No registrado;34492 wrote: La formación de un Lic. en CC.AA. es cierto que es más bien generalista dentro del campo ambiental, mientras que otras titulaciones que también trabajan en este campo tienen áreas más específicas que dominan mejor; por tanto, si atendemos solo a la titulación, un titulado en CC.AA. sería un generalista en el sector ambiental mientras que un biólogo, geólogo, químico, ing. montes, etc. sería un especialista en campos concretos de este sector.
Eso es lo que dice la titulación académica, pero no debéis olvidar que la cualificación profesional de una persona depende tanto de sus habilidades personales (lo que realmente sabe hacer) como de su titulación (dentro de un margen, claro). Una empresa normalmente buscará gente que resuelva problemas y que sepa hacer determinados trabajos, y no tanto gente con esta o aquella titulación (ya que en medio ambiente no hay atribuciones profesionales) ... dentro de un límite, por supuesto, no es que todo el mundo valga para todo.
Dicho esto, y hablandoos desde mi experiencia de mas 20 años en el campo ambiental y de tener las titulaciones de Biología y CC.AA. os recomiendo que no perdáis demasiado el tiempo en darle vueltas a si vuestra titulación es o no la más adecuada (sea la que sea), y os dediquéis a formaros en campos profesionales concretos; la base de la que parte un licenciado/ingeniero le permite capacitarse con éxito para actividades profesionales muy variadas ... pero hay que trabajarselo ... no esperéis que os vayan a contratar solo por tener esta o aquella titulación, os contratarán si demostráis que sois útiles para la empresa ... por muchos títulos que tengáis.
Saludos.
me ha gustao mucho tu comentario y estoy totalmente de acuerdo contigo.
sólo una apreciación, en el medio ambiente sí hay atribuciones profesionales, por ejemplo en el campo del tratamiento de aguas:
http://www.ciccp.es/ImgWeb/Castilla%20y%20Leon/WEB/Competencias.pdf
No registrado;34499 wrote: Entonces, ¿se puede concluir que un licenciado en CCAA sabe más que…?
Un arquitecto o un licenciado en arte en Estudios de protección del patrimonio
Un ingeniero químico en Gestión de mercancías peligrosas
Un ingeniero químico en Análisis, gestión y tratamientos de la contaminación
Un ingeniero industrial en Memoria de actividad industrial
Un ingeniero agrónomo o un biólogo en Análisis de riesgos de suelos contaminados
Un ingeniero agrónomo, de montes, o caminos en Recuperación de suelos y acuíferos contaminados
Un licenciado en economía en Agente de desarrollo local
Cualquiero otro titulado en Técnico de Agenda 21
Un ingeniero de montes o biólogo en Gestión de espacios naturales
Un ingeniero de montes o biólogo en Planificación de medidas de recuperación
Un ingeniero de montes o biólogo en Gestión de fauna y flora
Un ingeniero agrónomo o montes en Gestión de sistemas agropecuarios, cotos de caza
Un ingeniero de montes Planificación de espacios de interés natural
Un ingeniero de caminos o un arquitecto Planes de ordenación territorial y de urbanismo
Un ingeniero de caminos Gestión integrada del litoral
Un ingeniero agrónomo o montes en Planes de aprovechamiento silvopastoril
Un ingeniero de montes en Planes de ordenación cinegética y piscícola
Un ingeniero agrónomo o de montes en Agricultura ecológica y gestión forestal
Un ingeniero de montes en Restauración de ríos y riberas
Un ingeniero de minas en Restauración de graveras y otras explotaciones de minería
Un ingeniero de caminos en Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales, reutilitzación, desalinizadoras, desaladoras, potabilizadoras y tratamientos avanzados.
