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Vaciar todo

Construccion

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(@Atalanta)
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Aqui hay tomate LUKATA!...

Bueno, ya fuera de bromas, mira, el POTA, lo que establece son las directrices generales que ha establecer la ordenacion del territorio de Andalucía, es por tanto, un plan general que luego, cada ayuntamiento, desarrolla a base de generar sus Planes de Ordenación urbana (PGOU) y las diversas modificaciones que se hacen de este, se hacen a través de Normas Subsidiarias (mas o menos así, yo no estoy especializada en temas de urbanismo)

El problema está en que no he encontrado nada relativo a Zufre. He encontrado el PGOU de la aglomeración urbana de Huelva, y el de Aracena, pero de zufre nada. Y tú estas planteando aqui dudas muy concretas y específicas y no se como responderte...

Pero como dice Puffin, tu tienes derecho a la información en el ayuntamiento, y si te da cosa ir directamente, ¿por qué no pruebas a llamar por tlf? a ver si consigues que te aclaren tus dudas. No preguntes directamente por la casa en cuestíon, pregunta de forma discreta por los datos de la zona, di, por ejemplo que eres un técnico que está haciendo un estudio y necesitas cartografia e información de las normas que son de aplicación en ese sector concreto, a ver que te dicen


AFRICAAAA: http://www.youtube.com/watch?v=zL7V_SgP_oA

 
Respondido : 19/02/2010 11:57 am
(@Pato lucas)
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En la consulta dices básicamente que:
- Quieres informarte acerca de la legalidad de la construcción y
- En base a su ubicación y los m2 que se ha construido, etc....

Informar sobre la "legalidad" abarcaría un ámbito amplísimo, puesto que implicaría la verificación del cumplimiento de toda la normativa que resultara de aplicación, en base a todos los aspectos que fueran necesarios para verificar el cumplimiento de la misma.

Voy a intentar darte una orientación acerca de algunos de los aspectos que quizás te sean útiles como punto de partida (puesto que desconozco, entre otras cosas, el caso concreto, la normativa a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a nivel Municipal, etc.), aparte de los que muy bien te han informado otros compañeros (iba a decir ambientólogos, pero la palabra no me termina de convencer, jeje).

Urbanismo y OT

La normativa urbanística y ambiental suelen estar coordinadas, debiendo ser incluso, en algunos casos, simultáneo el otorgamiento de estas licencias con las licencias en materia ambiental.

Licencia urbanística de construcción:

· Concedida:
- El procedimiento de concesión de la misma se ha seguido según normativa:

"Informes de otros organismos (O de Cuenca, Órganos competentes en materia de Montes, Biodiversidad, Urbanismo, Carreteras etc..), Autorización de uso excepcional, Concesión de pozo, Autorización de vertido,...
Informes municipales (técnicos y jurídicos), y si se han hecho correctamente, etc.."

- El procedimiento no se ha seguido según normativa.

· No concedida
En este caso puede que la normativa urbanística establezca un procedimiento de restauración de la legalidad (o similar), en el que, sin perjuicio de las infracciones que, en su caso procedan, puede implicar verificar la adecuación acto de uso del suelo realizado con el Planeamiento Urbanístico y demás normativa.

- En el supuesto de que no cumpla es posible que la normativa establezca demoler (desde el punto de vista de la normativa ambiental posiblemente correspondería devolver la zona a su estado original, cosa que por otro lado, parece imposible en algunos casos al menos en el .. imaginando por ejemplo la tala de un alcornoque centenario por poner un ejemplo simple).

- Si el acto cumple la normativa, es posible que se deba:

o Solicitar la correspondiente licencia urbanística (de construcción por ejemplo, siguiendo posiblemente el mismo procedimiento que para un edificio nuevo, con informes de organismos, autorizaciones, informes del ayuntamiento,...).
o Licencia urbanística de primera ocupación siguiendo el procedimiento establecido.

Licencia urbanística de primera ocupación de construcciones

Es posible que la normativa establezca que su otorgamiento deba suponer la conformidad de lo ejecutado con el proyecto objeto de licencia, la verificación del cumplimiento de las condiciones de habitabilidad, etc..

· Concedida:
o Procedimiento: ¿se ha seguido?
Es posible que en la normativa (y quizás en el texto de la licencia) se establezca un plazo máximo de ejecución de las obras y para la primera ocupación (superado el cual puede que el procedimiento se entienda caducado salvo solicitud de aplazamiento).

o Conformidad: ¿la obra ejecutada es conforme con el proyecto objeto de licencia?.

o ¿Se cumplen las condiciones de la licencia?

