E100, lo tuyo es de traca, me estas diciendo que has pagado unas tasas y presentado a una oposición sin haber estudiado porque te la soplaba ya que tu ya eres funcionario, pero debe ser que por pasar el tiempo en vez de irte a un centro comercial te mola presentarte a oposiciones que te importan un bledo ya que no estas interesado en aprobarlas, pero para mas inri me dices que no es que hayas sacado una notaza pero has sacado una nota considerablemente buena teniendo en cuenta que no has estudiado ni una página del libro, y que ahora te arrepientes de haberte presentado porque estás dándote cuenta que tu pasatiempo de hacer exámenes sin ton ni son puede joder a tus amigos y ya de paso a los demás mortales como yo que ansiamos quedarnos en una bolsa de mierda, y estar en esa bolsa sería todo un logro y una satisfacción para mí, ya que sería el fruto de muuuuchas horas de estudio??????????????
De verdad me estas contando todo esto??? NO DOY CREDITO!
Alexander2, pienso lo mismo que tú sobre la pregunta 30 y a lo que tú has expuesto voy a sumar lo que he expuesto yo sobre el tema de las tasas que tengo escrito en un post anterior para impugnación. Lo llevaré al registro el lunes que viene, cualquier registro de junta de distrito es válido ¿verdad?
Gracias un saludo
Si cualquier junta municipal de distrito sirve. Vamos a por la de las Pilaaaaaaasssss que está FATALMENTE enfocada. ( y además!, contaminan mucho ) 😉
Jabato, ojalá tengas razón con lo del corte en 40, pero lo veo chungo chungo, yo creo que va a estar mas alto, menos de 45 no creo muy a mi pesar.
Andreíta, aunque tengo la 20 mal, y me vendría de perlas que la anularan, no lo veo tan claro como tú, ya que me parece que es una descripción gramatical basada en la sucesión de nombres separados por comas, pero, vaya, que tu explicación de que están mal planteadas las respuestas pues si, te doy la razón, hay varias preguntas o respuestas que son a pillar intentando rizar el rizo y hacer los fácil difícil y ellos mismos al final se han liado de tal forma que han contestado luego mal ellos mismos a las preguntan mal redactadas y viceversa, ¿que ganan con eso? No les parece ya demasiado extenso el temario como para tener que estar mareando la perdiz con gilipolleces de estas?
Yo ya he hecho mis alegaciones y he impugnado la 9 , 20 , 45 y 57. A ver que pasa..
Yo tengo 49
Si, cualquier registro de junta municipal de distrito vale. Vamos a por la delasPIIILAASSSS.... que además de estar FATALMENTE redactada, contaminan mucho!. 😉
Crisis;53931 wrote: E100, lo tuyo es de traca, me estas diciendo que has pagado unas tasas y presentado a una oposición sin haber estudiado porque te la soplaba ya que tu ya eres funcionario, pero debe ser que por pasar el tiempo en vez de irte a un centro comercial te mola presentarte a oposiciones que te importan un bledo ya que no estas interesado en aprobarlas, pero para mas inri me dices que no es que hayas sacado una notaza pero has sacado una nota considerablemente buena teniendo en cuenta que no has estudiado ni una página del libro, y que ahora te arrepientes de haberte presentado porque estás dándote cuenta que tu pasatiempo de hacer exámenes sin ton ni son puede joder a tus amigos y ya de paso a los demás mortales como yo que ansiamos quedarnos en una bolsa de mierda, y estar en esa bolsa sería todo un logro y una satisfacción para mí, ya que sería el fruto de muuuuchas horas de estudio??????????????
De verdad me estas contando todo esto??? NO DOY CREDITO!
Lo expliqué en su momento, pero no me importa volver a explicarlo.
A mi en un principio si me interesaban estas plazas, cuando presento la instancia la echo con la intención de preparármelas, pero se dan dos circunstancias la primera que compruebo que las plazas son de tarde y de noche, yo tengo dos hijos pequeños y no voy a renunciar a verles crecer. Y la segunda que poco después de haber presentado la instancia salen plazas para Administrativo de las Cortes Generales, y son las que estoy preparando.
Por otro lado tengo amigos y compañeros de facultad, que les he animado a presentarse, les he ayudado en lo que he podido y ya que había perdido las tasas les acompañé al examen.
Ellos si que se han dedicado a estudiar como ********, mientras yo perdía mi tiempo en este foro, al que creo que he aportado bastante información desde hace muchos meses.
Pero creo que ha llegado la hora de dejarlo, y centrarme con la oposición que preparo, que la tengo abandonada desde que hicimos el examen el sábado.
Un saludo y mucha suerte a todos.
A mí me salen 49,33 netas, será suficiente
Pues sí, han ido a "cazarnos", y , sinceramente, me parece absurdo. Eso ya no se lleva en las oposiciones. Creo que
si quieren ponerlo difícil , tienen muchísimas opciones. Que pregunten algo difícil, hay millones de cosas. Que pongan
la nota de corte alta, altísima.....Pero esto me parece una falta de respeto a los que nos examinamos ( junto con el tiempo que nos hicieron esperar). Seguro que han pensado :" ya veras como caen jajajajaj". Pues claro que caemos, tonto la baba, llevamos muchísima tensión, llevamos mucho tiempo estudiando a muerte, ( algunos aparte de esta,otra u otras más oposiciones), nos jugamos un puesto de trabajo ,y no pensamos que los que preguntan se están riendo de nosotros y son unos inmaduros ( por no decir otra cosa). Creo que lo que deberíamos impugnar es la MALA FE con la que han hecho las preguntas. Vuelvo a repetir, esto ya no se lleva. Ni en las oposiciones en las que nos presentamos 40.000 personas para 70 plazas hacen esto, y no es el caso.
