Yo también estoy dispuesta a que me valoren los POCOS méritos que tengo hasta antes del examen Y NINGÚN MES DE TRABAJO EN LA ADMINSTRACIÓN (lo aclaro para los mal pensados). De todas formas, yo creo que esto nos beneficiaría a todos los que hemos aprobado. No se discriminaria a nadie, ya que si abriesen un nuevo plazo de autobaremo aumentariamos nuestras posibilidades todos por igual. No es que queramos darle ahora la vuelta a la tortilla sino que estamos en todo nuestro derecho en que nos valoren todos los méritos que tenemos a la gente que presentamos la solicitud en su día. Además, como decía el correo anterior, son ellos los primeros que no han cumplido con las obligaciones que ellos mismos se marcaron, dado que de haber sido así el examen se habría realizado hace más de 4 años.
La pregunta, después de tanto rollo, es ¿Como lo vais a hacer?, ¿Como una alegación más?
ipcc;10348 wrote: Pues parece lo lógico aunque tuve dudas, porque en el reglamento de caza se habla de que la Delegación de la provincia que más superficie aporte al territorio es la competente para aprobar el plan técnico, modificarlo, etc ... pero autorizar las monterías, y encima en territorio extraprovincial¿?
pUES TE HAS CONTESTADO
No Registrado;10382 wrote: Yo también estoy dispuesta a que me valoren los POCOS méritos que tengo hasta antes del examen Y NINGÚN MES DE TRABAJO EN LA ADMINSTRACIÓN (lo aclaro para los mal pensados). De todas formas, yo creo que esto nos beneficiaría a todos los que hemos aprobado. No se discriminaria a nadie, ya que si abriesen un nuevo plazo de autobaremo aumentariamos nuestras posibilidades todos por igual. No es que queramos darle ahora la vuelta a la tortilla sino que estamos en todo nuestro derecho en que nos valoren todos los méritos que tenemos a la gente que presentamos la solicitud en su día. Además, como decía el correo anterior, son ellos los primeros que no han cumplido con las obligaciones que ellos mismos se marcaron, dado que de haber sido así el examen se habría realizado hace más de 4 años.
La pregunta, después de tanto rollo, es ¿Como lo vais a hacer?, ¿Como una alegación más?
Ellos no tienen la culpa de no haber cumplido, la culpa fue de los Ingenieros de Montes que impugnaron la convocatoria, y un juez ORDENO la suspensión cautelar, vamos a ser justos y coherentes.
Yo lo unico que puedo deciros es que pienso ponerlo en este plazo de alegaciones, bien explicado y con la mayor diplomacia posible dentro del desquicie que muchos tenemos encima. Lo que está claro es que AHORA parados no nos podemos quedar, porque estamos a tiempo y ante la duda mejor eso que nada. No obstante por otro lado deberíamos buscar el asesoramiento de algún jurista, sindicalista u otros -istas, porque debe de existir otra vía. Si investigais por vuestra cuenta ponedlo en el foro. Yo si me entero de algo lo pondré, pero echad una mano porfa.
No Registrado;10382 wrote:
La pregunta, después de tanto rollo, es ¿Como lo vais a hacer?, ¿Como una alegación más?
[QUOTE=No Registrado;10371]No es eso, es que sencillamente lo que es de aplicación, al estar en espacio natural protegido, es la Ley 2/1989 no la 8/2003.[/QU
Que me estas diciendo que en los espacios naturales no se aplica la ley 8 entonces para que esta en la ley 8 el agravante de haber cometido la infraccion en espacio natural..... Espero que si apruebas no te manden a sanciones porque la vas a liar parda....
Rotundifolia;10395 wrote: Yo lo unico que puedo deciros es que pienso ponerlo en este plazo de alegaciones, bien explicado y con la mayor diplomacia posible dentro del desquicie que muchos tenemos encima. Lo que está claro es que AHORA parados no nos podemos quedar, porque estamos a tiempo y ante la duda mejor eso que nada. No obstante por otro lado deberíamos buscar el asesoramiento de algún jurista, sindicalista u otros -istas, porque debe de existir otra vía. Si investigais por vuestra cuenta ponedlo en el foro. Yo si me entero de algo lo pondré, pero echad una mano porfa.
Pues yo no pienso mover un dedo, primero porque no va a abrir ningun plazo nuevo para méritos (sino también lo habrían abierto para que entrase nueva gente) y segundo porque no me interesa.
Ley 8/2003
Art. 84 criterios de proporcionalidad
punto 3. Cuando un solo hecho pudiera ser sancionado por más de una infracción, se impondrá la sanción que corresponda a la de mayor gravedad en la mitad superior de su cuantia o en grado máximo en caso de reincidencia.
