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Tiempo de Almacenamiento de RPs

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(@Pulitaroxxx)
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Honorable Member
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Buenos días.
Ordenando papeles en la oficina y archivando Documentos de Control y Seguimiento me ha surgido una duda:
Tengo claro que el periodo máximo de almacenamiento de residuos peligrosos en el centro productor es de 6 meses, mi duda es: ¿desde cuándo se empiezan a contar esos 6 meses?.
He leído en alguna parte (que no sé si es de fiar o no) que ese tiempo se cuenta desde que el residuo está envasado y con el envase (en mi caso bidones metálicos) lleno, pero en el taller en el que estoy ahora gestionando su documentación sucede que el cambio del líquido de frenos se hace muy pocas veces y hasta que se llene el bidón pueden pasar años.
¿Me podéis echar un cable?

Muchísimas gracias por adelantado.:)


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Consultoría ambiental estratégica
(Antiguo usuario: Ehlanna)

 
Respondido : 06/03/2009 9:01 am
(@lyngerye)
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Se empieza a almacenar desde que se empieza a usar ese bidón. Cuando lo cierras es la fecha de envasado. No pueden estar más de 6 meses desde que empiezas a usar ese bidón.

Corregidme si me equivoco, que estoy recién llegada al mundo de la gestión ambiental en mi empresa.


 
Respondido : 06/03/2009 10:21 pm
(@lyngerye)
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Si jugamos con las definiciones, residuo es aquello de lo que tienes necesidad de desprenderte, y dicha necesidad no surge hasta que el bidón está lleno; por lo tanto, y en mi opinión, hasta que no llenas y etiquetas el residuo peligroso, no empiezan a contar los seis meses.


 
Respondido : 08/03/2009 2:05 am
(@Cherimola)
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Eminent Member
 

En la empresa en la que estuve tambien empezábamos a contar desde que se sella el envase y se etiqueta. Ahora bien, si se tardaba mucho en llenar el recipiente pedíamos al gestor que nos proporcionara uno más acorde con nuestras necesidades. Saludos


 
Respondido : 08/03/2009 11:02 am
(@lyngerye)
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Realmente el momento en el que comienza el periodo de almacenamiento depende del criterio de cada Comunidad Autónoma al aplicar su ley de residuos ya que en la ley 10/98 y reglamentos estatales solo indica el plazo de 6 meses.

Lo normal es que ese plazo corra desde que se empieza a llenar el bidón y no desde que se llena por completo y se cierra. Lo mejor es que llames al área de residuos de la consejería de MA de tu comunidad autónoma.

Los auditores iso 14001 suelen aceptar cualquier cosa dado que varia entre ccaa.

Si generas muy poco residuo pide una ampliación a tu ccaa del periodo de almacenamiento de rp´s, a 1 año.


 
Respondido : 08/03/2009 1:59 pm
(@Pulitaroxxx)
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Honorable Member
Topic starter
 

Muchas gracias a todos!
En mi caso estoy en la Com. de Madrid, así que investigaré por ahi un poco más.

Gracias de nuevo 😀


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Consultoría ambiental estratégica
(Antiguo usuario: Ehlanna)

 
Respondido : 09/03/2009 8:52 am
(@Carlos)
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Miembro Moderator
 

El sentido común dice que debería contar en cuanto se empieza a utilizar, pero el sentido práctico dice que mejor cuando se cierre. A mi en su día me dijeron que contara cuando se cerrara.


http://www.tecnicoambiental.com

 
Respondido : 09/03/2009 11:37 am
(@lyngerye)
Respuestas: 0
 

Desde que se cierra y envasa el bidón. Así lo considero yo en mi gestión ambiental, y nunca me ha dado problemas con la auditoría que la realiza AENOR. De esta forma, tienes un poco más de margen con respecto a los 6 meses.

Saludos


 
Respondido : 09/03/2009 3:51 pm
(@Morglam)
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Active Member
 

A mi hay consultores que me han dicho una cosa y la otra, así que ante la vagueza de la definición lo que prima es el criterio del técnico que lo evalúe.


