Hola!!
Tengo una duda, tengo que clasificar a una empresa que se dedica a la prestación de servicios de implantación de identidad corporativa y señalización, dentro de las actividades que recoge la Directiva sobre el control integrado de la contaminación (IPPC).
No me encaja en ninguna de las actividades, o yo no lo veo. Creo que la que mejor encaja para este caso sería la que se refiere a instalaciones para el tratamiento de superficie de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos.
La idea que yo tengo de esta actividad no es precisamente muy contaminante, pero igual es que estoy ofuscada y lo quiero encajar al detalle. Si pudierais ayudarme
Muchas gracias
No entiendo nada, ¿para qué tienes que clasificar esa empresa en la IPPC? ¿Qué procesos productivos tiene?. A simple vista parece que no está afectada por la IPPC, donde sólo se incluyen las empresas más contaminantes. En caso de duda (que yo no la veo por ninguna parte) consulta el RD 509/2007.
Buena pesca.
alypf;12006 wrote: Hola!!
Tengo una duda, tengo que clasificar a una empresa que se dedica a la prestación de servicios de implantación de identidad corporativa y señalización, dentro de las actividades que recoge la Directiva sobre el control integrado de la contaminación (IPPC).No me encaja en ninguna de las actividades, o yo no lo veo. Creo que la que mejor encaja para este caso sería la que se refiere a instalaciones para el tratamiento de superficie de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos.
La idea que yo tengo de esta actividad no es precisamente muy contaminante, pero igual es que estoy ofuscada y lo quiero encajar al detalle. Si pudierais ayudarme
Muchas gracias
Tu mismo te has contestado, si no superas el umbral de consumo de disolventes orgánicos, no eres IPPC.
Creo que me he expresado mal. Sabiendo la actividad que desarrolla la empresa se que tiene una incidencia ambiental baja, pero lo que no se es si hay algun procedimiento o sistema para llegar a esa conclusion. Yo se que no es de aplicación la IPPC, pero no he encontrado la manera de llegar a esa solución.
Pues el sistema es muy sencillo: mirar el anexo 1 de la Ley 16/2002 y, en caso de duda, el RD 509/2007. No hay más cera que la que arde.
Buena pesca.
Eso es, si no está, es que no le aplica la IPPC.
Siguiente paso, mírate la legislación de impacto (RDL 1/2008).
Que tampoco, pues el último paso sería recurrir a las Licencias de Actividad, reguladas por normativa autonómica.
Y si ahí tampoco encuentras nada, recurre a la de Apertura, que suele veir regulada en la normativa autonómica de urbanismo.
Pd. Los dos últimos pasos, de actividad y apertura, dependen mucho de cada comunidad autónoma; puede que lo que yo te haya dicho no sea así donde está la actividad en cuestión.
"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.