En el examen:
Que el hecho se produzca dentro de un espacio natural protegido es un agravante en relación al daño ocasionado a la especie de interés especial aunque no se hubiera ocasionado daño en el espacio natural mencionado. Pero por otro lado es otra infracción en si misma. Se dan dos hechos sancionables:
1 Alteración del habitat de una especie de "interes especial".(Ley 8/2003), con el agravante de que se encuentra dentro de un espacio natural protegido
2 Destrucción de un espacio natural protegido (Ley 4/89)
Si se califica como grave no se impondrá una sanción de 605 euros sino por encima de 29.750 euros que es la mitad más o menos Con los datos que da el tribunal para resolver la pregunta no es una infracción grave que se pueda sancionar con el importe mínimo previsto para este tipo de sanciones.
Un saludo
Rotundifolia;10395 wrote: Yo lo unico que puedo deciros es que pienso ponerlo en este plazo de alegaciones, bien explicado y con la mayor diplomacia posible dentro del desquicie que muchos tenemos encima. Lo que está claro es que AHORA parados no nos podemos quedar, porque estamos a tiempo y ante la duda mejor eso que nada. No obstante por otro lado deberíamos buscar el asesoramiento de algún jurista, sindicalista u otros -istas, porque debe de existir otra vía. Si investigais por vuestra cuenta ponedlo en el foro. Yo si me entero de algo lo pondré, pero echad una mano porfa.
Hola Rotundifolia,
Te importaría colgar aquí el modelo de como lo vas a solicitar tu?, es para que todos los demás lo hagamos parecido y nos tomen un poco mas en consideración.
No Registrado;10382 wrote: Yo también estoy dispuesta a que me valoren los POCOS méritos que tengo hasta antes del examen Y NINGÚN MES DE TRABAJO EN LA ADMINSTRACIÓN (lo aclaro para los mal pensados). De todas formas, yo creo que esto nos beneficiaría a todos los que hemos aprobado. No se discriminaria a nadie, ya que si abriesen un nuevo plazo de autobaremo aumentariamos nuestras posibilidades todos por igual. No es que queramos darle ahora la vuelta a la tortilla sino que estamos en todo nuestro derecho en que nos valoren todos los méritos que tenemos a la gente que presentamos la solicitud en su día. Además, como decía el correo anterior, son ellos los primeros que no han cumplido con las obligaciones que ellos mismos se marcaron, dado que de haber sido así el examen se habría realizado hace más de 4 años.
La pregunta, después de tanto rollo, es ¿Como lo vais a hacer?, ¿Como una alegación más?
Mira, lo de abrir el plazo beneficiara a unos y perjudicara a otros, eso es asi. Dejad de darle vueltas al tema por que no vais a conseguir nada en ese aspecto. Además es imposible que se abra un nuevo periodo, por que las bases son muy claras. En todo caso, tendriais que haberlo solicitado cuando salio la orden en la que se comunicaba el final de la suspension cautelar.
Hacerlo ahora, aparte de no poderse, me parece intentar jugar con ventaja...."Ahora que se mi notita del examen en el que estoy bien, pero tengo pocos meritos, quiero que abran otra vez los meritos, por que como en estos cuatro años he estado parado/a me ha dado tiempo a hacer muchos cursitos y a estudiar". Si no os gustaba como estaban, haber recurrido en su dia las bases.....
Estoy completamente de acuerdo. Yo creo que esta pregunta es impugnable y que la respuesta correcta es la d)
Mandi;10401 wrote: Ley 8/2003
Art. 84 criterios de proporcionalidad
punto 3. Cuando un solo hecho pudiera ser sancionado por más de una infracción, se impondrá la sanción que corresponda a la de mayor gravedad en la mitad superior de su cuantia o en grado máximo en caso de reincidencia.
En el examen:
Que el hecho se produzca dentro de un espacio natural protegido es un agravante en relación al daño ocasionado a la especie de interés especial aunque no se hubiera ocasionado daño en el espacio natural mencionado. Pero por otro lado es otra infracción en si misma. Se dan dos hechos sancionables:
1 Alteración del habitat de una especie de "interes especial".(Ley 8/2003), con el agravante de que se encuentra dentro de un espacio natural protegido
2 Destrucción de un espacio natural protegido (Ley 4/89)Si se califica como grave no se impondrá una sanción de 605 euros sino por encima de 29.750 euros que es la mitad más o menos Con los datos que da el tribunal para resolver la pregunta no es una infracción grave que se pueda sancionar con el importe mínimo previsto para este tipo de sanciones.
