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Calderas RITE en CLM

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(@adondevamos)
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Hola

Alguien sabe si en Castilla-La Mancha se están dando de alta como foco potencialmente contaminante de la atmósfera (s/ 833/1975 y la Ley de Calidad del aire de 2007) las calderas de calefacción/agua caliente sanitaria que se utilizan exclusivamente para ese fin (es decir, las afectadas por el Reglamento de Instalaciones Termicas en Edificios) en las industrias?

Yo hasta ahora no lo pedía (sólo el mantenimiento según RITE), pero parece que sí se debe tener... en la Comunidad de Madrid, hasta este año estaba exenta el alta, pero ahora por lo visto se lo están pensando :o...

Gracias.


 
Respondido : 28/02/2010 6:55 pm
(@Sacarino)
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Siento no poder ayudarte en relación a CLM, pero leyéndote me interesa lo que sabes de la Comunidad de Madrid. Nadie me ha sabido nunca responder, ni en industria ni en medio ambiente, si las calderas de agua caliente sanitaria y calefacción están sujetas a los requisitos del 833/75, sobre todo desde la entrada en vigor de la Ley de Calidad del Aire.

Saludos.


 
Respondido : 01/03/2010 11:25 am
(@juancalidad)
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Honorable Member
 

Hola
Muy pronto te va a responder la legislación. Van a sacar un RD que desarrolla la ley de atmósfera y según el borrardor las calderas de uso industrial menores de 70 KW no precisan registro.
Esta es la gran novedad del RD, habrá actividades grupo A,B,C y sin grupo (no harán nada.
Espero que lo publiquen en el BOE muy pronto.
Saludos.


 
Respondido : 01/03/2010 1:51 pm
(@adondevamos)
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En Madrid, entre 2003 y 2004 se publicaron 4 resoluciones que establecían el modelo y acta de inspección reglamentaria y establecían criterios para las OCAS, en cuanto a la definición de focos y la frecuencia de medición reglamentaria, que en la práctica era la mitad que para el resto del estado (2,5 años para las C y 1,5 para las B, si no recuerdo mal). La última de estas resoluciones, de julio de 2004, explícitamente dejaba fuera las calderas rite.

A finales del año pasado o principios de este salió una nueva resolución, que derogaba estas anteriores, en las que se incluían como focos las calderas de calefacción y los grupos electrógenos. En el grupo al que pertenece mi empresa hay inspectores y hablando con ellos decían que en la Comunidad de Madrid se lo estaban pensando: imagínate pedir de repente a todas las comunidades de vecinos que den de alta sus calderas (aunque a alguna le haría falta) y en cuanto a los grupos, como no funcionan en continuo cuando los arrancan para medir muchos dan por lo menos la opacidad alta.

Así que mi criterio en Madrid:
- las calderas de calefacción y agua caliente sanitaria en Madrid: sólo RITE
- las calderas para vapor o agua caliente en procesos industriales: sólo 833/1975
- las mixtas, para proceso y calefacción, las dos cosas.

El problema es que luego aplican otras legislaciones, como la de utilización de combustibles... gaseosos (¿?) o GLP... pero ahí me pierdo mucho y suelo dejarlo porque normalmente lo exige la compañia suministradora para dar servicio.

Sin embargo, aunque no me lo he mirado desde hace mucho, en rigor las calderas de calefacción según la Ley de calidad del aire y el 833/75 son focos potencialmente contaminantes y deben darse de alta, que creo que es el criterio que se sigue en CLM y lo que quería confirmar.

.. tengo que estudiar más, está visto...

Un abrazo.


 
Respondido : 01/03/2010 9:57 pm
(@Sacarino)
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Estimable Member
 

adondevamos;9997 wrote: ...

A finales del año pasado o principios de este salió una nueva resolución, que derogaba estas anteriores, en las que se incluían como focos las calderas de calefacción y los grupos electrógenos. En el grupo al que pertenece mi empresa hay inspectores y hablando con ellos decían que en la Comunidad de Madrid se lo estaban pensando: imagínate pedir de repente a todas las comunidades de vecinos que den de alta sus calderas (aunque a alguna le haría falta) y en cuanto a los grupos, como no funcionan en continuo cuando los arrancan para medir muchos dan por lo menos la opacidad alta.

