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Evaluación de Incidencia Ambiental en Galicia

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(@No registrado)
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Hola compis 😉
Tengo una duda. cuando una actividad existente puede estar en proceso de Evaluación de incidencia Ambiental en Galicia y porque?
con que fin se realiza? Intuyo que para obtener una licencia, pero si la licencia ya la tenia?
Muchas gracias y un saludo!


 
Respondido : 31/08/2012 2:24 am
(@Pablo_Mtnez)
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Honorable Member Customer
 

Hola!

Primero habría que comprobar si le aplica el procedimiento, comprobando si sale en los anexos I o III.

Decreto 133/2008, de 12 de junio, por el que se regula la evaluación de incidencia ambiental.

2. Asimismo estarán sometidas a este procedimiento aquellas otras actividades que no estando incluidas en dicho anexo I merezcan la consideración de molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, conforme a las definiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia.

La consellería competente en materia de medio ambiente decidirá sobre la necesidad o no de la evaluación de incidencia ambiental de las actividades contempladas en este párrafo. La decisión será motivada y se adoptará de acuerdo con los criterios objetivos que se determinan en el anexo II.

Entiendo que puede estar en ese proceso si se ha producido una modificación de la instalación, entraría "en los supuestos de modificación substancial de una actividad previamente autorizada, la solicitud y documentación anexa debe ir referida a la parte o partes de la actividad afectadas por la modificación."

Artículo 3. Modificación substancial.

1. A fin de calificar como substancial la modificación de una actividad ya autorizada se tendrá en cuenta la mayor incidencia de la modificación proyectada sobre el medio ambiente, la salud de las personas y la seguridad, en los siguientes aspectos:

Un incremento superior al 50% de la capacidad productiva de la instalación.

Un incremento superior al 50% de las materias primas empleadas en el proceso productivo.

Un incremento de consumo de agua o energía superior al 50%.

Un incremento superior al 25% de las emisiones de contaminantes atmosféricos o la implantación de nuevos focos de emisión catalogados.

Un incremento superior al 50% del vertido de aguas residuales.

La producción de residuos peligrosos o el incremento del 25 % de su volumen en caso de estar inicialmente previstos.

El incremento en un 25% de alguno o de la suma del total de contaminantes emitidos.

La incorporación al sistema de producción o su aumento por encima del 25% de sustancias peligrosas, reguladas por el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se establecen medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

2. La aplicación de los criterios cuantitativos señalados en el punto 1 tendrá carácter acumulativo durante todo el proceso de vigencia de la actividad.

Un saludo.


Pablo Mtnez
Ambientólogo UMH
Colaborador de CienciasAmbientales.com y ForosAmbientales.com

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http://www.youtube.com/watch?v=JYdp36bA-hU

 
Respondido : 05/10/2012 9:52 am
(@Aquaman)
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New Member
 

No registrado;33231 wrote: Hola compis 😉
Tengo una duda. cuando una actividad existente puede estar en proceso de Evaluación de incidencia Ambiental en Galicia y porque?
con que fin se realiza? Intuyo que para obtener una licencia, pero si la licencia ya la tenia?
Muchas gracias y un saludo!

Vamos a ver:
Si la actividad ya se está desarrollando es posible que se le haya requerido una evaluación de impacto ambiental o evaluación de efectos ambientales, en cuyo caso no tiene es necesaria la evaluación de efectos ambientales (lo dice el Decreto 133/2008).
En caso de duda, por tratarse de una actividad que claramente se ve que genera residuos peligrosos y por lo tanto es potencialmente contaminante, se deberá consultar a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, o en los Departamentos Territoriales (anteriormente denominadas Delegaciones).
¿Con qué fin se realiza? Cuando la actividad tiene escasas posibilidades de causar daños al medio: suelo, agua, tierra, salud de las personas, etc.

Legislación vigente: Decreto 133/2008 de 12 de junio por el que se regula la evaluación de incidencia ambiental. DOG nº 126. 1-julio-2008. En el Anexo I están todas las actividades sujetas al procedimiento de evaluación de incidencia ambiental. En el Anexo II están los criterios para determinar el sometimiento o no al procedimiento de evaluación de incidencia ambiental de las actividades señaladas en el artículo 2, apartado 2.

Si ya has realizado algún estudio de evaluación de incidencia ambiental, me gustaría que me pasaras por mail un borrador.
Suerte.


 
Respondido : 29/10/2012 9:32 pm
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