Hola,
Me gustaría saber si alguien me puede informar sobre el tipo de autorización que requiere una EDAR en la Comunidad Valenciana, es decir, supongo que tendrá una licencia municipal del ayuntamiento donde se encuentre situada pero además me gustaría saber si necesita algun permiso de la Comunidad Autónoma (a parte de la autorización de vertido correspondiente).
Muchas gracias,
sssanchez;28784 wrote: Hola,
Me gustaría saber si alguien me puede informar sobre el tipo de autorización que requiere una EDAR en la Comunidad Valenciana, es decir, supongo que tendrá una licencia municipal del ayuntamiento donde se encuentre situada pero además me gustaría saber si necesita algun permiso de la Comunidad Autónoma (a parte de la autorización de vertido correspondiente).
Muchas gracias,
Buscando un poco por internet, parece ser que la norma de control de actividades en la CV es la Ley 2/2006, que somete a Licencia Ambiental todo lo que no es IPPC: Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.
Por lo que parece, es cosa del Ayuntamiento la tramitación. Ponte en contacto con ellos.
De todos modos, yo le echaría un ojo también a la normativa de impacto ambiental (autonómica y nacional), por si pudiese entrar dentro de algunas de las actividades sometidas a EIA.
Saludos.
"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.
Ojo, en la CV si el promotor de la EDAR es público, creo hay un decreto en el que indica que documentación hay que presentar, que no es toda la que indica la ley IPPC, pero sí la que le corresponda según características del proyecto (estudio impacto ambiental, estudio acústico, informe arqueológico, legionela, estudio accidentes graves, estudio de integración paisajística..). Pero todo esto te lo digo de cabeza...voy a ver si encuentro la norma......
Aprobado el decreto que regula la intervención ambiental en las instalaciones públicas de saneamiento de aguas | Hispagua
El decreto eximía a las estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR) públicas de los procedimientos de intervención de actividades regulados en la Ley 2/2006 y el Decreto 127/2006, es decir, de la autorización ambiental integrada que otorga la Generalitat, y de la licencia ambiental que conceden los ayuntamientos.
En cualquier caso, yo consultaría en la Consellería-IPPC/Calidad Ambiental (aún de forma informal los técnicos te resuelven un montón de dudas, están para eso) y en el ayuntamiento (a veces en la misma página del ayuntamiento te dice la documentación que tienes q presentar para cada uno de los instrumentos de intervención ambiental).
Saludos¡¡¡¡¡
Una consideración, si el promotor de la EDAR, es público, es decir, Estación de Tratamiento de Aguas Residuales URBANAS, no requiere Licencia, ya que se habrá declarado obra de Bien público, que estan exentas de licencia. Lo que es preciso es la Autorización de vertido a dominio público, que se tramita con el gestor de cuenca, Condederación, o organismo autónomo de la comunidad.