· No concedida.....

Prevención Ambiental

En este ámbito el modo de verificar el cumplimiento podría ser similar al Urbanístico, pero es aun mas complejo!!
Aqui ya no hago como en el apartado anterior porque no doy para mas jejeje (ademas, como dice José Mota, si hay que hacerlo se hace, pero hacerlo pa na...).

Habría que comprobar, en su caso, si se ha seguido el procedimiento establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y demás normativa que resulte de aplicación.
Por ejemplo si la actuación estuviera sometida a "calificación ambiental" según el apartado 1 de su art. 41 (Ámbito de aplicación):
- Ver si se han aplicado correctamente los umbrales y esta sujeta a ese régimen (ó únicamente a ese régimen).
- Autorizacion de vertido a la red de saneamiento municipal (Ayto.) ó al terreno o DPH (OCuenca), , autorización/informe de montes, vías pecuarias, etc etc

También puede que esté prevista una posible "restauración de la legalidad" de actuaciones sin licencia, con el procedimiento que se establezca y que podría suponer, como primer paso (sin perjuicio de P. sancionador) la verificación del cumplimiento de la normativa vigente (vamos que todo..).
Y, como en el caso de la licencia urbanística, es la normativa vigente en el momento de la "legalización" (en la normativa es posible que ponga exactamente cuando) y no la vigente cuando se ejecutó la obra u otra.

Evaluación de Impacto Ambiental

Aqui si que no tengo constancia de que exista ningún procedimiento de restauración de la legalidad o similar.. luego si se encuentra sometido (con la normativa actual y no la que hubiera en el momento de ejecutar el proyecto), sin perjuicio de otras disposiciones de la normativa, probablemente solo procedería devolver la zona a su estado inicial.
Además la filosofía de la EvIA es evaluar las repercusiones en Proyecto, estudiar posibles alternativas (incluida la opción 0 que se suele obviar..), MC, etc... y no tiene ningún sentido para una obra ejecutada (además de que técnicamente no encuentro posible hacer un Estudio de Impacto Ambiental en base a una obra ejecutada).

Red de Espacios Naturales Protegidos

ENP: PORN, PRUG, etc..
Red Natura 2000: evaluación de las repercusiones del proyecto sobre el lugar
art 6. (Medidas de conservación) del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
Etc, etc, ......

Aguas

Protección del Dominio Público Hidráulico
Art 6(2) del Rgto del DPH:
"2. La protección del dominio público hidráulico tiene como objetivos fundamentales los enumerados en el artículo 92 del texto refundido de la Ley de Aguas. Sin perjuicio de las técnicas específicas dedicadas al cumplimiento de dichos objetivos, las márgenes de los terrenos que lindan con dichos cauces están sujetas en toda su extensión longitudinal:
a. A una zona de servidumbre de cinco metros de anchura para uso público, que se regula en este reglamento.
b. A una zona de policía de cien metros de anchura, en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que en él se desarrollen."

(También art 6(4))

Artículo 78:
"1. Para realizar cualquier tipo de construcción en zona de policía de cauces, se exigirá la autorización previa al Organismo de cuenca, a menos que el correspondiente Plan de ordenación urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico, o planes de obras de la Administración, hubieran sido informados por el Organismo de cuenca y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto."

Por ejemplo, se puede obtener información cartográfica acerca de su delimitación en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, que figura en el siguiente enlace:

Web del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino:
Bienvenidos al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino → Agua (Aguas Continentales y Zonas Asociadas) → Gestión de los Riesgos de Inundación → Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) → Visor cartográfico del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables:

Acceso directo: Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables - SNCZI

Abrir visor → Servicio de Mapas Hidrografía→ Dominio Público Hidráulico (DPH) y Zonas Inundables (ZI) → DPH deslindado (También figura DPH cartográfico o probable) → Cargar

Vías Pecuarias

Entiendo que cualquier edificación de carácter permanente (ámbito de aplicación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, art. 2 de la misma) tendría la naturaleza jurídica de ocupación, no es un uso compatible con la actividad pecuaria ni complementario de las vías pecuarias (Título II de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.)

