Hola a todos, llevo leyendo este foro unos días y me gustaría aclarar una cosa sobre la pregunta de las pilas:
El ayuntamiento tiene un servicio de recogida "gratuito" de pilas tanto para domicilios particulares como para locales que desarrollan una actividad comercial y las recogen en un máximo de 7 días desde que se solicita. Se puede solicitar el servicio por instancia general en cualquier oficina de registro o a través del siguiente enlace [editado]
En este enlace claramente indican que es gratuito. además, si hubiera que pagar una tasa habría que presentar un justificante del pago de la misma y no es el caso puesto que solamente se presenta el impreso de solicitud
Pienso que el tribunal se ha basado claramente en esto asique me da que esta pregunta no la anulará tan fácil.
Un saludo a todos!
En ningún momento se nos dirige en la pregunta de las pilas explícitamente al artículo 44 de la olepgr. Mientras que en otras preguntas si, según la ordenanza....
No caben suposiciones, ni adivinaciones a propósitos de una pregunta tipo test. No hay objetividad en indagar a proposito de quien fórmula una pregunta y sus intenciones.
Los argumentos legales , además, a las pilas, ya están dados en este foro antes...
PITPIT;53981 wrote: Con respecto a la pregunta 30 de las PILAS, os voy a dar mi idea de pq puse gratuita (posiblemente estaré EQUIVOCADO):
Yo creo q un COMERCIO paga la TASA POR LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES....., y esta sirve para que el Ayto. le recoja TODOS los residuos de los que tenga competencias. Por lo tanto el comercio no tiene que pagar POR CADA SERVICIO PRESTADO, que es lo que para mi, esta intentado hacer referencia la pregunta "...........¿DEBERAN PAGAR UNA TASA POR EL SERVICIO PRESTADO?", mi respuesta sería, NO, PORQUE YA PAGA UNA TASA GENERAL, Y CADA VEZ QUE GENERA UN RESIDUO DE LO QUE SEA(P-C, ENVASES......) NO TIENE QUE PAGAR UNA TASA POR ESE SERVICIO PRESTADO EN CONCRETO.
Solo tendria que pagar "tasas" por esos servicios concretos a traves de las AUTORIZACIONES, si fueran cantidades superiores a la diaria normal, o por caracteristicas especiales.......... ARTICULO 36 de la OLEPGR.Si a todo esto le sumamos el Articulo 44.2 de la OLEPGR, que dice "recogida gratuita".....
Hola estoy viendo que cada uno tiene una opinión de las preguntas según ha respondido el examen! Yo me inclino porque cada uno impugne lo que crea y que el tribunal decida!
Evidentemente, cada uno impugna lo que considere, o le venga mejor. Esto es una oposicion. La gracia está en ver cómo algunos...intentan aparentar estar equivocados pero justificar su respuesta correcta ( llenandooo toooooodooo de mayúsculas innecesariamente) y otros en decir haya paz, cada uno que decida ( pero... que no de ideas). Que la de las pilas y el compost están bien .
Podemos ser colegas, pero no amigos. Pues opositamos por lo mismo.
Y para tener BUENA retórica, hace falta muuucho nivel.
Alguno más va a RECOPIETEAR el argumento " PILAS.... ESTOY EQUIVOCADO ... PERO ARGUMENTO TODO A FAVOR DE LA RESPUESTA DEL TRIBUNAL?
Mi impugnacion a las PILAS
Por si a alguno/a que le venga bien, le interesa. (Como a mi).
D. __________________________, con DNI número ______________, y domicilio para los efectos de notificaciones _________________________. CP ___________ Localidad: _____________ (Número de teléfono: ________________)
E X P O N G O:
Que el día 21 de enero de 2017 me presenté al primer ejercicio correspondiente a las pruebas selectivas de Agentes de Residuos Medioambientales del Ayuntamiento de Madrid.
Que en el cuestionario de preguntas del Examen Tipo B, de la antedicha prueba, la que figura con el número 30:
30.Si un establecimiento comercial que genera pilas quiere que el Ayuntamiento se las recoja, ¿deberá pagar una Tasa por el Servicio Prestado?
a)No, tiene carácter gratuito.
b)Sí, dado que es necesario asegurar su tratamiento adecuado.
c)Sí, a partir de 30 Kg/mes.
El Tribunal da por buena la solución A).
De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5 del Real Decreto 710/2015, de 24 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos:
1. En aplicación del artículo 31 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, todo productor estará obligado, a hacerse cargo de la recogida y gestión de las cantidades y tipos de pilas, acumuladores y baterías usados que haya puesto en el mercado. Dicha recogida y gestión se deberá llevar a cabo en la forma establecida en este real decreto.