Rock80, totalmente de acuerdo contigo, han ido a pillarnos liando las preguntas de una forma vil y ruín, si quieres hacer un examen difícil, hazlo, será que no hay temario, busca preguntas difíciles, pero no me hagas preguntas fáciles con trampa, porque es de un gusto pésimo y asqueroso, y encima ellos mismos se lían porque el que juega con fuego se acaba quemando, claro que en este caso en concreto los que se queman son los pobres opositores, ya que el tribunal no va a querer bajarse de la burra, aunque haya actuado mal y con alevosía. Pobres opositores son todos tontos de baba, seguro que piensan. Estoy de acuerdo contigo, ni en las grandes oposiciones estatales con 200 puestos a batir y 50000 opositores examinándose hay este tipo de trampas estúpidas y rastreras, o te lo sabes o no te lo sabes, punto y pelota, pero eso de tener que rizar rizo y pensar que el tribunal creo que quiere tirar por aquí o por allí o se sobreentiende tal cosa o cualquier tipo de interpretación subjetiva NO ES DE RECIBO!, estoy indignada con este tema!
Recogido del mismo Real Decreto 106/2008 sobre pilas y acumuladores
Productor: cualquier persona física o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada, ponga por primera vez en el mercado las pilas o acumuladores, incluidas las pilas o acumuladores incorporados a aparatos o vehículos, en el marco de una actividad profesional. En las técnicas de venta utilizada se incluye la comunicación a distancia definida en la Ley 47/2002, de 19 de diciembre, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, para la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 97/7/CE, en materia de contratos a distancia y para la adaptación de la ley a diversas directivas comunitarias.
A mí me salen 49,33 netas, será suficiente
Alexander2;53921 wrote: Pregunta de las pilas: IMPUGNACION. Motivos:
Si un establecimiento comercial genera pilas, es por definición un productor de pilas, por lo que le sería de aplicación el Artículo 5 del Real Decreto 710/2015, de 24 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, según el cual:
"1. En aplicación del artículo 31 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, todo productor estará obligado, a hacerse cargo de la recogida y gestión de las cantidades y tipos de pilas, acumuladores y baterías usados que haya puesto en el mercado, para su venta al usuario final en territorio español, cualquiera que haya sido la modalidad de venta, ya sea directa, electrónica, por correo o automática. Dicha recogida y gestión se deberá llevar a cabo en la forma establecida en este real decreto"
"2. En aplicación de los artículos 31 y 32 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, el productor deberá hacerse cargo, de forma individual o de forma colectiva, de la recogida y gestión a que se refiere el apartado anterior, siguiendo alguna o varias de las siguientes posibilidades:
a) Estableciendo su propio sistema individual de responsabilidad ampliada, estos sistemas podrán suscribir acuerdos voluntarios en la forma establecida en el artículo 20.
b) Participando en un sistema colectivo de responsabilidad ampliada.
c) Estableciendo un sistema de depósito, devolución y retorno de las mismas pilas, acumuladores y baterías usados que haya puesto en el mercado, bien como modalidad de sistema individual de responsabilidad ampliada, o también junto a otros productores dentro de un sistema colectivo de responsabilidad ampliada.
d) Contribuyendo económicamente a los sistemas públicos de gestión implantados, de forma proporcional a las cantidades de producto que pongan en el mercado y atendiendo a los costes efectivos de su gestión."
Por lo tanto, para afirmar que la opción a) es correcta, nos faltarían datos sobre la forma de recogida, ya que podría estar contribuyendo económicamente a los sistemas públicos de gestión, y por lo tanto la recogida no sería gratuita"
Tomado del mismo REAL DECRETO 106/2008 sobre pilas y acumuladores:
Productor: cualquier persona física o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada, ponga por primera vez en el mercado las pilas o acumuladores, incluidas las pilas o acumuladores incorporados a aparatos o vehículos, en el marco de una actividad profesional. En las técnicas de venta utilizada se incluye la comunicación a distancia definida en la Ley 47/2002, de 19 de diciembre, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, para la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 97/7/CE, en materia de contratos a distancia y para la adaptación de la ley a diversas directivas comunitarias.
Hola!! Me sale un 59,66 neto y también voy a intentar impugnar la 20 y la 45. Me alegro de no ser el único, entre todos las tumbamos! Entonces, ¿un escrito en Word o pdf presentado en cualquier junta municipal? ¿Tiene que tener algún guión o datos obligatorios? ¿Hay algún modelo estándar en la web del Ayuntamiento u otro sitio? Es la primera vez y no tengo ni idea de nada... Suerte a todos!!
De acuerdo con lo que decis , un respeto!! lo merecemos !!
Si quieren personas profesionales y que entiendan de la materia de esta oposición pon un examen complicado pero no un examen ruin para cazar al pobre opositor que bastante tiene ese día con controlar sus nervios.
Mira que me hizo pensar la 45 la vi tan fácil que pensé que había trampa .
En la de las pilas también hay trampa en la del contenedor verde ..........