Un ingeniero de caminos o agrónomo en Gestión de usos y abastecimientos de aguas
Un ingeniero de caminos, agrónomos o montes en Planificación y gestión integrada de los recursos hídricos
Un ingeniero de montes o caminos en Planes de gestión de cuencas hidrológicas
Un ingeniero de montes o caminos en Planes de gestión de la sequía
Un ingeniero de caminos o arquitecto en Gestión integrada de costas
Un ingeniero agrónomo, de montes o arquitecto en Valoración y diseño paisajístico
Un ingeniero agrónomo, de montes o arquitecto en Diseño de parques, jardines y zonas verdes
Un ingeniero agrónomo, de montes o arquitecto en Estudios de paisaje, estudios de integración paisajística y estudios de impacto e integración paisajística
Un ingeniero agrónomo, de montes en Jardinería
Un arqutecto en Estudios del síndrome del edificio enfermo
Cualquier ingeniero en Gestión integrada de salud e higiene
Cualquier ingeniero en Diseño de planes de emergencia y autoprotección
Cualquier ingeniero en Coordinador de seguridad y salud (con complementos de formación)
Cualquier ingeniero en Optimización y ahorro energético
Cualquier ingeniero en Realización de auditorías energéticas
Un ingeniero industrial o de minas en Viabilidad y aprovechamiento de energías renovables
Un ingeniero industrial o de minas en Instalaciones de energías renovables
Un arquitecto en Certificación energética de edificios
Un ingeniero agrónomo en Asesoramiento en agroecología
Un ingeniero agrónomo en Ensayos de eficacia y residuos de productos fitosanitarios
Un ingeniero agrónomo en Diseño y asesoramiento en huertos ecológicosTodos esos profesionales tienen en sus planes de estudios asignaturas específicas de esos temas, tratadas con mucha mayor profundidad que en cualquier programa de CCAA (que en muchos casos ni siquieran llega a unas pinceladas)
Por otra parte, esas atribuciones o competencias que anuncias no salen en ningún BOE, cuando las competencias de los ingenieros sí que salen.
no sólo hay que fijarse en las asignaturas específicas, también en la base del campo. Por ejemplo los ITOP antes de cursa la asinatura de ingeniería sanitaria tienen que haber aprobado hidráulica, y antes de esta la asignatura de Mecánica.
Yo pienso que si alguien se quiere dedicar a un campo concreto del medio ambiente le interesa más estudiar cualquiera de las carreras que comentas antes que estudiar CC.AA.
Si lo que busca es tener un conocimiento general del medio ambiente le interesa más estudiar CC.AA.
pero mi duda es la siguiente: resulta atractivo ese perfil generalista a las empresas o prefieren perfiles especializados?
silvi_1982;34508 wrote: Las comparaciones son odiosas...y no sirven para nada.
Silvia, seguramente a ti no te sirvan para nada porque ya terminaste la carrera y te dedicas a la ensennanza, pero puede ser que le sirva a algien que esté planteándose qué carrera estudiar...
en este foro he leído que licenciados de CC.AA. recomendaban dicha carrera a preuniversitarios que querían trabajar en un futuro en el campo de las energías renovables :confused:
joseibaga;34509 wrote: si que sirven --> para que Chanquetillo se venga arriba.... ¬¬ (le encanta)
yo me vengo arriba todas las mannas cuando me despierto y recuerdo que soy ingeniero :p
quercus;34513 wrote: Es tu opinión, y la respeto. Simplemente corregí una afirmación que no era correcta:
quercus, te han hecho una pregunta y no la has contestado. La verdad es que me gustaría conocer tu opinión (o la de cualquier otro Licenciado en CC.AA.)
No registrado;34511 wrote: En consecuencia, ¿sigues pensando que un licenciado en CCAA (en general) tiene más conocimientos que un ingeniero químico (en general) en Análisis, gestión y tratamientos de la contaminación?
Yo pienso que claramente no, ni de lejos. Tenga o no colegio o competencias. Y el licenciado en CCAA tiene muchos más conocimientos que el ingeniero químico en otros campos.
victor_ambiental;34488 wrote:
(...)
Pero yo me contagio del optimismo de Lety!!
¿Qué os parece si me especializo en Gestión Ambiental y en Calidad Ambiental?
pues de ese campo concreto no puedo aconsejarte porque no tengo ni idéa de como funciona, sí que puedo decirte que en mi empresa de tratamiento de aguas en alemania hay ingenieros civiles, agrónomos, ambientales y titulados en geografía y bioquímica pero no hay "ambientólogos".
quercus;34513 wrote: Es tu opinión, y la respeto. Simplemente corregí una afirmación que no era correcta:
Eso es más bien una puntualización que una corrección.
La frase "Por otra parte, esas atribuciones o competencias que anuncias no salen en ningún BOE, cuando las competencias de los ingenieros sí que salen" es totalmente correcta.
Por no perder el tiempo en buscar más normativa, pongo como ejemplo la Ley 12/1986 de 1 de abril, por la que se regulan las atribuciones profesionales de los Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos.