2. En aplicación de los artículos 31 y 32 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, el productor deberá hacerse cargo, de forma individual o de forma colectiva, de la recogida y gestión a que se refiere el apartado anterior, siguiendo alguna o varias de las siguientes posibilidades:
a) Estableciendo su propio sistema individual de responsabilidad ampliada, estos sistemas podrán suscribir acuerdos voluntarios en la forma establecida en el artículo 20.
b) Participando en un sistema colectivo de responsabilidad ampliada.
c) Estableciendo un sistema de depósito, devolución y retorno de las mismas pilas, acumuladores y baterías usados que haya puesto en el mercado, bien como modalidad de sistema individual de responsabilidad ampliada, o también junto a otros productores dentro de un sistema colectivo de responsabilidad ampliada.
d) Contribuyendo económicamente a los sistemas públicos de gestión implantados, de forma proporcional a las cantidades de producto que pongan en el mercado y atendiendo a los costes efectivos de su gestión.
En primer lugar, la cuestión en ningún momento nos hace referencia a la recogida de algún tipo de residuo, si no a la recogida de pilas, sin indicar si están usadas o no, por lo que no existiría ninguna posible respuesta de las planteadas que fuera coherente con la pregunta en cuestión.
Por otro lado, la pregunta se refiere a un establecimiento que GENERA PILAS, o lo que es lo mismo, que PRODUCE PILAS, y en este caso, sería de aplicación el artículo 5 del RD 710/2015, debiendo hacerse cargo el producto de la recogida y gestión de los residuos de pilas. Precisamente, una de estas opciones es contribuyendo económicamente a los sistemas públicos de gestión implantados, por lo que en este caso, estaría aportando una cuantía económica, invalidando de este modo la respuesta considerada como correcta por el tribunal.
Tal y como está planteada la pregunta es contraria a derecho; porque al dar por buena la opción A, se contradice el principio de que quien contamina paga, al dar a entender que un generador de pilas, o lo que por definición es lo mismo, un productor de pilas, no debe hacerse cargo de los residuos que generen sus productos.
Considerando lo anteriormente expuesto en ningún caso se puede aceptar la solución A como la correcta, por tanto
S O L I C I T O del tribunal que ANULE dicha pregunta.
En __________, a ____________ de _________ de 2017.
Fdo.: _____________________________
SR. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DEL PROCESO SELECTIVO PARA EL ACCESO A 41 PLAZAS DE AGENTE DE RESIDUOS MEDIOAMBIENTALES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS. CALLE BUSTAMANTE, 16, 28045 MADRID
Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Para los de las pilas
Sobre la pilas...........
Artículo 25. Clasificación de los residuos
1. A efectos de la presente Ordenanza, los residuos se clasifican en generales y especiales.
2. Los residuos generales son aquellos generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios de
la ciudad tales como la limpieza viaria, espacios verdes, áreas recreativas, mercadillos, festejos y actos públicos.
Incluye también todos aquellos residuos que no tengan la calificación de peligrosos, y que por su naturaleza y
composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.
Para su recogida y tratamiento, estos residuos deberán separarse en las fracciones que establezca en cada
momento la legislación vigente o las establecidas en la presente Ordenanza.
3. Residuos especiales son aquellos no incluidos en el apartado anterior, cuya composición, cantidad y naturaleza
dificultan la segregación, manipulación o valorización convencionales, exigiendo una gestión diferenciada con el
fin de no comprometer la recuperación de otras fracciones o evitar un riesgo para el medio ambiente o la salud de
las personas.
Se encuentran en esta categoría los siguientes:
a) Residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores de construcción y reparación
domiciliaria.
b) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
c) Residuos de origen industrial que sean asimilables a urbanos.
madrid
AYUNTAMIENTO DE MADRID
12
d) Muebles y enseres
.
e) Vehículos abandonados.
f) Animales muertos.
g) Residuos Sanitarios de las Clases I y II.
h) Pilas y baterías.
i) Residuos peligrosos procedentes de los hogares.
j) Cualquier otro que determine la legislación vigente.
y
Artículo 26. Competencia del servicio
1. El servicio de recogida y transporte de residuos urbanos es competencia del Ayuntamiento de Madrid y será
prestado por el Servicio Municipal correspondiente con la frecuencia y horario adecuados, dando la publicidad
necesaria para conocimiento de la vecindad.
Ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse a la gestión de residuos urbanos sin la autorización o la
inscripción en el Registro de Gestores de Residuos de la Comunidad de Madrid.
