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¿Modificación sustancial o no?

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(@eldruida)
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Buenas:

Somos una empresa en Galicia que ya tiene otorgada la AAI desde diciembre del pasado año. La cuestión es que estamos barajando poner en marcha una línea de producción que teníamos sin dar de alta en la AAI original (realmente estaba parada). La nueva línea va a producir un producto nuevo, no declarado en la AII inicial, pero relacionado con el que está dado de alta. Consumirá materias primas también nuevas e incluso se generará un nuevo foco de emisión atmosférica (con éste serían 4 en total), pero, según cálculos que hemos realizado, no se superará el 25% de incremento en ninguno de los parámetros (producción, materias primas consumidas, otros consumos, residuos peligrosos/no peligrosos, etc).

A priori parece que puede, al ser un producto nuevo (aunque tenga relación) podría tratarse de una modificación sustancial. Pero releyendo el artículo 14 del R.D. 815/2013, la conclusión parece ser que no es una modificación sustancial, ya que no sería de aplicación ningún punto.

¿Cómo lo veis vosotros? Os agradecería una posible aclaración.

Un saludo.


 
Respondido : 30/09/2016 5:36 pm
(@eldruida)
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¿Alguna idea? Gracias.


 
Respondido : 03/10/2016 11:14 am
(@quercus)
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Buenos días,

Al final la decisión la va a tomar el Órgano Ambiental, y mi recomendación pasaría por justificarle por escrito la modificación, haciendo referencia a todos y cada uno de los puntos del 815/2013 que citas. En el yo pediría que se pronuncien por escrito sobre la sustancialidad de la modificación (haciendolo así les das más plazo, y no se ven "atados" con los 30 días si presentas la no sustancial directamente).

Por experiencia con otros expedientes, te diré que si se trata de un nuevo producto no citado en la AAI original, tienes papeletas de que te lo consideren sustancial.

Suerte!


"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.

 
Respondido : 03/10/2016 2:04 pm
(@eldruida)
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Gracias por la respuesta. Una pregunta: ¿tu experiencia es dentro de la administración o desde fuera?


 
Respondido : 04/10/2016 11:35 am
(@No registrado)
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Hola, desde mi experiencia en tramitaciones de modificaciones sustanciales y no sustanciales, si no cumples ninguno de los criterios que indica el RD entonces no es sustancial. Lo mejor es presentar un documento donde expliques detalladamente todos los vectores y puntos del RD por lo que consideráis que es Modificación No Sustancial justificando los datos de consumos previstos, producción prevista, generación de residuos previstos con la ampliación (tanto peligrosos como no peligrosos), emisiones, vertidos, etc.
Deben contestar a vuestra propuesta y por experiencia es importante darles un seguimiento para que no se alargue en el tiempo, es decir, llamarles cada semana prácticamente.

Espero haberte ayudado.


 
Respondido : 04/10/2016 11:00 pm
(@quercus)
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Miembro Moderator
 

Desde los dos puntos 😉


"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.

 
Respondido : 06/10/2016 9:16 am
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