Así que mi criterio en Madrid:
- las calderas de calefacción y agua caliente sanitaria en Madrid: sólo RITE
- las calderas para vapor o agua caliente en procesos industriales: sólo 833/1975
- las mixtas, para proceso y calefacción, las dos cosas.

...

Un abrazo.

¿me podrías facilitar la referencia de esa resolución que has comentado por favor?

Gracias!


 
Respondido : 02/03/2010 10:11 am
(@adondevamos)
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Es la Resolución de 12 de marzo de 2009, por la que se desarrollan los procedimientos de vigilancia y control de la contaminación atmosférica industrial en la Comunidad de Madrid. Publicado el 22 de mayo de 2009, BOCM núm 120

Si te la lees y he dicho alguna burrada, nos avisas!
Saludos


 
Respondido : 02/03/2010 10:07 pm
(@adondevamos)
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No salió a finales del pasado. Yo me enteré de que había salido a finales del año pasado. Para que veáis que los auditores no somos infalibles....


 
Respondido : 02/03/2010 10:08 pm
(@richiz)
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Eso ya lo sabemos.... (Sin rencor, :D)


 
Respondido : 03/03/2010 9:26 am
(@Sacarino)
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Estimable Member
 

Bueno, no he tenido tiempo hasta hoy de ver la referencia que me dejaste adondevamos.

Según lo que veo la resolución es de aplicación a las actividades industriales del anexo IV de la ley de calidad del aire. Con ese adjetivo en el texto, cuando yo consulto el anexo IV y veo que mis calderas de acs y calefacción se encuentran en el epígrafe 02, plantas de combustión no industrial, ¿debo o no debo aplicar el régimen de inspección y autocontrol que se me exige en el resto del texto?.

A ver si como dice juancalidad desarrollan de una vez por todas esta ley porque llevo con esta duda desde que la promulgaron. Por el momento creo que voy a dejar las calderas tranquilitas aplicando sólo RITE.

Saludos!


 
Respondido : 19/04/2010 12:51 pm
(@juancalidad)
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Honorable Member
 

Las cosas de palacio van despacio....son muy cansinos en la administración española. A ver si lo sacan ya, yo también lo espero como agua de mayo....


 
Respondido : 19/04/2010 6:01 pm
(@quercus)
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Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino:???PARTICIPACION_PUBLICA???:Quality and Pollution

Ahí está el Borrador de RD, y ahí viene lo que decís de focos sin grupo: <70kW para industrias, y <2,3MW para el sector comercial/resididencial.

Pero, volvemos a lo de siempre: una caldera de 1MW por ejemplo, en una industria, para calefacción/ACS, ¿dónde se encuadra?.


"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.

 
Respondido : 19/04/2010 7:53 pm
(@adondevamos)
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Eso no iría ya por grandes instalaciones de combustión, que creo que tiene su reglamentación específica? 1 MW para calefacción es una pasada


 
Respondido : 20/04/2010 5:14 pm
(@adondevamos)
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Oye, y que resulta que hay un correo electrónico, pues les podíamos decir que por qué no lo aclaraban, ya que está para informacion pública

El plazo para presentar sus observaciones es desde el 19 de mayo de 2009 al 6 de julio de 2009 a buzon-lcapa@mma.es

¡¡¡¡no puede ser tan fácil!!!!


 
Respondido : 20/04/2010 5:16 pm
(@quercus)
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Miembro Moderator
 

adondevamos;11955 wrote: Eso no iría ya por grandes instalaciones de combustión, que creo que tiene su reglamentación específica? 1 MW para calefacción es una pasada

Grandes instalaciones de combustión es a partir de 50MW.

Supongo que no sea tanto. Piensa en dar calor a naves grandes.


"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.

 
Respondido : 20/04/2010 5:56 pm
(@adondevamos)
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En las naves grandes les pones calefactores que queman directamente gasoil o gas y les da el calor, no van canalizados como focos. Quizá en instalaciones hospitalarias
, o grandes edificios públicos, pero normalmente tienen más de una caldera de menos potencia.

Pero bueno da igual--- a ver si tengo un rato y miro el borrador del RD


 
Respondido : 22/04/2010 6:11 pm
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