Vamos, que decir que los ingenieros tienen atribuciones profesionales reconocidas es correcto. Si bien se puede puntualizar lo que tú dices, a lo que además yo añado los ingenieros informáticos.
Por otra parte mi comentario estaba centrado en que no es cierto que los ambientólogos sean los que más saben de esos temas, y estaría bien que opináseis.
No registrado;34529 wrote: Eso es más bien una puntualización que una corrección.
La frase "Por otra parte, esas atribuciones o competencias que anuncias no salen en ningún BOE, cuando las competencias de los ingenieros sí que salen" es totalmente correcta.
Unos ejemplos de BOE y actividad profesional del ambientólogo:
gestión medioambiental, planificación territorial y ciencias o técnicas ambientales.
BOE.es - Documento BOE-A-1994-26304
actividad profesional de gestión ambiental, planificación territorial y aplicación de las ciencias o técnicas ambientales
BOE.es - Documento BOE-A-2003-14479
tareas a desempeñar por los profesionales interesados, referidas a los ámbitos de gestión medioambiental, planificación territorial y ciencias o técnicas ambientales con relevancia social e interés general, al estar vinculadas a valores constitucionales como el derecho al disfrute de un medio ambiente adecuado para la persona y el deber de conservarlo, reconocidos en el artículo 45 de la Constitución Española
BOE.es - Documento BOE-A-2008-10331
licenciados en Ciencias Ambientales cumplen y desarrollan, cada vez más, tareas y técnicas relacionadas con la evaluación, planificación y gestión ambiental. El ejercicio de la profesión de ambientólogo exige una formación y comporta un conocimiento profundo de diferentes aspectos, que en rasgos generales y como catálogo enunciativo, sin suponer limitación alguna, a continuación se relacionan:
a) Formación y Educación. b) Investigación. c) Sistema de gestión de calidad ambiental en empresas y organizaciones. Auditorías. d) Gestión ambiental en la Administración. e) Consultoría y evaluación del impacto ambiental. f) Tecnología ambiental industrial. g) Gestión del medio natural.
BOE.es - Documento BOE-A-2008-10331
Por no perder el tiempo en buscar más normativa, pongo como ejemplo la Ley 12/1986 de 1 de abril, por la que se regulan las atribuciones profesionales de los Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos.
Y lo que dice la legislación mencionada es:
1. Corresponden a los Ingenieros técnicos, dentro de su respectiva especialidad, las siguientes atribuciones profesionales:
La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación.
La dirección de las actividades objeto de los proyectos a que se refiere el apartado anterior, incluso cuando los proyectos hubieren sido elaborados por un tercero.
La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos.
El ejercicio de la docencia en sus diversos grados en los casos y términos previstos en la normativa correspondiente y, en particular, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
La dirección de toda clase de industrias o explotaciones y el ejercicio, en general respecto de ellas, de las actividades a que se refieren los apartados anteriores.
Un saludo!
Pablo Mtnez
Ambientólogo UMH
Colaborador de CienciasAmbientales.com y ForosAmbientales.com
No registrado;34529 wrote: Eso es más bien una puntualización que una corrección.
La frase "Por otra parte, esas atribuciones o competencias que anuncias no salen en ningún BOE, cuando las competencias de los ingenieros sí que salen" es totalmente correcta.
Por no perder el tiempo en buscar más normativa, pongo como ejemplo la Ley 12/1986 de 1 de abril, por la que se regulan las atribuciones profesionales de los Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos.
Vamos, que decir que los ingenieros tienen atribuciones profesionales reconocidas es correcto. Si bien se puede puntualizar lo que tú dices, a lo que además yo añado los ingenieros informáticos.
Por otra parte mi comentario estaba centrado en que no es cierto que los ambientólogos sean los que más saben de esos temas, y estaría bien que opináseis.
Los Ingenieros Informáticos no estaban citado en el repertorio del mensaje anterior, sí lo estaban los Ingenieros Químicos. Hay más ingenierías sin competencias (como p.e. Ingeniería Geológica o la Informática que tú dices), pero sólo "puntualicé" la que como he dicho, se había nombrado.
Respecto al debate, yo ya he dicho en otros sitios que lo que uno puede hacer no lo determina un papel enmarcado en la pared. Cada uno sabe bien por su formación, experiencia y bagaje lo que puede o no asumir. En las empresas, al menos en las que me ha tocado trabajar a mí, no se reparte el trabajo en función del título; se habla con cada persona, y se ve si el trabajo es asumible o no.
