Y se supone que la autorización se presenta en la delegación que tiene el plan técnico (Huelva) o donde se celebra la montería (Sevilla)? Es que despues de mirarme el reglamento de caza no me queda esto muy claro.
No Registrado;10330 wrote: No estoy muy seguro de lo que afirmas creo que las monterias requieren autorización en cualquier caso, mira bien el decreto.
batidas,ojeos... solo comunicación. monterias autorización.
ipcc;10341 wrote: Y se supone que la autorización se presenta en la delegación que tiene el plan técnico (Huelva) o donde se celebra la montería (Sevilla)? Es que despues de mirarme el reglamento de caza no me queda esto muy claro.
Pues está bien clarito, tendrá competencia la Delegación de medio Ambiente que más superficie aporte al coto. en este caso Huelva por tener más hectareas.
A esto se le llama rapiñear puntos. Está claro, miro mi plantilla, veo las que tengo mal y les saco lo que sea para decir que está mal. Venga hombre! Lo que hay que hacer es estudiar más y dejar de quejarse tanto, que parecéis niños pequeños!!!
Pues parece lo lógico aunque tuve dudas, porque en el reglamento de caza se habla de que la Delegación de la provincia que más superficie aporte al territorio es la competente para aprobar el plan técnico, modificarlo, etc ... pero autorizar las monterías, y encima en territorio extraprovincial¿?
La pregunta 26 la opción correcta es la a) porque pregunta por la tipificación en el Expediente Sancionador, no en la Ley 8/2003, y el instructor del Expediente Sancionador tiene que aplicar la infracción de mayor cuantía, que en este caso, al estar en un espacio natural protegido como dice la pregunta 27, el la de Muy Grave, con multa de 60.200 euros.
Lo siento pero así es la Ley, con más recovecos que un laberinto.
No Registrado;10351 wrote: La pregunta 26 la opción correcta es la a) porque pregunta por la tipificación en el Expediente Sancionador, no en la Ley 8/2003, y el instructor del Expediente Sancionador tiene que aplicar la infracción de mayor cuantía, que en este caso, al estar en un espacio natural protegido como dice la pregunta 27, el la de Muy Grave, con multa de 60.200 euros.
Lo siento pero así es la Ley, con más recovecos que un laberinto.
¿Se pueden hacer las impugnaciones ya por el mismo procedimiento anterior?
¿Las estáis haciendo?
Saludos,
impuganciones
http://www.iaap.junta-andalucia.es/institutodeadministracionpublica/servlet/descarga?up=43832
A ver si nos dejamos de lecturas literarias que la orden también decía literalmente “2.4. Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre del 2005.” AMÉN. Si nos ponemos con la literatura apañados vamos. Por eso creo que no es de locos ni barrer para la casa de nadie el pedirles que saquen un nuevo plazo (por ejemplo, con efectos hasta la fecha de descongelación), porque me parece muy injusto que se nos niegue a TODOS el derecho a defender nuestros méritos laborales, formativos y académicos que tanto nos ha costado y nos cuesta conseguir, por culpa de una gestión penosa y chapucera de este proceso selectivo en donde en ningún momento hemos tenido la posibilidad de exigir un mínimo de celeridad y objetividad, al contrario, así hemos estado callados, aún hasta hoy tras 5 años. Pensad lo que queráis y criticadme lo que queráis también, pero yo no tengo porque ponerne aquí a la altura de nadie, ni más alta ni más baja. Sólo pido que las personas que verdaderamente piensen como yo intenten y luchen esto, como haré yo también
No Registrado;10204 wrote: Respecto a los méritos, dice la Orden:
Los mˆritos a valorar por la Comisi‘n de selecci‘n, a
efectos de determinar la puntuaci‘n en la fase de concurso,
sern los alegados, acreditados documentalmente y autobaremados
por los/las aspirantes durante el plazo de presentaci‘n
de solicitudes, no tomndose en consideraci‘n los alegados
con posterioridad a la finalizaci‘n de dicho plazo, ni aquellos
mˆritos no autobaremados por los aspirantes.
No va el enlace
Hombre, que nadie se ofenda, lo que estamos tratando es de que a cada cual se le de la nota que merezca, cualquier impugnación afecta a todos por igual.
