Me surge una duda, que quizá sea una tontería. Entiendo, que si un planeamiento (plan especial o plan parcial) está sometido a evaluación ambiental estratégica, ello no impide que los proyectos de desarrollo posterior...proyecto de urbanización concretamente...estén exentos de evaluación ambiental de proyectos (si le es de aplicación según la normativa), verdad???
Y sería posible que en la evaluación ambiental estratégica pudiese indicar que el proyecto de urbanización está al amparo de de la evaluación ambiental estratégica y por tanto no debe someterse...
Graciasss!:confused:
Independientemente de que el planeamiento esté sometido o no a EAE, si los proyectos posteriores requieren de evaluación ambiental por la legislación que les sea de aplicación, ésta deberá realizarse. De hecho, en ocasiones hay planes urbanísticos que debido a eso mismo, a que desarrollan proyectos que requerirán posteriormente de evaluación de impacto ambiental, deben por ese motivo someterse a EAE.
Sí, era lo que yo pensaba, pero a veces la interpretación de la legislación me resulta muy complicada.
Y por cierto, un proyecto de urbanización que supone la transformación de más de 50 ha de terreno estaría sometido a EIA por este criterio, es que en el planeamiento indican otros proyectos que son de desarrollo del mismo y que deben ser sometidos, pero no el de urbanización, y no se si es porque el requisito de transformación de uso de suelo de matorral de más de 50 ha tiene alguna interpretación adicional que no sea aplicable a proyectos de urbanización en si, aunque tengan esa superficie.
Muchas gracias por tu respuesta anterior
El proyecto de urbanización no es una figura del planeamiento urbano, es un proyecto constructivo que al menos desarrolla los servicios mínimos, a saber: viario, abastecimiento, saneamiento y alumbrado público.
A saber:
1. En España tenemos 17 Leyes del Suelo que ordenan el planeamiento urbano en cada Comunidad Autónoma.
2. Algunas de esas legislaciones autonómicas desarrollan parte del proyecto de urbanización en una figura del planeamiento. Por ejemplo, en algunas Comunidades Autónomas junto al Plan Parcial se presenta un proyecto básico de urbanización. Proyecto que desarrolla de forma básica el contenido del futuro Plan Parcial, permite a las administraciones: municipal y autonómica evaluar, en la etapa de planeamiento urbano, la idoneidad de lo que se construirá.
3. Cada municipio, más de 8.000 en España, tiene su Plan General de Ordenación Urbana o Normas Subsidiarias donde se especifica todo lo relativo al proyecto de urbanización por parte de la municipalidad.
El proyecto de urbanización realmente no es un proyecto constructivo, son varios proyectos constructivos: viario, abastecimiento, etc. integrados en una figura y desarrollados de forma conjunta. No se entienda lo anterior como una suma de proyectos sectoriales sin relación alguna entre los mismos.
Un proyecto de urbanización estará sometido a EIA si por sus características se exige en la Ley de Impacto Ambiental Estatal o en la Ley de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma donde se desarrolle. El procedimiento será el ordinario, el reducido o inclusive una Comunidad Autónoma puede exigir únicamente estudios medioambientales sectoriales: aguas, ruido, etc.
Saludos
E. Márquez
Me parece demencial que una misma actuación tenga que evaluarse ambientalmente dos veces. Después nos quejamos de competitividad, carga administrativa, burocracia...
Hay que saber distinguir entre la evaluación ambiental de planes y programas y la evaluación ambiental de proyectos constructivos.
¿Quién es capaz de aventurar en fase de planes y programas cual será el impacto ambiental de un proyecto constructivo?
¿Quién es capaz de aventurar en la redacción de un plan autonómico de infraestructuras de transporte cuál será el impacto ambiental del proyecto constructivo de una línea regional?
¿Quién es capaz de estudiar detalladamente el impacto ambiental asociado al desarrollo de un aeropuerto previsto en un PGOU?
En todos los casos propuestos nunca se debiera evalúar las cosas dos veces.
Distinto es el contenido que debieran de tener los estudios de incidencia ambiental y los estudios de impacto ambiental. Si ambos documentos son muy próximos en sus contenidos habremos fracasado los técnicos y las administraciones. Que cada palo aguante su vela.
Saludos
E. Márquez
No se evalúa lo mismo dos veces.... Una cosa es la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, los estudios de incidencia ambiental, otra los estudios de impacto ambiental de proyectos constructivos y, finalmente, los estudios ambientales sectoriales.
Ninguna de las tres figuras debieran solaparse y está en las Administraciones exigir en su contenido lo medular y no permitir que se presente el mismo documento con distintos maquillajes.
Son documentos diferentes necesarios para que la evaluación ambiental se presente en la etapa de planificación y en la etapa constructiva. Esta última como documento ordinario, abreviado o inclusive sectorial por no ser necesaria una evaluación de mayor detalle.
Saludos
E. Márquez.