Visor de Sistema de Información Geográfico del Banco de Datos de la Biodiversidad:
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino:Biodiversity:Biodiversity Data Bank
→ añadir servicio: vías pecuarias

Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (ficheros de vías pecuarias)
:: Consejería de Medio Ambiente :: Junta de Andalucía
→ Información ambiental → Vías pecuarias y corredores verdes → Vías pecuarias→ Inventario de vías pecuarias (Descargas de ficheros). Probablemente también se puedan visualizar en algún visor de la web.
No he conseguido encontrar una cartografía de márgenes de las vías pecuarias de la provincia de Huelva.

Montes

Según veo en las ortofotos de la zona es poco probable que se haya ubicado en un lugar que no se considere monte.

Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes:

Concepto de monte (art. 5)

Título IV (conservación y uso de los montes)

Artículo 40. (Cambio del uso forestal y modificación de la cubierta vegetal):
"1. El cambio del uso forestal de un monte cuando no venga motivado por razones de interés general, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.4 y de la normativa ambiental aplicable, tendrá carácter excepcional y requerirá informe favorable del órgano forestal competente y, en su caso, del titular del monte."

"3. La Administración forestal competente regulará los casos en los que, sin producirse cambio de uso forestal, se requiera autorización para la modificación sustancial de la cubierta vegetal del monte."

Visor de Sistema de Información Geográfico del Banco de Datos de la Biodiversidad:
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino:Biodiversity:Biodiversity Data Bank
→ añadir servicio: Propiedades de montes

Desconozco el estado de esta información para la provincia de Huelva.

En la web de la Junta no he encontrado esta información en sus visores.

Titular de explotación ganadera

Pues es posible (no digo seguro porque no conozco la normativa autonómica en materia de sanidad animal y tampoco me he mirado recientemente la estatal), que sea requisito indispensable para un titular de explotación ganadera poseer un documento (Cartilla de Explotación).

Es también muy posible que para solicitar dicho documento (Cartilla), se requiera presentar la correpondiente licencia de apertura o comunicación de inicio de actividad por parte del Ayto.

También existirá un Registro de Explotaciones Ganaderas donde no será posible inscribirse sin poseer dicha Cartilla.

Construcción

Yo miraría toda la legislación y demás normativa urbanística incluido el planeamiento que sean de aplicación y buscaría, entre otras cosas, la definición de construcción. Concretamente en la misma norma en la que se establecen las condiciones urbanísticas que has mencionado.

Si no aparece nada puede que sirviera de orientación el art. 2 (Ámbito de aplicación) de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, aunque la definición que da de edificación es algo confusa:
Aquí excluye de la consideración de edificación, "aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta." pero las denomina también construcciones.

Algunos Ayuntamientos en su normativa han puesto umbrales por ej en m2 a estas construcciones, aunque es algo muy relativo, puesto que sería lo que se dice un concepto jurídico indeterminado.. (además, ¿no puede un pequeño cobertizo de 10 m2 tener el riesgo de caerse y suponer un riesgo para las personas, etc. y por tanto requerir proyecto técnico igual que una nave agrícola que también es de una sola planta y puede ser enorme?, ¿donde esta el límite?...).

Cartografía, ortofotos,...

http://www.mma.es/→ Cartografía y SIG (Área de Medio Ambiente)
VisorIGN
Portal IDEE
Presentación IDEAndalucía → Servidor de mapas: entre otras cosas figuran ortofotos de 1956, 1998, 2001, 2004 y 2007 por si quieres indagar, no se si en la información de las ortofotos figurará una fecha más acotada (mes, día,..).
Es posible que en algún fichero de la página de la Junta, ó en la de algún organismo autónomo vengan otras ortofotos.

He intentado obviar los aspectos sobre los que muy bien han intentado informarte los compañeros de arriba.

Por último lo que he dicho aquí (aunque suene algo cómico, pero así es) no sirve para nada pues:
- Como la pregunta es tan amplia y poco concreta es imposible darte una respuesta mejor.
- Desconozco la normativa de aplicación, me he dejado mil cosas, seguro que he metido la gamba muchas veces, etc.

Por lo que no me hagas caso!: en fin, que tienes que conocer perfectamente la normativa aplicable (toda...).

PD, lo que sería un autentico marrón (además de misión imposible, yo me sentiría como Tom Cruise salvando las distancias) es que esa labor te la hubieran encargado como trabajadora (ya fuera pública o privada..).

Y terminando por fin, la zona en cuestión se intuye fabulosa. Únicamente viendo las ortofotos, dan ganas de ir de vacaciones allí (imaginaros lo que sería un verano bañándose en una piscinita en esas sierras de Andalucía oyendo las chicharras :P... ).


 
Respondido : 19/02/2010 12:00 pm
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