Rotundifolia;10362 wrote: A ver si nos dejamos de lecturas literarias que la orden también decía literalmente “2.4. Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre del 2005.” AMÉN. Si nos ponemos con la literatura apañados vamos. Por eso creo que no es de locos ni barrer para la casa de nadie el pedirles que saquen un nuevo plazo (por ejemplo, con efectos hasta la fecha de descongelación), porque me parece muy injusto que se nos niegue a TODOS el derecho a defender nuestros méritos laborales, formativos y académicos que tanto nos ha costado y nos cuesta conseguir, por culpa de una gestión penosa y chapucera de este proceso selectivo en donde en ningún momento hemos tenido la posibilidad de exigir un mínimo de celeridad y objetividad, al contrario, así hemos estado callados, aún hasta hoy tras 5 años. Pensad lo que queráis y criticadme lo que queráis también, pero yo no tengo porque ponerne aquí a la altura de nadie, ni más alta ni más baja. Sólo pido que las personas que verdaderamente piensen como yo intenten y luchen esto, como haré yo también
Estoy de acuerdo contigo, yo también voy a intentar hacer valer mis meritos profesionales hasta la fecha de descongelación, pero ¿como lo hacemos?
No Registrado;10351 wrote: La pregunta 26 la opción correcta es la a) porque pregunta por la tipificación en el Expediente Sancionador, no en la Ley 8/2003, y el instructor del Expediente Sancionador tiene que aplicar la infracción de mayor cuantía, que en este caso, al estar en un espacio natural protegido como dice la pregunta 27, el la de Muy Grave, con multa de 60.200 euros.
Lo siento pero así es la Ley, con más recovecos que un laberinto.
Perdona pero el instructor puede subir la cuantia de la multa pero no cambiar la tipificación de la infracción.
La tipificación es grave porque lo dice la ley, el agravante sube la cuantia de la multa pero no la tipificación que es grave.
Para eso se tipifica... y para eso el rango de cuantias
No Registrado;10346 wrote: A esto se le llama rapiñear puntos. Está claro, miro mi plantilla, veo las que tengo mal y les saco lo que sea para decir que está mal. Venga hombre! Lo que hay que hacer es estudiar más y dejar de quejarse tanto, que parecéis niños pequeños!!!
Estoy casi totalmente de acuerdo. Lo que hay que hacer es estudiar más y dejar de llorar, aunque es lícito, legítimo y moralmente aceptable que cada uno defienda sus opciones. Eso sí, no penséis que habrá un listado de 10 preguntas anuladas o modificadas y de esa forma subiréis mucho la nota. Si llegan a 2 modificaciones (que lo dudo) os podéis dar con un canto en los dientes, tengáis razón o no (no sería la primera vez que no corrijen una pregunta errónea, a pesar de que no existiera nada interpretable o matizable, sino que claramente fuera un error).
Mi sugerencia, al margen de enviar las alegaciones por fax como dice la nota, PRESENTARLAS EN REGISTRO DE LA DELEGACIÓN DE LA JUNTA QUE OS PILLE MÁS A MANO. Un fax pueden decir que no lo han recibido aunque tengáis el reporte (salvo que utilicéis el burofax).
Ah, y tener paciencia, que en breve sabréis. Y sobre todo esperanza, puesto que aunque no sacárais plaza con la previsión de Ofertas de Empleo de los próximos dos ó tres años, no me extraña que llamen interinos en un número significativo.
No Registrado;10346 wrote: A esto se le llama rapiñear puntos. Está claro, miro mi plantilla, veo las que tengo mal y les saco lo que sea para decir que está mal. Venga hombre! Lo que hay que hacer es estudiar más y dejar de quejarse tanto, que parecéis niños pequeños!!!
Si tienes argumentos, no es que puedas, es que es tu obligación hacerlo por el bien tuyo y el de tus compañeros que pueden verse calificados injustamente.
No Registrado;10367 wrote: Perdona pero el instructor puede subir la cuantia de la multa pero no cambiar la tipificación de la infracción.
La tipificación es grave porque lo dice la ley, el agravante sube la cuantia de la multa pero no la tipificación que es grave.
Para eso se tipifica... y para eso el rango de cuantias
No es eso, es que sencillamente lo que es de aplicación, al estar en espacio natural protegido, es la Ley 2/1989 no la 8/2003.