Cosa diferente es que los Ambientólogos como colectivo no tenemos la suerte de tener ni pronunciamientos judiciales ni normativa que nos asignen trabajos exclusivos o compartidos con otras titulaciones. Pero habrá que ver, como ya he dicho en varias ocasiones también, en qué queda esto con las nuevas tendencias liberizadoras de Europa.
"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.
Me parece una discusión sin mucho sentido; hacía falta una titulación específica sobre medio ambiente y surgió CC. Ambientales. Es generalista, cumple su papel y se complementa a la perfección con otras titulaciones de caracter mas especializado (Biológía, Química, Ingenierías varias, Agronómos, etc). Para que os déis cuenta de poco valor que le doy a esto de los titulos, si tuviera que contratar a una persona mas o menos me fijaría en lo siguiente y en el siguiente orden:
Cualidades personales
Experiencia
Formación específica
Formación Gral (culturilla, saber hablar, saber escribir, redactar)*
Informática/Nuevas tecnologías
Idiomas (si el trabajo fuera en entorno internacional le daría mas importancia)
*Lo de saber hablar y escribir no va de coña, la gente cada vez habla y escribe de manera más pobre.
Gracias por los enlaces de nuevo Pablo!!
creo que está claro que en el campo de la gestión ambiental el licenciado de CC.AA. es el que está mejor preparado.
pensáis que la carrera debería centrarse más en este campo para asegurarse "las migajas del pastel" o por el contrario mantener la formación en campos tan dispares como acústica, tratamiento de aguas, energías renovables, ordenación del territorio, etc. teniendo en cuenta que no posee una base técnica para dichos campos?
Pablo Mtnez;34531 wrote: Unos ejemplos de BOE y actividad profesional del ambientólogo:
gestión medioambiental, planificación territorial y ciencias o técnicas ambientales.
BOE.es - Documento BOE-A-1994-26304actividad profesional de gestión ambiental, planificación territorial y aplicación de las ciencias o técnicas ambientales
BOE.es - Documento BOE-A-2003-14479tareas a desempeñar por los profesionales interesados, referidas a los ámbitos de gestión medioambiental, planificación territorial y ciencias o técnicas ambientales con relevancia social e interés general, al estar vinculadas a valores constitucionales como el derecho al disfrute de un medio ambiente adecuado para la persona y el deber de conservarlo, reconocidos en el artículo 45 de la Constitución Española
BOE.es - Documento BOE-A-2008-10331licenciados en Ciencias Ambientales cumplen y desarrollan, cada vez más, tareas y técnicas relacionadas con la evaluación, planificación y gestión ambiental. El ejercicio de la profesión de ambientólogo exige una formación y comporta un conocimiento profundo de diferentes aspectos, que en rasgos generales y como catálogo enunciativo, sin suponer limitación alguna, a continuación se relacionan:
a) Formación y Educación. b) Investigación. c) Sistema de gestión de calidad ambiental en empresas y organizaciones. Auditorías. d) Gestión ambiental en la Administración. e) Consultoría y evaluación del impacto ambiental. f) Tecnología ambiental industrial. g) Gestión del medio natural.
BOE.es - Documento BOE-A-2008-10331Y lo que dice la legislación mencionada es:
1. Corresponden a los Ingenieros técnicos, dentro de su respectiva especialidad, las siguientes atribuciones profesionales:
La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación.
La dirección de las actividades objeto de los proyectos a que se refiere el apartado anterior, incluso cuando los proyectos hubieren sido elaborados por un tercero.
La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos.
El ejercicio de la docencia en sus diversos grados en los casos y términos previstos en la normativa correspondiente y, en particular, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
La dirección de toda clase de industrias o explotaciones y el ejercicio, en general respecto de ellas, de las actividades a que se refieren los apartados anteriores.
Un saludo!
Veamos los ejemplos:
“gestión medioambiental, planificación territorial y ciencias o técnicas ambientales.
BOE.es - Documento BOE-A-1994-26304”:
Esta norma es el Real Decreto 2083/1994, de 20 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Ciencias Ambientales y se aprueban las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél; y no tiene absolutamente nada que ver con las atribuciones profesionales. Seamos serios.
