
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Estimable Member
 

Hola

Las dos versiones que se usan de tiempo de almacenamiento son válidas. Me he encontrado con los dos casos, y la forma de seleccionarlo es la cuestión práctica.

Vamos que si generáis poco es mejor que el tiempo de almacenamiento se cuente a partir de qeu esté lleno.

En la CAM podéis solicitar a la consejería que os prorrogue el tiempo de almacenamiento hasta un año.

Mírate la Orden 2029/2000 de la CAM, para ver si podeís instribiros a la Pequeña Entrega. Lo que yo conozco de ella es:
- Teine que haber un mínimo de dos empresas productoras para cada ruta y en la misma zona
- Se entrega a un trasportista autorizado y éste al gestor
- Máximo 1 m3 por entrega
- El DCS es sustirudio por un justificantes de entrega y se refleja en la hoja de control.

Échale un vistazo

Un daludo


 
Respondido : 31/07/2009 10:57 am
(@Sacarino)
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Estimable Member
 

Ehlanna, yo me encontré con tu mismo problema al poner en marcha el sgma, así que llamé a la Consejería de Medio Ambiente aqué en Madrid. Después de un ratito, un técnico del área de gestión de residuos me indicó que considerase la fecha de cierre del contenedor no la de inicio de uso del mismo. Por supuesto esto no me lo dejó por escrito ni mucho menos, pero como te han dicho por ahí arriba no he tenido nunca problemas con los auditores. Tampoco los he tenido con los inspectores de la Consejería que han aceptado sin mayor problema que asuma este criterio porque me lo ha "comentado" uno de sus compañeros. Si aún así te inquieta lo mejor es que hagas una consulta por escrito y que te respondan por la misma vía.

Por cierto, si te dicen lo contrario a lo que me dijeron a mí no dejes de coméntarmelo por favor 🙂

Saludos!


 
Respondido : 31/07/2009 2:03 pm
(@jaulaby)
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Eminent Member
 

a mi la empresa de gestion de residuos certificada me dijo q con este tema podías jugar tanto q los residuos podian estar 1 año tranquilamente en la empresa, jugando con estos conceptos...


 
Respondido : 04/08/2009 10:15 am
(@No Registrado)
Respuestas: 0
 

Muy interesante la cuestión. Creo que lo que debería primar son los criterios prácticos. Es decir, todos sabemos que los gestores, exceptuando los que pertenecen a un SIG (como el aceite usado), cobran por todo: transporte, bulto, etc. Por lo tanto una recogida frecuente es bastante ruinosa, hay que dar margen a las empresas para que puedan optimizar las recogidas porque si no como digo es ruinoso.


 
Respondido : 01/09/2009 5:03 pm
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