Hola a todos,
Nos ha llegado la siguiente consulta:
Tengo una duda relacionada con la ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad
Medioambiental no sé si es de aplicación a Empresas Constructoras. Gracias
Pablo Mtnez
Ambientólogo UMH
Colaborador de CienciasAmbientales.com y ForosAmbientales.com
Hola, pues si miramos lo dispuesto en el apartado 3 de la Ley
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Esta Ley se aplicará a los daños medioambientales y a las amenazas inminentes de que tales daños ocurran, cuando hayan sido causados por las actividades económicas o profesionales enumeradas en el anexo III, aunque no exista dolo, culpa o negligencia.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que una actividad económica o profesional de las enumeradas en el anexo III ha causado el daño o la amenaza inminente de que dicho daño se produzca cuando, atendiendo a su naturaleza intrínseca o a la forma en que se ha desarrollado, sea apropiada para causarlo.
2. Esta Ley también se aplicará a los daños medioambientales y a las amenazas inminentes de que tales daños ocurran, cuando hayan sido causados por las actividades económicas o profesionales distintas de las enumeradas en el anexo III, en los siguientes términos:
- Cuando medie dolo, culpa o negligencia, serán exigibles las medidas de prevención, de evitación y de reparación.
- Cuando no medie dolo, culpa o negligencia, serán exigibles las medidas de prevención y de evitación.
Tenemos que la Ley de Responsabilidad Ambiental afecta a todas las empresas, y siempre que haya un daño ambiental, la empresa está obligada a tomar medidas. La diferencia estriba en si tu empresa está en el anexo III o no. Si lo está, y se produce el daño ambiental, aunque no medie dolo, culpa o negligencia, la empresa está obligada a tomar medidas de prevención, evitación y reparación. Si no lo está, sólo en el caso de que medie dolo, culpa o negligencia la empresa está obligada a tomar todas estas medidas. Es decir, en un caso la responsabilidad es objetiva, y en el otro subjetiva.
Ahora bien, si tu empresa no está en el Anexo III y causa un daño ambiental, aunque no medien dolo, culpa o negligencia, no se va de rositas jeje, al menos tiene que sufragar las medidas de prevención y evitación, cualesquiera que sean.
Dicho esto, la madre del cordero, y seguramente lo que quieres saber, figura en el
Artículo 24. Constitución de una garantía financiera obligatoria.
1. Los operadores de las actividades incluidas en el anexo III deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar.Es decir, una poliza de seguro o aval de carácter ambiental. La cuantía de esta poliza de seguro vendrá determinada por el análisis de riesgos ambientales que la empresa debe realizar obligatoriamente.
Las empresas de construcción están afectadas? Depende, hay que mirarse el Anexo III, porque en él figuran actividades realizadas por empresas de diversos tipos (transporte de sustancias peligrosas, vertidos, etc.) Yo conozco empresas de construcción que realizan transporte de sustancias peligrosas, por ejemplo gasóleo, y otras que no.
Espero que te sirva. Un saludo
Además de las actividades varias del Anexo III, uno de los epígrafes (para mi el más general y que podría afectar a las constructoras) habla de actividades que utilicen o almacenen sustancias peligrosas, sin especificar cantidades, lo cual puede abarcar una gran cantidad de empresas y actividades…
En cualquier caso respondiendo a tu pregunta directamente, SI, aplica a las empresas constructoras, pero no toda su redacción, sólo parte.
