Buenos dias:
Me gustaría saber si una obra de ampliación de un muelle, sin dragado y sin relleno tiene que someterse a EIA.
Desde mi punto de vista no entraría dentro del Anex I y en el único apartado en el que creo que podría encajar sería en el Anexo II Apartado k). pero en el caso de esta obra no habría impacto significativo para el medio ambiente. Mi duda es saber quién tiene que determinar si hay o no impacto significativo par el medio ambiente. Tengo que tramitar la solicitud de sometimiento o no a EIA al órgano ambiental, o puedo hacer un escrito diciendo que no ha de someterse a EIA.
Muchas gracias, un saludo.
¿en qué comunidad es la obra? (si puede saberse) 🙂
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(Antiguo usuario: Ehlanna)
Estoy con Ehlanna, sin saber la comunidad autónoma, es dificil orientarte.
Si por ejemplo fuera en Andalucía, y entendiendo que se trata de una pequeña ampliación de un puerto deportivo, en mi opinión en el anejo 1, de la ley 7/2007, entraría en el punto 7.6 y le correspondería una autorización ambiental unificada. Osea, que no llevaría EsIA.
Eso creo yo.
VanHuys;33054 wrote:
Osea, que no llevaría EsIA.
Eso creo yo.
En actividades sometidas a AAU (Andalucía) es preciso realizar el EsIA (art 16.1.d) con la información indicada en el anexo III del Decreto 356/2010.
:: Autorización Ambiental Unificada :: Administración Electrónica ::
Saludos
muchas gracias por vuestras contestaciones.
pero lo que a mi me interesa saber es si tengo que iniciar el trámite de solicitud al órgano competente o yo justificando que mi obra no tiene impacto significativo para el medio ambiente esstá exenta de EIA.
Vale, Tripi, eso no lo había leído, gracias por la aclarción 🙂
CORAL, si en el enlace que Tripi te ha dejado no hayas contestación yo sigo sin saber que es lo que quieres. Por cierto, entendemos que esto está en fase de proyecto, no?
Sin tener detalles exactos sobre la obra (porque eso de que no tiene impactos para el medio ambiente lo dices tú, pero sin otra información no se sabe) ni su ubicación, lo más sensato es que hagas un escrito a quien te corresponda en la comunidad autónoma donde sea el proyecto sobre la necesidad o no de someter tu proyecto a EIA.
Si consideras la opción de que entre en el anexo II eso es lo que te correspondería hacer y es el propio órgano ambiental el que te dirá si por tener impactos significativos, o no tenerlos, tienes que hacer la EIA o no.
Y ojo con donde tengas el proyecto, porque en España hay bastante legislación autonómica en lo que a EIA se refiere y pueden exigirte en ella dicha evaluación (de ahí mi pregunta de la ubicación de la obra).
Un saludo. 🙂
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(Antiguo usuario: Ehlanna)
Perdonand, no me he explicado. Lo que quiero decir es que desde mi punto de vista no estaría dentro del Anexo II por no tener impactos significativos para el medio ambiente.
Por ello lo que quiero saber es si por ello debo de iniciar o no el procedimiento de consulta al organo ambiental competente. La CCAA donde se desarrolla la obra no tiene desarrollo legislativo sobre EIA, por lo cual me remito a la legislacion nacional.
Espero haberlo aclarado.
Hola de nuevo.
¿En qué te basas para decir que no tiene impactos significativos? ¿Has hecho algún tipo de estudio o te basas en como ves la obra "a ojo"?
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(Antiguo usuario: Ehlanna)
Me baso en que se trata solo de un recrecido de un muelle interior, en donde la calidad de las aguas es la típica de interior de un puerto, no hay flora ni fauna en la que haya que tener especial cuidado y las actuaciones no van a incrementar la turbidez ni va a contaminar a la atmósfera. Los ruidos son los típicos de obras hechos por maquinaria, en todo eso me baso. Tampoco hay dragados ni vertidos, únicamente colocación de bloques.
Pues con eso que me dices entiendo tu duda...
Personalmente yo comunicaría con el organismo ambiental para que ellos te confirmaran que no necesitas el estudio, pero no sé...
¿Alguna otra opinión?
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(Antiguo usuario: Ehlanna)
si pero esto lo que supone es ralentizar mucho el sacar el contrato. Sabeis cuanto tiempo suele tardar el MAGRAMA en contestar?.