En situaciones de emergencia, fuerza mayor o ejercicio de derechos constitucionalmente reconocidos en las que
no sea posible prestar el servicio en la forma habitual, se podrá alterar o suspender temporalmente el mismo
comunicándose a la vecindad. En estos casos deberá abstenerse de depositar sus residuos en la vía pública
hasta el momento en que se normalice el servicio o hasta que el Ayuntamiento dicte las instrucciones oportunas.
2. La gestión del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos urbanos, que incluye su valorización y
eliminación, es de recepción obligatoria respecto de los que se generen o puedan generarse en domicilios
particulares.
Dicho servicio es, asimismo, de recepción obligatoria, respecto de los residuos urbanos o municipales asimilables
a los domiciliarios generados o que puedan generarse en comercios, oficinas, servicios e industrias. De esta
obligación se exceptúan los productores o poseedores que gestionen sus residuos a través de gestores
autorizados o registrados por la Comunidad de Madrid, siendo necesario que aporten documento acreditativo
emitido por el gestor autorizado encargado de la valorización o eliminación de dichos residuos, y a partir del
momento en el que el Área de Gobierno competente en materia de Medio Ambiente informe favorablemente.
Y por eso puse la A.
Pues hombre!, si a tu mente llego todos esos artículos, deberías haber puesto la B ( si sabes que los comercios pagan una tasa por esos servicios , claro!.) para poner la A tenías que haberte ido directamente al 44.
Mis argumentos son de otra procedencia..
Pero si, tus artículos también sirven para optar por la B.
GRACIAS...
Con esto me sirvio
La b no me pareció por lo de ser de recepción obligatoria
De recepción obligatoria como los cartones de las pilas, por ejemplo.
Pero vamos, que yo hablo de otra cosa más allá de la ordenanza. Que no es la única norma. Saludos.
Yo ya tengo preparada mi alegación sobre las dichosas pilas, Alexander2, coincido contigo punto por punto en esta dichosa preguntita, el tribunal ha patinado haciendo tan ambigua la pregunta que ha acabado poniendo 2 posibles respuestas que ni ellos mismos se han percatado (o si?)
Te agradezco tus aportaciones, entre tu y yo hemos dado bastante en el clavo sobre que teclas tocar en la impugnación.
También te digo que no creo que sirva de nada, pero me chirría no impugnar porque veo muy claro que tenemos razón, si no es que ni me molesto.
Cantam, estas en tu derecho de creer que la tienes bien, y ademas a tu favor el respaldo de la plantilla oficial del tribunal, entiendo lo que dices cuando explicas que te decantaste por la opción A al ser de "recepción obligatoria" porque das por hecho que es el Ayuntamiento quien las recoge ya que viene especificado en la pregunta. Yo sigo diciendo que la palabra "genera" es la que ha generado todo este lío, (valga la redundancia jeje) y que la pregunta está mal planteada, ya que debería poner establecimiento comercial que "colabora" en la recogida ciudadana de pilas, para que la opcion A fuese correcta sin ningun lugar a dudas.
Date cuenta que en lo que subrayas y que tu dices que por eso te decantaste por la opción A, es justo lo que hace decantarse por la opción B, porque "respecto de los residuos urbanos o municipales asimilables
a los domiciliarios generados o que puedan generarse en comercios" se está refiriendo a residuos urbanos asimilables a los domiciliarios, cosa que no son precisamente las pilas porque son residuos urbanos especiales que como tu mismo has escrito:
3. Residuos especiales son aquellos no incluidos en el apartado anterior, cuya composición, cantidad y naturaleza
dificultan la segregación, manipulación o valorización convencionales, exigiendo una gestión diferenciada con el
fin de no comprometer la recuperación de otras fracciones o evitar un riesgo para el medio ambiente o la salud de
las personas.
O lo que es lo mismo: No se pueden mezclar con los domiciliarios porque no son asimilables a los domiciliarios, ya que las pilas son contaminantes para el medio ambiente y la salud de las personas.
Resumiendo, y para acabar ya de una vez por todas con la dichosa pregunta 30, en teoría el ayuntamiento no hace la recogida, sino que lo hace una contrata, un gestor especializado en este tipo de residuos, con lo que ninguna respuesta es válida. Por otro lado si aceptamos que es el Ayuntamiento el que lo recoge, la opción buena sería la B, ya que un establecimiento comercial que GENERA pilas es o bien productor de residuos de pilas = productor de residuos contaminantes = paga Tasas por los artículos y ordenanzas puestas ya en otros post, o bien es un productor de pilas nuevas osea fabricante o vendedor que pone en el mercado pilas para su venta = paga Tasas.
Un saludo
Es que no me dio tiempo a pensar en más cosas jeje . Lo que más estudie fue la ordenanza y fue lo que me vino . Voy a darle un poco antes de dormir que es lo que interesa
