Jabato;53608 wrote: es otro oposición, aunque sea una perogrullada las notas no tienen porque coincidir ni parecerse, puede haber más interinos en esta que eleven la nota de corte o arrasen en el segundo, puede que un mayor número de academias lo hayan preparado mejor, es imposible saberlo. Pero por si ayuda dejo un link a las notas de 2010, si tu nota fuese en esa convocatoria estabas en la pelea:
Jabato, podrías poner el link, si lo conoces, del listado de los que si aprobraron las plazas de la convocatoria anterior.
gracias
Maximobandit;53896 wrote: Jabato, podrías poner el link, si lo conoces, del listado de los que si aprobraron las plazas de la convocatoria anterior.
gracias
Ese tipo de listados son eliminados por el Ayto en cumplimiento de la LOPD
mvap: 38,66
E1000: 39,33
AMBIENTAL 8: 40.33
Amiga: 41,66
Abfc87: 42
Crisis: 42,71
No registrado2: 44,66
Cantam: 49
SIGLO: 49,XX
No registrado: 50
andreita77: 50
Anghi: 50
Maximobandit: 50,33
Pekenita: 51,66
Jabato: 52,66
Arco: 53,33
Eli: 53,33
Camuz: 54
CCARLOS: 54
Amigo: 55'66
CHASCO: 56
PITPIT: 58
BROFLOVSKI: 58
Clara-00800: 59,66
Me di de baja en academia porque con 44 creo que no pasaré pero leyendo vuestras opiniones quizás me ponga a estudiar por si acaso. Ojalá el corte baje a 40
En cuanto a las impugnaciones, lo estamos estudiando, pero vamos a presentar seguras 2.
Contra el enunciado de la pregunta 30, amparándonos en el literal de la Directiva y del Real Decreto, que distinguen claramente entre el concepto de "pila" y "residuo de pila". En el enunciado habla de "pila" y no de "residuo de pila", por lo tanto un establecimiento comercial que esté generando "pilas" y solicita al Ayuntamiento que realice su recogida, el Ayuntamiento además de abrir un expediente por actividad no permitida a un establecimiento comercial, procedería a la incautación de ese material por la Policía Municipal, pero en ningún caso sería la Dirección General de Residuos la que realizaría la recogida ya que no se trata de "residuos de pilas".
En cuanto a la pregunta 45, la Ley de Residuos vigente no establece ninguna prohibición de producir compost "«Compost»: enmienda orgánica obtenida a partir del tratamiento biológico aerobio y termófilo de residuos biodegradables recogidos separadamente. No se considerará compost el material orgánico obtenido de las plantas de tratamiento mecánico biológico de residuos mezclados, que se denominará material bioestabilizado.".
El literal de la pregunta habla de que en las instalaciones de Valdemingómez según la Ley de Residuos "NO SE PUEDE PRODUCIR", están haciendo una referencia a una prohibición inexistente en la normativa, que han querido decir "NO SE PRODUCE", bien eso estaría bien expresado pero no lo han dicho, ni siquiera han realizado una corrección durante el día del examen, como si modificaron papelera por "papeleras", si el cambio de una "s" es suficiente como para realizar una corrección en el examen, también debería ser motivo de corrección cambiar la expresión "NO SE PUEDE PRODUCIR" por "NO SE PRODUCE", ya que ambos términos no significan ni mucho menos lo mismo, "NO SE PUEDE PRODUCIR" implica una prohibición con origen en la norma a la que hacen referencia en la pregunta, prohibición que inexistente en esa norma. La expresión "NO SE PRODUCE" implica que el Ayuntamiento ha decidido no generar "Compost" sino "Material Bioestabilizado", pero no porque exista una prohibición, ni siquiera existe la imposibilidad material porque en Valdemingómez siguen existiendo los medios técnicos, administrativos y materiales para producir el compost a través del tratamiento biológico aerobio y termófilo de residuos biodegradables recogidos separadamente.
Está explicado en términos que puedan ser comprensibles en el foro, las alegaciones nos las curraremos un poco más con conceptos jurídicos y técnicos algo más desarrollados.
E100, me parece perfecto tu planteamiento para la impugnación de la 45, dices que "NO SE PUEDE PRODUCIR" implica una prohibición , perfecto, entonces y por la misma regla de 3, "Pilas" implica residuos de pilas, en la 30. La palabra GENERA implica que genera residuos de pila, no que fabrica pila, otra cosa es que tu la tengas bien y pases olimpicamente de impugnarla, pero que está mal planteada la pregunta no me lo puedes negar. Y no soy la unica que piensa así, ya que he leído lo que habéis comentado sobre la 30. Otra cosa es que el tribunal haga oídos sordos a cualquier impugnación, que seguramente será lo que pase. Un saludo.
Crisis;53900 wrote: E100, me parece perfecto tu planteamiento para la impugnación de la 45, dices que "NO SE PUEDE PRODUCIR" implica una prohibición , perfecto, entonces y por la misma regla de 3, "Pilas" implica residuos de pilas, en la 30. La palabra GENERA implica que genera residuos de pila, no que fabrica pila, otra cosa es que tu la tengas bien y pases olimpicamente de impugnarla, pero que está mal planteada la pregunta no me lo puedes negar. Y no soy la unica que piensa así, ya que he leído lo que habéis comentado sobre la 30. Otra cosa es que el tribunal haga oídos sordos a cualquier impugnación, que seguramente será lo que pase. Un saludo.