“actividad profesional de gestión ambiental, planificación territorial y aplicación de las ciencias o técnicas ambientales
BOE.es - Documento BOE-A-2003-14479”
Esta norma es la LEY 12/2003, de 13 de junio, de creación del Colegio de Ambientólogos de Cataluña, en la que, además de no ser ámbito estatal, sólo se regulan cuestiones relativas al Colegio; y no tiene absolutamente nada que con las atribuciones profesionales del ambiéntologo. Ni siquiera las atribuciones que pudiera establecer este colegio sería vinculantes fuera de Cataluña. Donde yo vivo, no hay colegio de ambientólogos y la norma no me sirve de nada.
“tareas a desempeñar por los profesionales interesados, referidas a los ámbitos de gestión medioambiental, planificación territorial y ciencias o técnicas ambientales con relevancia social e interés general, al estar vinculadas a valores constitucionales como el derecho al disfrute de un medio ambiente adecuado para la persona y el deber de conservarlo, reconocidos en el artículo 45 de la Constitución Española
BOE.es - Documento BOE-A-2008-10331”
Idem del anterior
“licenciados en Ciencias Ambientales cumplen y desarrollan, cada vez más, tareas y técnicas relacionadas con la evaluación, planificación y gestión ambiental. El ejercicio de la profesión de ambientólogo exige una formación y comporta un conocimiento profundo de diferentes aspectos, que en rasgos generales y como catálogo enunciativo, sin suponer limitación alguna, a continuación se relacionan:
a) Formación y Educación. b) Investigación. c) Sistema de gestión de calidad ambiental en empresas y organizaciones. Auditorías. d) Gestión ambiental en la Administración. e) Consultoría y evaluación del impacto ambiental. f) Tecnología ambiental industrial. g) Gestión del medio natural.
BOE.es - Documento BOE-A-2008-10331”
Es lo mismo que la anterior norma.
“Y lo que dice la legislación mencionada es:
1. Corresponden a los Ingenieros técnicos, dentro de su respectiva especialidad, las siguientes atribuciones profesionales:
La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación.
La dirección de las actividades objeto de los proyectos a que se refiere el apartado anterior, incluso cuando los proyectos hubieren sido elaborados por un tercero.
La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos.
El ejercicio de la docencia en sus diversos grados en los casos y términos previstos en la normativa correspondiente y, en particular, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
La dirección de toda clase de industrias o explotaciones y el ejercicio, en general respecto de ellas, de las actividades a que se refieren los apartados anteriores.
Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos.”
Yo poco entiendo de leyes, pero lo que sé es que con esta, que tú parece que subestimas, los colegios de ingenieros evitan el “intrusismo profesional” del que habláis y ganan uno tras otros los recursos contencioso-administrativos, y empreden con acciones legales contra profesionales que no están legalmente habilitados para ciertos trabajos.
quercus;34532 wrote: Los Ingenieros Informáticos no estaban citado en el repertorio del mensaje anterior, sí lo estaban los Ingenieros Químicos. Hay más ingenierías sin competencias (como p.e. Ingeniería Geológica o la Informática que tú dices), pero sólo "puntualicé" la que como he dicho, se había nombrado.
Respecto al debate, yo ya he dicho en otros sitios que lo que uno puede hacer no lo determina un papel enmarcado en la pared. Cada uno sabe bien por su formación, experiencia y bagaje lo que puede o no asumir. En las empresas, al menos en las que me ha tocado trabajar a mí, no se reparte el trabajo en función del título; se habla con cada persona, y se ve si el trabajo es asumible o no.
Cosa diferente es que los Ambientólogos como colectivo no tenemos la suerte de tener ni pronunciamientos judiciales ni normativa que nos asignen trabajos exclusivos o compartidos con otras titulaciones. Pero habrá que ver, como ya he dicho en varias ocasiones también, en qué queda esto con las nuevas tendencias liberizadoras de Europa.
Estou básicamente de acuerdo contigo en estas cuestiones. Pero estoy completamente en desacuerdo con los que dicen que los ambientógos (por su formación universitaria) "saben más que..." (y hasta en desacuerdo con los que dicen que "saben algo de...") en temas como los que indiqué más arriba.
Hola No registrado - anónimo de las 22/10/2012 a las 12:08
Veamos los comentarios a los ejemplos:
“gestión medioambiental, planificación territorial y ciencias o técnicas ambientales.
BOE.es - Documento BOE-A-1994-26304”:
Esta norma es el Real Decreto 2083/1994, de 20 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Ciencias Ambientales y se aprueban las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél; y no tiene absolutamente nada que ver con las atribuciones profesionales. Seamos serios.
