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cantidades de residuos

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(@floriuste)
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Hola, quiero plantear varias dudas que me surgen al realizar un estudio/plan de residuos:

1. ¿como haceis vosotros el cambio de metros cuadrados a cúbicos? ¿qué ratio estableceis, en función de los elementos? (si podeis poner un ejemplo, mejor)

2. ¿cómo haceis el cambio de m3 a toneladas, que es como viene establecidos los minimos en el RD ? (teneis en cuenta la densidad del producto real? porque yo he visto modelos de estudios que establecen una densidad muy similar para los distintos productos)

3. Si se generan productos peligrosos, por ejemplo, flurescentes u otros, en pequeñas cantidades; ¿se puede prever en un estudio o plan de residuos que se llevan a punto limpio municipal? (aunque este punto es solo para residuos domiciliarios)

4) ¿Es obligatorio tener un contenedor apropiado (pequeño) para este residuo...? Este caso se da tambien, en el caso de trapos contaminados, aerosoles de marcado, etc....

5) Para los casos 4 o 5: Una empresa poseedora de residuos... puede (CUMPLIENDO EL REQUISITO "X") transportar pequeños residuos peligrosos hasta el punto limpio municipal o hasta un gestor???
Si la respuesta es sí. ¿cual es el requisito "x" o el decreto a cumplir?

Bueno, espero que alguien pueda ayudarme en todas estas preguntas. Gracias y saludos,


 
Respondido : 22/04/2010 11:55 am
(@Arkhan)
Respuestas: 22
Eminent Member
 

Hola floriuste.

He realizado algunos Planes de Gestión de Residuos, aunque siempre para centros comerciales. Normalmente calculo el peso de los residuos y luego los transforme en volúmen según los siguientes ratios:

TIPO DE RESIDUO

PESO ESPECÍFICO (Kg/m3)

[LEFT]PAPEL-CARTÓN

[/LEFT]

[RIGHT]50

[/RIGHT]

[LEFT]PLÁSTICOS

[/LEFT]

[RIGHT]65

[/RIGHT]

[LEFT]MADERA

[/LEFT]

[RIGHT]235

[/RIGHT]

[LEFT]CHATARRA

[/LEFT]

[RIGHT]160

[/RIGHT]

[LEFT]VIDRIO

[/LEFT]

[RIGHT]196

[/RIGHT]

[LEFT]RSU ORGÁNICOS-INDIFERENCIADOS

[/LEFT]

[RIGHT]291

[/RIGHT]

Si se generan residuos peligrosos, se deberá cumplir la legislación (inscripción en el registro de productores de residuos peligrosos, correcto almacenamiento y etiquetación, contratar a un gestor de residuos peligrosos autorizado, etc, etc).

Como norma general, las empresas, entidades, etc no pueden llevar residuos peligrosos al punto limpio de un Ayto. Excepción son los puntos limpios que tengan los poligonos industriales para dar servicio a sus empresas.


 
Respondido : 27/04/2010 12:49 pm
(@Puffin)
Respuestas: 239
Estimable Member
 

Respecto de las cantidades, te recomiendo la Guía per a la redacció de l´Estudi de Gestió de Residus de construcció i enderroc" (búscalo así en google), que tiene tablas de cantidades estimadas, densidades típicas, etc. Tendrás que aprender algo de catalán, pero por lo demás está muy bien.
Claro que es obligatorio tener un contenedor para RP, te lo dice el mismo RD 105/2008
En principio las empresas no pueden usar los puntos limpios, sino que tienen que enviarlos a un gestor autorizado a través de un transportista autorizado. Otra cosa es que en según qué sitios apliquen el sentido común y hagan un poco la vista gorda.


Buena pesca.

 
Respondido : 27/04/2010 8:58 pm
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