Avisos
Vaciar todo

Autorización ambiental para la construcción de un pantalan flotante

2 Respuestas
2 Usuarios
0 Reactions
1,796 Visitas
(@Poseidón)
Respuestas: 13
Eminent Member
Topic starter
 

Buenas tardes, me han encargado los trámites Medio ambientales para la construcción de un pantalan flotante en la costa conectado a tierra por una estructura fija, y tengo esta duda:

  • La zona costera y marina es competencia de Ministerio de Medio ambiente, entonces ¿tendría que dirigirme a la Demarcación de costas correspondiente para tratar el tema? Sin embargo en la GICA, se contempla un epígrafe de actuaciones en el mar, ¿entonces quien es el ente encargado de esta gestión?, estoy un poco liado y no se a quién debo dirigirme para que me digan si necesito una AAI o AUU u otro tipo de estudio.

Gracias, necesito un poco de orientación así que abuso de vuestros conocimientos jiji.

Un saludo.


 
Respondido : 29/01/2013 1:59 pm
(@Pablo_Mtnez)
Respuestas: 612
Honorable Member Customer
 

Hola Poseidón,

En un artículo titulado La distribución competencial en materia de costas de José Luis Blasco Díaz (Profesor titular de Derecho Administrativo de la Universidad Jaume I y miembro del Centro de Estudios en Derecho Ambiental de Tarragona) de abril de 2010 (lo adjunto a este mensaje) se indica lo siguiente:

Como consecuencia de lo anterior, la Ley de Costas, en el momento
de distribuir las competencias administrativas, determina que
corresponderá a la Administración estatal el deslinde de los bienes
de dominio público marítimo-terrestre, así como su afectación y desafectación,
y la adquisición y expropiación de terrenos para su incorporación
a dicho dominio (artículo 110.a LC). Asimismo, y por
recaer sobre el domino público marítimo-terrestre, también será
competencia estatal su gestión, incluyendo el otorgamiento de adscripciones,
concesiones y autorizaciones
para su ocupación y aprovechamiento,
la declaración de zonas de reserva, las concesiones de
obras fijas en el mar, así como las de instalaciones marítimas menores,
tales como embarcaderos, pantalanes, varaderos y otras análogas
que no formen parte de un puerto o estén adscritas al mismo, y, por
lo antes indicado, las autorizaciones en las zonas de servidumbre de
tránsito y acceso al mar (artículo 110.b LC). Derivado de lo anterior,
también lo será la tutela y policía del dominio público marítimoterrestre
y de sus servidumbres de tránsito y acceso al mar, así como
la vigilancia del cumplimiento de las condiciones con arreglo a las
cuales hayan sido otorgadas las concesiones y autorizaciones correspondientes
(artículo 110.c LC).

Pero como todo, haz la consulta en la comunidad autónoma y en Costas del Ministerio para la parte de documentación a presentar.

Un saludo!


Pablo Mtnez
Ambientólogo UMH
Colaborador de CienciasAmbientales.com y ForosAmbientales.com

----
http://www.youtube.com/watch?v=JYdp36bA-hU

 
Respondido : 08/02/2013 10:45 am
Compartir:

Con por ACAOnline © 2026