Es totalmente en serio. Señalas que las directrices generales propias de un título universitario no tienen “nada que ver”. Si estás de acuerdo en eso, cuando la Ley 12/1986, indica “Ingenieros técnicos, dentro de su respectiva especialidad”, ¿dónde viene recogida esa mencionada especialidad? Normalmente en la norma reguladora del plan de estudios correspondiente.
“actividad profesional de gestión ambiental, planificación territorial y aplicación de las ciencias o técnicas ambientales
BOE.es - Documento BOE-A-2003-14479”
Esta norma es la LEY 12/2003, de 13 de junio, de creación del Colegio de Ambientólogos de Cataluña, en la que, además de no ser ámbito estatal, sólo se regulan cuestiones relativas al Colegio; y no tiene absolutamente nada que con las atribuciones profesionales del ambiéntologo. Ni siquiera las atribuciones que pudiera establecer este colegio sería vinculantes fuera de Cataluña. Donde yo vivo, no hay colegio de ambientólogos y la norma no me sirve de nada.
Las atribuciones, sin perjuicio de atribuciones exclusivas de otros profesionales, vienen en los estatutos del Colegio, publicados en diarios oficiales de
https://www.gencat.cat/diari_c/5594/10050120.htm (Artículo 23)
Validez, según la legislación de colegios profesionales, si mi profesión está organizada en territoriales, con estar en uno me sirve para el resto del España.
Y las citadas en esos artículos, son desarrollo de las indicadas en el Real Decreto anterior, válido para toda España, también.
“tareas a desempeñar por los profesionales interesados, referidas a los ámbitos de gestión medioambiental, planificación territorial y ciencias o técnicas ambientales con relevancia social e interés general, al estar vinculadas a valores constitucionales como el derecho al disfrute de un medio ambiente adecuado para la persona y el deber de conservarlo, reconocidos en el artículo 45 de la Constitución Española
BOE.es - Documento BOE-A-2008-10331”
Idem del anterior
Las atribuciones, sin menoscabo de las exclusividades de otros profesionales, vienen en los estatutos del Colegio, publicados en diarios oficiales de
http://www.coambcv.com/docs/coambcv/estatutos_coambcv2009.pdf (artículo 21)
Validez, según la legislación de colegios profesionales, si mi profesión está organizada en territoriales, con estar en uno me sirve para el resto del España.
“licenciados en Ciencias Ambientales cumplen y desarrollan, cada vez más, tareas y técnicas relacionadas con la evaluación, planificación y gestión ambiental. El ejercicio de la profesión de ambientólogo exige una formación y comporta un conocimiento profundo de diferentes aspectos, que en rasgos generales y como catálogo enunciativo, sin suponer limitación alguna, a continuación se relacionan:
a) Formación y Educación. b) Investigación. c) Sistema de gestión de calidad ambiental en empresas y organizaciones. Auditorías. d) Gestión ambiental en la Administración. e) Consultoría y evaluación del impacto ambiental. f) Tecnología ambiental industrial. g) Gestión del medio natural.
BOE.es - Documento BOE-A-2008-10331”
Es lo mismo que la anterior norma.
Yo poco entiendo de leyes, pero lo que sé es que con esta, que tú parece que subestimas,
No he subestimado nada, no era mi intención que te llevaras esa impresión.
los colegios de ingenieros evitan el “intrusismo profesional” del que habláis y ganan uno tras otros los recursos contencioso-administrativos, y empreden con acciones legales contra profesionales que no están legalmente habilitados para ciertos trabajos.
Y muy bien que me parece, es su deber y derecho.
Te recomiendo el siguiente informe de la Comisión Nacional de la Competencia
http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=4&ved=0CDgQFjAD&url=http%3A%2F%2Fwww.cncompetencia.es%2FInicio%2FGestionDocumental%2Ftabid%2F76%2FDefault.aspx%3FEntryId%3D34749%26Command%3DCore_Download%26Method%3Dattachment&ei=xSGFUO6oJ4iYhQeS4YG4DQ&usg=AFQjCNEQGmffy-2BebuFtFTChSs-7wbVwg&cad=rja
Como ambientólogos las atribuciones/competencias/áreas de trabajo siempre ha sido sin perjuicio de atribuciones exclusivas de otros profesionales. Simplemente describen a qué nos dedicamos y a qué nos podemos dedicar.