 
Respondido : 09/03/2009 6:39 pm
(@Pablo_Mtnez)
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Honorable Member Customer
 

hola,

yo siempre abogo en las empresa por fecha de "cierre" del elemento contenedor de los RP. Por ahora, ningún problema para pasar auditorías de certificación.

un saludo


Pablo Mtnez
Ambientólogo UMH
Colaborador de CienciasAmbientales.com y ForosAmbientales.com

----
http://www.youtube.com/watch?v=JYdp36bA-hU

 
Respondido : 09/03/2009 6:50 pm
(@lyngerye)
Respuestas: 0
 

Hola

En un documento elaborado por la generalitat valenciana ponía que el tiempo de almacenaje (los 6 meses) contaba a partir de que empiezas a llenar el contenedor. De hecho tiene su lógica, puesto que cuando un contenedor esta lleno, lo mejor es desprenderse cuanto antes de el para evitar accidentes.


 
Respondido : 17/03/2009 4:15 pm
(@Pulitaroxxx)
Respuestas: 645
Honorable Member
Topic starter
 

Ya... Yo también lo pensaba así, pero me surgió la duda, de todas formas creo que en mi caso con el líquido de frenos si tengo que esperar 3 años a que me llenen el bidón...

Un saludo y gracias de nuevo a todos.


www.envirall.es
Consultoría ambiental estratégica
(Antiguo usuario: Ehlanna)

 
Respondido : 18/03/2009 11:18 am
(@Desmond)
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Estimable Member
 

Si preguntas a la administración, te dirán que cuenta a partir de que se empieza a llenar el bidón. Si preguntas al empresario, te dirá que desde que está lleno el bidón.

El auditor te podrá decir que está bien, pero si pasa el Seprona por la empresa y no puedes acreditar documentalmente que has gestionado tus residuos peligrosos cada seis meses, te puede caer un paquete.


 
Respondido : 18/03/2009 12:21 pm
(@alberto)
Respuestas: 85
Estimable Member
 

Desmond;715 wrote: Si preguntas a la administración, te dirán que cuenta a partir de que se empieza a llenar el bidón. Si preguntas al empresario, te dirá que desde que está lleno el bidón.

El auditor te podrá decir que está bien, pero si pasa el Seprona por la empresa y no puedes acreditar documentalmente que has gestionado tus residuos peligrosos cada seis meses, te puede caer un paquete.

Cuidado con la última afirmación: no existe obligación de gestionar residuos peligrosos cada seis meses.

La confusión sobre el tema al único que favorece es al gestor de residuos, que acaba forzando contratos de recogida cada 6 meses, independientemente de que tenga residuos para llevarse o no. El auditor del sistema de gestión ambiental, normalmente, no se va a meter en la relación comercial del auditado con sus proveedores y la Administración tampoco tiene mucho que decir en un contrato privado entre dos partes.

Sí es sancionable que el bidón donde estamos recogiendo los residuos de un proceso no esté correctamente identificado. Frecuentemente no se etiqueta hasta que se cierra en envase y eso sí es un error importante.

En cuanto a los "criterios autonómicos"... teniendo en cuenta que esta obligación sale de una normativa estatal... salvo que diga algo la normativa autonómica el criterio "no puede" ser diferente.


www.productordesostenibilidad.es

 
Respondido : 18/03/2009 6:00 pm
(@emilio_luján)
Respuestas: 423
Reputable Member
 

Usemos la lógica.

Si tengo una bolsa de basura con cabezas de gambas, pero que introduzco en un contenedor gigante que se cierra a los seis meses (o nueve) después de echar diariamente una bolsa de cabezas de gambas... ¿a qué huelen las nubes?:D

Si el proceso genera continuamente un residuo (barnizado de muebles) es lógico que un lodo que se almacenó el 1 de enero y "cerró" el envase el 1 de Julio, no va a estar almacenado en mi empresa hasta el 31 de diciembre ¿no?

Es por propio principio de prevención de la contaminación.

Otra cuestión es que mi gestor me retire un RP el 1 de Enero y no vuelvo a generarlo (justificadamente) hasta el 31 de Marzo. Entonces la retirada no sería el 1 de Julio, sino el 1 de Octubre.

En Andalucía, te permiten, previa justificación del productor, almacenar 1 año si el RP es en poca cantidad.

Suerte!


emiliolujan [arroba] ambientologo [punto] com
www.emiliolujan.ambientologo.com

 
Respondido : 18/03/2009 9:22 pm
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