Precisamente yo tengo bien las 2, pero a mi me da igual tener 39 que 36, no voy a pasar el corte.
Y aquí cada uno arrima el ascua a la sardina que le interesa.
El Tribunal hará oídos sordos a las impugnaciones, o no, y no digo que sea a las mías precisamente.
Como anecdota, una vez un Tribunal del Ayto anuló una pregunta alegada justo antes de la apertura de plicas, abrieron las plicas, y luego se demostró que se habían equivocado pero no pudieron volver atrás.
No os parece que la pregunta 64 también es impugnable? Refieren al "tiempo" de resolución, y la contestación que ellos dan
como válida no se refiere al "tiempo".
También la pregunta 55 tanto la respuesta A como B son iguales, pero la B es más completa ( porque suministrar y reponer es
lo mismo, en este pregunta,-creo yo) por lo tanto también es impugnable.
Por cierto mi nota es 47,72 si multiplico por 0,33 o 48,2 si multiplico por 0,3 ( los fallos) ¿Cómo lo hacéis vosotros?.
Rock80;53906 wrote: También la pregunta 55 tanto la respuesta A como B son iguales, pero la B es más completa ( porque suministrar y reponer es
lo mismo, en este pregunta,-creo yo) por lo tanto también es impugnable.
Suministrar no esta dentro del contrato ci5. Suministrar y reponer no son lo mismo.
Rock80;53907 wrote: Por cierto mi nota es 47,72 si multiplico por 0,33 o 48,2 si multiplico por 0,3 ( los fallos) ¿Cómo lo hacéis vosotros?.
Rock80, yo creo que se debe contar un punto por cada pregunta que tienes bien, y la cantidad que te dé restarle 0,33 por cada pregunta mal.
Alegaciones por la pregunta 20 presentadas. Estoy convencida de que, aunque el tribunal la eche para atrás, la respuesta que dice la plantilla que es la correcta está mal redactada y puede dar lugar a interpretaciones erróneas:
"Contenedores normalizados... de color amarillo, azul, verde o gris con tapa naranja..." se puede interpretar como que todos los contenedores tienen una tapa de color naranja.
En la ordenanza eso no pasa, está bien claro, porque es importante que se distinga para qué es cada recipiente. Otra cosa es que hubiesen puesto:
"... de color amarillo para envases, azul para papel, verde para vidrio y gris con tapa naranja para restos", de esta manera no habría posibilidad de malentendidos.
Hola Rock80.
Sobre la pregunta 55 : el suministro esta incluido en otro contrato , contrato de papeleras hasta el 2019, que suministra bolsas y mantenimiento de papeleras.
No está incluido en el contrato de limpieza y zonas verdes .
Cuentas las malas que tengas y lo multiplicas por 0.33 lo que te salga se lo restas a las acertadas .
Hola andreita .
No hay contenedores verdes hay es donde esta el error y menos con tapa naranja artículo 32.2 de la ordenanza .
En ese artículo esta todos los contenedores homologados que puede poner el ayuntamiento y sino fijate en las faltas leves todo contenedor que no se contemple en artículo 32.1 punto 2 y 3 sea falta leve .
Y en las faltas graves artículo 32.4 y veras lo que pone .
En ninguno de estos apartados del artículo 32 hay contenedor verde .
Rock80;53905 wrote: No os parece que la pregunta 64 también es impugnable? Refieren al "tiempo" de resolución, y la contestación que ellos dan
como válida no se refiere al "tiempo".
Hola,
Realmente, no están preguntando por un "tiempo", sino por un indicador que se llama "Tiempo de resolución de puntos negros". La respuesta dada por válida viene tal cual en el anexo de Indicadores del PPT del contrato integral de limpieza y conservación de espacios públicos y zonas verdes (8.2, fórmula de cálculo).
Un saludo
Arco;53911 wrote: Hola andreita .
No hay contenedores verdes hay es donde esta el error y menos con tapa naranja artículo 32.2 de la ordenanza .
En ese artículo esta todos los contenedores homologados que puede poner el ayuntamiento y sino fijate en las faltas leves todo contenedor que no se contemple en artículo 32.1 punto 2 y 3 sea falta leve .
Y en las faltas graves artículo 32.4 y veras lo que pone .
En ninguno de estos apartados del artículo 32 hay contenedor verde .
Hola Arco!, precisamente de eso también dudaba yo, del color verde, pero en el punto 2 del artículo 32, cuando relaciona la identificación por colores en base a tipo de residuo sí que aparece el color verde para la fracción vidrio, es el tercero, fíjate. De hecho, algunos lugares dedicados a la hosteleria los usan. Como decía, la ordenanza los separa cada uno y no hay posibilidad de interpretaciones. Parecerá algo simple, pero aún hay muchas personas (como en mi familia, sin ir más lejos) que no identifican bien dónde depositar cada cosa. Y si esto no es importante para que el flujo sea como debe ser, ya me dirán qué lo es...
Un saludo
