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Contrato Reglamento 1013/2006

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(@jogarlor)
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Les quería exponer una cuestión, por si me la pudieran resolver:

¿Dentro del ámbito del Reglamento 1013/2006, el organizador de un traslado puede ser la misma figura que el importador/destinatario?
Si es posible que sea la misma figura, ¿entre qué partes se debe formalizar el contrato que se menciona en el reglamento?

Siempre hablando de traslados de residuos sujetos al requisito de información general.

Muchas gracias,


 
Respondido : 02/09/2015 12:59 pm
(@Carmen_C.)
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Buenos días,
Entiendo que por organizador haces referencia al notificante definido en el Reglamento.
te remito un enlace al documento que debéis cumplimentar y en el que queda claro que son diferentes las personas.
http://www.magrama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/anexoIA_tcm7-3189.pdf

Si necesitas algo más indícamelo y podemos contactar para dar forma al contrato o para cualquier otro servicio de gestión de residuos que podáis necesitar.

Un saludo,


 
Respondido : 03/09/2015 9:52 am
(@jogarlor)
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buenos días,

Gracias por tu respuesta.

No, no hago referencia a esa figura. Hago referencia a las figuras 1. Persona que organiza el traslado y 2. Importador/destinatario.

Los residuos que importamos para valorizar están sujetos al procedimiento de información general, por lo que los traslados van acompañados del Anexo VII del reglamento y firmamos el correspondiente contrato con el organizador del traslado.

El asunto es que nos ha surgido un caso en el que nosotros mismos seríamos organizador del traslado e importador/destinatario, de ahí mi duda. Como formalizar un contrato entre dos partes, cuando es la misma empresa?

Un saludo,


 
Respondido : 03/09/2015 11:18 am
(@jogarlor)
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Hago referencia a las figuras 1. Persona que organiza el traslado y 2. Importador/destinatario del Anexo VII del reglamento.


 
Respondido : 03/09/2015 11:19 am
(@Carmen_C.)
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Cuando el artículo 18.1.a) del reglamento hace referencia a la persona organiza el traslado indica que "la persona sujeta a la jurisdicción del país deexpedición que organice el traslado. Es decir que el organizador y el destinatario de la valorización estarán en diferentes países y tendrán diferentes CIFs.

Serán figuras diferentes (productor, agente, negociante, gestor de residuos...).

Un saludo,


 
Respondido : 03/09/2015 5:19 pm
(@Pulitaroxxx)
Respuestas: 645
Honorable Member
 

Buenas tardes Jogarlor.
Como bien dice Carmen, el destinatario no puede tener los mismos datos que el que organiza el traslado porque el organizador del traslado tiene que estar en el país de origen y el destinatario en el país de destino.
Un saludo


www.envirall.es
Consultoría ambiental estratégica
(Antiguo usuario: Ehlanna)

 
Respondido : 04/09/2015 3:25 pm
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