Avisos
Vaciar todo

A.2029

1,273 Respuestas
44 Usuarios
0 Reactions
186.7 K Visitas
(@No Registrado)
Respuestas: 0
 

No Registrado;10396 wrote: [QUOTE=No Registrado;10371]No es eso, es que sencillamente lo que es de aplicación, al estar en espacio natural protegido, es la Ley 2/1989 no la 8/2003.[/QU

Que me estas diciendo que en los espacios naturales no se aplica la ley 8 entonces para que esta en la ley 8 el agravante de haber cometido la infraccion en espacio natural..... Espero que si apruebas no te manden a sanciones porque la vas a liar parda....

Qué va eso lo dices tu. Lo que dice la Ley, no yo, es que por el miso hecho hay que aplicar la sanción que corresponda a la legislación que imponga mayor sanción, que en este caso es la de la Ley 2/1989, leete bien la ley 2/1989 y no te preocupes de mi futuro.


 
Respondido : 11/03/2010 6:57 pm
(@No Registrado)
Respuestas: 0
 

Rotundifolia;10395 wrote: Yo lo unico que puedo deciros es que pienso ponerlo en este plazo de alegaciones, bien explicado y con la mayor diplomacia posible dentro del desquicie que muchos tenemos encima. Lo que está claro es que AHORA parados no nos podemos quedar, porque estamos a tiempo y ante la duda mejor eso que nada. No obstante por otro lado deberíamos buscar el asesoramiento de algún jurista, sindicalista u otros -istas, porque debe de existir otra vía. Si investigais por vuestra cuenta ponedlo en el foro. Yo si me entero de algo lo pondré, pero echad una mano porfa.

Hay una manera: presentate a las próximas elecciones autonómicas, gana las elecciones, y aprueba un Decreto que cambie las bases no de estas, sino de todas las convocatorias públicas de oposiciones.

Una cosa es alegar dentro de las reglas del juego y otra bien distinta querer cambiar las reglas del juego que no te beneficien


 
Respondido : 11/03/2010 6:58 pm
(@No Registrado)
Respuestas: 0
 

No Registrado;10385 wrote: Ellos no tienen la culpa de no haber cumplido, la culpa fue de los Ingenieros de Montes que impugnaron la convocatoria, y un juez ORDENO la suspensión cautelar, vamos a ser justos y coherentes.

El tribunal que se sepa, aunque el moderador ya me ha censuardo por esto pero no parece hacerlo cuando se meten con otro cuerpo, es de BIOLOGOS no de ingenieros de montes, y fue el tribunal el que quiso negarle el acceso a los Ingenieros de Montes, tal vez porque veían demasiada competencia profesional.


 
Respondido : 11/03/2010 7:56 pm
(@No Registrado)
Respuestas: 0
 

[QUOTE=Mandi;10401]Ley 8/2003

Art. 84 criterios de proporcionalidad

punto 3. Cuando un solo hecho pudiera ser sancionado por más de una infracción, se impondrá la sanción que corresponda a la de mayor gravedad en la mitad superior de su cuantia o en grado máximo en caso de reincidencia.
En el examen:
Que el hecho se produzca dentro de un espacio natural protegido es un agravante en relación al daño ocasionado a la especie de interés especial aunque no se hubiera ocasionado daño en el espacio natural mencionado. Pero por otro lado es otra infracción en si misma. Se dan dos hechos sancionables:
1 Alteración del habitat de una especie de "interes especial".(Ley 8/2003), con el agravante de que se encuentra dentro de un espacio natural protegido
2 Destrucción de un espacio natural protegido (Ley 4/89)

Si se califica como grave no se impondrá una sanción de 605 euros sino por encima de 29.750 euros que es la mitad más o menos Con los datos que da el tribunal para resolver la pregunta no es una infracción grave que se pueda sancionar con el importe mínimo previsto para este tipo de sancion

Destrucción de un espacio natural protegido???????????????????????????????? No habia leido que aparte del hábitat destruyera el espacio....


 
Respondido : 11/03/2010 9:33 pm
(@No Registrado)
Respuestas: 0
 

No Registrado;10452 wrote: [QUOTE=Mandi;10401]Ley 8/2003

Art. 84 criterios de proporcionalidad

punto 3. Cuando un solo hecho pudiera ser sancionado por más de una infracción, se impondrá la sanción que corresponda a la de mayor gravedad en la mitad superior de su cuantia o en grado máximo en caso de reincidencia.
En el examen:
Que el hecho se produzca dentro de un espacio natural protegido es un agravante en relación al daño ocasionado a la especie de interés especial aunque no se hubiera ocasionado daño en el espacio natural mencionado. Pero por otro lado es otra infracción en si misma. Se dan dos hechos sancionables:
1 Alteración del habitat de una especie de "interes especial".(Ley 8/2003), con el agravante de que se encuentra dentro de un espacio natural protegido
2 Destrucción de un espacio natural protegido (Ley 4/89)

Si se califica como grave no se impondrá una sanción de 605 euros sino por encima de 29.750 euros que es la mitad más o menos Con los datos que da el tribunal para resolver la pregunta no es una infracción grave que se pueda sancionar con el importe mínimo previsto para este tipo de sancion

Destrucción de un espacio natural protegido???????????????????????????????? No habia leido que aparte del hábitat destruyera el espacio....