Un saludo
Mis alegaciones:
1) La corrección de la pregunta nº 17, dándose por válida la opción 17c) o sino la anulación de la pregunta nº 17, del segundo ejercicio.
2) La corrección de la pregunta nº 22, dándose por válida la opción 22b) o sino la anulación de la pregunta nº 22, del segundo ejercicio.
3) La corrección de la pregunta nº 26, dándose por válida la opción 26a) o sino la anulación de la pregunta nº 26, del segundo ejercicio.
4) La anulación de la pregunta nº 15, por error en su formulación, del segundo ejercicio.
Mandi;10401 wrote: Ley 8/2003
Art. 84 criterios de proporcionalidad
punto 3. Cuando un solo hecho pudiera ser sancionado por más de una infracción, se impondrá la sanción que corresponda a la de mayor gravedad en la mitad superior de su cuantia o en grado máximo en caso de reincidencia.
En el examen:
Que el hecho se produzca dentro de un espacio natural protegido es un agravante en relación al daño ocasionado a la especie de interés especial aunque no se hubiera ocasionado daño en el espacio natural mencionado. Pero por otro lado es otra infracción en si misma. Se dan dos hechos sancionables:
1 Alteración del habitat de una especie de "interes especial".(Ley 8/2003), con el agravante de que se encuentra dentro de un espacio natural protegido
2 Destrucción de un espacio natural protegido (Ley 4/89)Si se califica como grave no se impondrá una sanción de 605 euros sino por encima de 29.750 euros que es la mitad más o menos Con los datos que da el tribunal para resolver la pregunta no es una infracción grave que se pueda sancionar con el importe mínimo previsto para este tipo de sanciones.
Un saludo
A ver si estudiamos mas y nos dejamos de tantas tonterias. La ley 4/89 está derogada por la ley 42/2007, DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas las disposiciones de carácter general que se opongan a lo establecido en esta Ley y, en particular, la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres,..............
soy agente de medio ambiente y es cierto que no debemos hacer ningún tipo de gestión previa, porque generalmente obstaculizan nuestra labor inspectora y pineso impuganar la 27 puesto que no especifica en que momento se cometio la anterior infracción y por lo tant no se puede saber si existe o no reincidencia. O sea que si lo cometio hace 3 añosssss......?pues siii, no existe reincidencia y el hecho agravante es la reincidencia no el haber cometido otra sancion antes.
saramar;10219 wrote: a ver que opinais de la pregunta 20. Han dado como respuesta válida la c: No es necesario realizar ninguna gestión previa.
La ley 8/2003 dice al respecto de esta cuestión:
artículo 65. vigilancia.
...2. Las autoridades y sus agentes en el ejercicio de sus funciones podrán:
- acceder y entrar libremente, en cualquier momento y sin previo aviso, en todo tipo de terrenos e instalaciones sujetos a inspección y a permanecer en ellos, con respeto, en todo caso, a la inviolabilidad del domicilio. Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia a la persona inspeccionada o a su representante, a menos que considere que dicha comunicación pueda perjudicar el éxito de sus funciones.
por lo que yo interpreto no es imprescindible hacer niguna comunicación pero si que deben comunicarlo, de manera general, aunque no sea en todo caso.
de forma previa nada de nada, y estando dentro de la finca deberemos comunicar la presencia ( que no siempre es asi) pero ojo no de forma previa, por eso la respuesta correcta es que no hay que hacer ningun tipo de gestión previa
Rotundifolia;10362 wrote: A ver si nos dejamos de lecturas literarias que la orden también decía literalmente “2.4. Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre del 2005.” AMÉN. Si nos ponemos con la literatura apañados vamos. Por eso creo que no es de locos ni barrer para la casa de nadie el pedirles que saquen un nuevo plazo (por ejemplo, con efectos hasta la fecha de descongelación), porque me parece muy injusto que se nos niegue a TODOS el derecho a defender nuestros méritos laborales, formativos y académicos que tanto nos ha costado y nos cuesta conseguir, por culpa de una gestión penosa y chapucera de este proceso selectivo en donde en ningún momento hemos tenido la posibilidad de exigir un mínimo de celeridad y objetividad, al contrario, así hemos estado callados, aún hasta hoy tras 5 años. Pensad lo que queráis y criticadme lo que queráis también, pero yo no tengo porque ponerne aquí a la altura de nadie, ni más alta ni más baja. Sólo pido que las personas que verdaderamente piensen como yo intenten y luchen esto, como haré yo también
Pues entonces contéstame una cosita, ¿por qué te quedaste tan calla y no propusiste que se abriera el plazo para nueva solicitudes? Me parece a mí que algunas ven el vaso medio lleno medio vacío según les interese.
