Lo puedes hacer en cualquier registro municipal, dirigido al Tribunal de la oposición
mvap: 38,66
E1000: 39,33
AMBIENTAL 8: 40.33
Amiga: 41,66
Abfc87: 42
Cantam: 49
SIGLO: 49,XX
No registrado: 50
andreita77: 50
Anghi: 50
Maximobandit: 50,33
Pekenita: 51,66
Jabato: 52,66
Arco: 53,33
Eli: 53,33
Camuz: 54
CCARLOS: 54
Amigo: 55'66
CHASCO: 56
PITPIT: 56-58
BROFLOVSKI: 58
Perdón, me jode quitarme puntos, pero es lo que hay
mvap;53876 wrote: Lo puedes hacer en cualquier registro municipal, dirigido al Tribunal de la oposición
Gracias, mvap!
Quién tenga firma digital puede presentarlo por la web.
Instancia general y adjuntar escrito con documentación en formato pdf o word
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Actualizo el mío, al final la plantilla de aquí perfecta!!😀
E1000;53881 wrote: Quién tenga firma digital puede presentarlo por la web.
Instancia general y adjuntar escrito con documentación en formato pdf o word
Gracias! A lo mejor me atrevo con el DNI digital, que lo tengo
Yo ya tengo el escrito preparado, mañana lo llevo al registro de entrada de la Junta de distrito Vallecas, o directamente calle Bustamante, he impugnado la 20 y la 45. Si el corte esta en 51 como he visto que decías por ahí, la cosa la tengo chunga con 49,37.:mad:
andreita77;53875 wrote: Sí que era fiable la plantilla provisional, pocas sorpresas por aquí entonces en general. Mi nota solo se ha movido en un punto pero ha sido porque cometí un error al hacer la primera corrección, así me quedo justo en los 50 (tengo 3 fallos que me anulan una pregunta que ya he descontado). A ver qué pasa con el corte.
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Ya estoy trabajando en el escrito (ya lo tengo practicamente listo) para tratar de impugnar la pregunta 20. Tengo el convencimiento de que las respuestas no están bien planteadas. Entiendo perfectamente por qué consideran la más correcta la B, pero eso no quiere decir que esté bien. No se corresponde con el artículo de la Ordenanza que regula ese asunto. Me suena a aquello de pulpo como animal de compañía. Lo mismo con respecto a la 45; aunque la tenga correctamente contestada según la plantilla, me doy cuenta de que no les ha salido bien la pregunta. La ley dice una cosa, y ellos preguntan otra. Para mí es así. También la impugnaría si fuese mi caso.
Del asunto de las academias aún no he decidido nada definitivamente, aunque como ya he comentado me inclino fuertemente a prepararme el segundo por mi cuenta.
Lo que no sé es dónde tengo que dirigirme para dar curso al escrito de impugnación. He visto que tengo que dirigirlo al tribunal, pero ¿puedo ir directamente al registro?, ¿se puede hacer por internet? Si alguien conoce el procedimiento le estaría muy agradecida si me lo indica.
Buenas noches.
Para cuando creéis que pueden salir las notas?
Hola a todos.
Ha sido bastante lioso. La pregunta 64, no os parece que son correctas tanto A como B? Obtuve 59,66. A ver el corte, que estres.
En la 64 no puede ser la B porque en el distrito centro el tiempo máximo son 3 horas
Clara-00800;53888 wrote: Hola a todos.
Ha sido bastante lioso. La pregunta 64, no os parece que son correctas tanto A como B? Obtuve 59,66. A ver el corte, que estres.
Pues nada , habra que esperar el corte. Gracias por la respuesta
Hola!
Me he decidido a escribir aquí porque he visto que vais a impugnar algunas preguntas. Yo estoy de acuerdo en impugnar la numero 45, por las mismas razones que habéis dado, y también tengo intención de impugnar la numero 30, ya que un establecimiento comercial que GENERA residuos especiales (pilas en este caso) no puede tener recogida gratuita por parte del ayuntamiento, ya que lo gratuito es para establecimientos que colaboran en la recogida, pero no que GENERAN residuos y luego gratis se los recogen. Yo esto lo veo así de claro, además está la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasaspor Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente, publicada en el BOCM del 30 diciembre de 2015 en donde pone textualmente:
Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de la Tasa porprestación del servicio de gestión de residuos urbanos de actividades, la prestación delservicio de recepción obligatoria de gestión de residuos urbanos que se generen o quepuedan generarse en alojamientos, edificios, locales e instalaciones de todo tipo, en los quese ejerzan actividades comerciales, industriales, profesionales, artísticas, administrativas, deservicios y sanitarias o cualesquiera otras, públicas o privadas, siempre que dichosinmuebles tengan un uso catastral distinto al residencial o al de almacén-estacionamiento.
¿que os parece mi planteamiento?
Un saludo
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Buenos días .
Somos unos 22 opositores en esta lista de 38 a 58 preguntas bien contestadas , estoy más convencido que el corte va ha estar en unas 40 .
50 ? Ni de broma !!
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