En la pregunta 24 dice ... 24) En el area indicada, una vez protegida, aparece un invertebrado ....
Se refiere al Parque Natural. Estamos en el mismo supuesto. Todo lo que nos preguntan ocurre en la misma zona.


 
Respondido : 11/03/2010 10:04 pm
(@Rotundifolia)
Respuestas: 5
Active Member
 

El texto literal es cosa de cada cual en su alegación, pero creo que se podría hacer hincapié en lo siguiente:
-Hacerles entender que es un derecho del que se priva a todos los opositores por igual.
-El extracto de la orden de convocatoria que va referido a la presentación de méritos es susceptible de actualizarse a las circunstancias actuales, tras 5 años de paralización que los opositores no han provocado, si no OTROS. Además, la propia orden ya de por sí contiene una mentira gorda, la fecha del examen.
Ánimo y defended vuestros derechos, al menos con más estilo o elegancia de los que intervienen aquí para ponernos a parir y pensar mal .. o desahogarse. Y sobre todo ignorarlos porque con esa gente sólo cabe una cosa, la autoexclusión.
QUOTE=No Registrado;10408]Hola Rotundifolia,

Te importaría colgar aquí el modelo de como lo vas a solicitar tu?, es para que todos los demás lo hagamos parecido y nos tomen un poco mas en consideración.


 
Respondido : 11/03/2010 10:42 pm
(@No Registrado)
Respuestas: 0
 

No Registrado;10444 wrote: soy agente de medio ambiente y es cierto que no debemos hacer ningún tipo de gestión previa, porque generalmente obstaculizan nuestra labor inspectora y pineso impuganar la 27 puesto que no especifica en que momento se cometio la anterior infracción y por lo tant no se puede saber si existe o no reincidencia. O sea que si lo cometio hace 3 añosssss......?pues siii, no existe reincidencia y el hecho agravante es la reincidencia no el haber cometido otra sancion antes.

Pues pregúntale a tus compañeros que quieren inspeccionar las dehesas de Mario Conde, o de Espartaco o de la Duquesa de Alba, a ver cómo lo hacen. Ah ya¡¡¡¡ en el helicoptero de la guarderia forestal.


 
Respondido : 11/03/2010 11:21 pm
(@No Registrado)
Respuestas: 0
 

Sólo un inciso, dejar claro que ha sido un juez el que ha parado el procedimiento, no lo ha parado ningún Colegio, ha sido SÓLO y EXCLUSIVAMENTE el juez el que ha determinado la suspensión, y también el que ha determinado la continuación del procedimiento, sin más.
Ahora no se le puede pedir responsabilidades a la administración, puesto que no es responsable.
Rotundifolia, porqué no te moviste cuando el Colegio de Montes pidió la suspensión? Te recuerdo que había un plazo de alegaciones, y tú eras interesado.


 
Respondido : 11/03/2010 11:21 pm
(@No Registrado)
Respuestas: 0
 

No Registrado;10452 wrote: [QUOTE=Mandi;10401]Ley 8/2003

Art. 84 criterios de proporcionalidad

punto 3. Cuando un solo hecho pudiera ser sancionado por más de una infracción, se impondrá la sanción que corresponda a la de mayor gravedad en la mitad superior de su cuantia o en grado máximo en caso de reincidencia.
En el examen:
Que el hecho se produzca dentro de un espacio natural protegido es un agravante en relación al daño ocasionado a la especie de interés especial aunque no se hubiera ocasionado daño en el espacio natural mencionado. Pero por otro lado es otra infracción en si misma. Se dan dos hechos sancionables:
1 Alteración del habitat de una especie de "interes especial".(Ley 8/2003), con el agravante de que se encuentra dentro de un espacio natural protegido
2 Destrucción de un espacio natural protegido (Ley 4/89)

Si se califica como grave no se impondrá una sanción de 605 euros sino por encima de 29.750 euros que es la mitad más o menos Con los datos que da el tribunal para resolver la pregunta no es una infracción grave que se pueda sancionar con el importe mínimo previsto para este tipo de sancion

Destrucción de un espacio natural protegido???????????????????????????????? No habia leido que aparte del hábitat destruyera el espacio....

1.- No es la 4/1989 es la 2/1989 totalmente en vigor.