Pablo Mtnez
Ambientólogo UMH
Colaborador de CienciasAmbientales.com y ForosAmbientales.com
Pablo Mtnez;34541 wrote: Hola No registrado - anónimo de las 22/10/2012 a las 12:08
Veamos los comentarios a los ejemplos:
Es totalmente en serio. Señalas que las directrices generales propias de un título universitario no tienen “nada que ver”. Si estás de acuerdo en eso, cuando la Ley 12/1986, indica “Ingenieros técnicos, dentro de su respectiva especialidad”, ¿dónde viene recogida esa mencionada especialidad? Normalmente en la norma reguladora del plan de estudios correspondiente.
Las atribuciones, sin perjuicio de atribuciones exclusivas de otros profesionales, vienen en los estatutos del Colegio, publicados en diarios oficiales de
https://www.gencat.cat/diari_c/5594/10050120.htm (Artículo 23)Validez, según la legislación de colegios profesionales, si mi profesión está organizada en territoriales, con estar en uno me sirve para el resto del España.
Y las citadas en esos artículos, son desarrollo de las indicadas en el Real Decreto anterior, válido para toda España, también.
Las atribuciones, sin menoscabo de las exclusividades de otros profesionales, vienen en los estatutos del Colegio, publicados en diarios oficiales de
http://www.coambcv.com/docs/coambcv/estatutos_coambcv2009.pdf (artículo 21)Validez, según la legislación de colegios profesionales, si mi profesión está organizada en territoriales, con estar en uno me sirve para el resto del España.
No he subestimado nada, no era mi intención que te llevaras esa impresión.
Y muy bien que me parece, es su deber y derecho.
Te recomiendo el siguiente informe de la Comisión Nacional de la Competencia
http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=4&ved=0CDgQFjAD&url=http%3A%2F%2Fwww.cncompetencia.es%2FInicio%2FGestionDocumental%2Ftabid%2F76%2FDefault.aspx%3FEntryId%3D34749%26Command%3DCore_Download%26Method%3Dattachment&ei=xSGFUO6oJ4iYhQeS4YG4DQ&usg=AFQjCNEQGmffy-2BebuFtFTChSs-7wbVwg&cad=rjaComo ambientólogos las atribuciones/competencias/áreas de trabajo siempre ha sido sin perjuicio de atribuciones exclusivas de otros profesionales. Simplemente describen a qué nos dedicamos y a qué nos podemos dedicar.
“Es totalmente en serio. Señalas que las directrices generales propias de un título universitario no tienen “nada que ver”. Si estás de acuerdo en eso, cuando la Ley 12/1986, indica “Ingenieros técnicos, dentro de su respectiva especialidad”, ¿dónde viene recogida esa mencionada especialidad? Normalmente en la norma reguladora del plan de estudios correspondiente.”
Explícame en qué BOE sale que un ambitólogo puede valorar un jardín, realizar un proyecto de una depuradora o redactar un plan de caza. No sale en ninguno, y por eso cuando un ambientólgo haga uno de esos trabajos, el colegio de caminos o montes o el que sea, si se entera le denuncia, o interpone un recurso ante la administración para que no sea admitido por no ser el ambientólogo técnico competente en la materia. Y ganan siempre. Esa es la realidad. Otra cosa es que sean laxos o no se enteren (lo cual no ocurre casi nunca)
“Validez, según la legislación de colegios profesionales, si mi profesión está organizada en territoriales, con estar en uno me sirve para el resto del España.”
Con todos mis respectos, esto es una burrada jurídica. De ninguna manera es así.
“Las atribuciones, sin menoscabo de las exclusividades de otros profesionales, vienen en los estatutos del Colegio, publicados en diarios oficiales...”
Los estatutos de un colegio sólo vinculan a los colegiados a ese colegio y en ningún caso establecen las atribuciones, simplemente porque no pueden. Los estatutos no pueden contradecir una norma de rango superior ni la jurisprudencia. Hay multitud de sentencias, que sientan jurisprudencia, que han apartado a ambientólogos y otros profesiones de atribuciones propias y exclusivas de arquitectos e ingenieros. Así nos va a los ambientólogos.
Estas cuestiones son muy interesantes, pero parece que todos queréis escapar de comentar el exabrupto comentado por otro forero, diciendo que un lic. en CCAA sabes más de un montón de temas que otros profesionales.
