Hola, quería conocer vuestro criterio con respecto al siguiente párrafo del anejo 1 del R.D. 728/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo de la Ley de envases:
Productos que no tienen la consideración de envases:
(...)
No se incluirán en el concepto de cestas de la compra y de envoltorios, y tiene por lo tanto la consideración de envases, las bolsas de un sólo uso entregadas o adquiridas en los comercios para el transporte de la mecancía por el consumidor o usuario final. (...)
La empresa para la que trabajo no es un comercio, pero sí entrega a sus clientes determinados artículos como resultado de sus servicios y lo hace en bolsas de plástico de un sólo uso. Bajo vuestro punto de vista, ¿resultarían de aplicación los requisitos que el reglamento exige a los envasadores (cuotas, declaración anual...)?
No sé vosotros, pero a mí la ley de envases me parece de las peorcitas que se han redactado y me da muchos dolores de cabeza...
Gracias!
Podrías enfocarlo como que aunque no sea un "comercio" una tienda, etc. tiene una "actividad comercial" en el sentido en el que proporciona un bien a cambio de dinero, que es más o menos la definición del término que da la RAEE: "Negociación que se hace comprando y vendiendo o permutando géneros o mercancías". Así que ya tenemos envase de un sólo uso entregada en un comercio: Anexo 1 y exentos.
.. y sí la ley de envases es de lo peorcito, lo que ya es mucho decir