2.- Al hábitat destruido por estar en espacio natural protegido se le aplica la 2/89 igual que a todo bicho viviente que se mueva en el espacio protegido.

3.- Darle las vueltas que querais pero es así de fácil


 
Respondido : 11/03/2010 11:25 pm
(@No Registrado)
Respuestas: 0
 

claudia;10458 wrote: Sólo un inciso, dejar claro que ha sido un juez el que ha parado el procedimiento, no lo ha parado ningún Colegio, ha sido SÓLO y EXCLUSIVAMENTE el juez el que ha determinado la suspensión, y también el que ha determinado la continuación del procedimiento, sin más.
Ahora no se le puede pedir responsabilidades a la administración, puesto que no es responsable.
Rotundifolia, porqué no te moviste cuando el Colegio de Montes pidió la suspensión? Te recuerdo que había un plazo de alegaciones, y tú eras interesado.

Es igual Claudia, no te preocupes por esa amenaza. En caso de cambiar las bases tendrían que cambiar las bases de todas las convocatorias, porque esas bases son las mismas para todos los opositores.


 
Respondido : 11/03/2010 11:27 pm
(@No Registrado)
Respuestas: 0
 

Rotundifolia;10455 wrote: El texto literal es cosa de cada cual en su alegación, pero creo que se podría hacer hincapié en lo siguiente:
-Hacerles entender que es un derecho del que se priva a todos los opositores por igual.
-El extracto de la orden de convocatoria que va referido a la presentación de méritos es susceptible de actualizarse a las circunstancias actuales, tras 5 años de paralización que los opositores no han provocado, si no OTROS. Además, la propia orden ya de por sí contiene una mentira gorda, la fecha del examen.
Ánimo y defended vuestros derechos, al menos con más estilo o elegancia de los que intervienen aquí para ponernos a parir y pensar mal .. o desahogarse. Y sobre todo ignorarlos porque con esa gente sólo cabe una cosa, la autoexclusión.
QUOTE=No Registrado;10408]Hola Rotundifolia,

Te importaría colgar aquí el modelo de como lo vas a solicitar tu?, es para que todos los demás lo hagamos parecido y nos tomen un poco mas en consideración.

Mejor no te justifiques, lo que nos pides que hagamos es como si después de perder un partido de fútbol por un gol por la escuadra el equipo perdedor reclamara que las porterías deberían de ser más pequeña,!!! moralinas las justas¡¡¡¡


 
Respondido : 11/03/2010 11:36 pm
(@No Registrado)
Respuestas: 0
 

No Registrado;10445 wrote: de forma previa nada de nada, y estando dentro de la finca deberemos comunicar la presencia ( que no siempre es asi) pero ojo no de forma previa, por eso la respuesta correcta es que no hay que hacer ningun tipo de gestión previa

Bien, pero en todo caso tendrá que hacer la gestión previa de comprobar que el terreno al que pretende entrar es un terreno sujeto a inspección por el motivo que sea, no se levanta con la inspiración de ir a inspeccionar al primero que se le antoje.


 
Respondido : 11/03/2010 11:45 pm
(@No Registrado)
Respuestas: 0
 

Pues yo no se vosotros que pensareis, pero yo lo que voy a impugnar es el tamaño de la letra de examen, no lo veo el más apropiado...


 
Respondido : 11/03/2010 11:58 pm
(@No Registrado)
Respuestas: 0
 

No Registrado;10444 wrote: soy agente de medio ambiente y es cierto que no debemos hacer ningún tipo de gestión previa, porque generalmente obstaculizan nuestra labor inspectora y pineso impuganar la 27 puesto que no especifica en que momento se cometio la anterior infracción y por lo tant no se puede saber si existe o no reincidencia. O sea que si lo cometio hace 3 añosssss......?pues siii, no existe reincidencia y el hecho agravante es la reincidencia no el haber cometido otra sancion antes.

Es cierto, no es el primer agente con el que he hablado que confunde las labores de vigilancia (darse vueltas con el coche por caminos públicos, vías pecuarias, montes públicos, zonas de servidumbre, ...) con las labores de inspección en propiedad privada, se topan con la realidad cuando la finca privada está vallada y con candados en la puerta. Recuerdo una finca-fortaleza en Cordoba con circuito cerrado de cámaras de videovigilancia.


 
Respondido : 12/03/2010 12:28 am
(@No Registrado)
Respuestas: 0
 

No Registrado;10465 wrote: Pues yo no se vosotros que pensareis, pero yo lo que voy a impugnar es el tamaño de la letra de examen, no lo veo el más apropiado...

Es verdad y yo el tiempo que hizo y que lo hicieran en Sevilla, yo que venía de Almería tuve que levantarme 5 horas antes y llegué con sueño por eso me salió mal el éxamen


 
Respondido : 12/03/2010 12:30 am
Página 29 / 85
Compartir: