No Registrado;10295 wrote: En el primer párrafo hay una errata, donde dice "Sin embargo la b es cierta" debe decir "Sin embargo la c es cierta"
Yo creo que son impugnables la 26 y la 27.
En una toma como reincidencia "el hecho de haber sido sancionado por un hecho similar. Cuando tanto la ley 8/2003 como la ley de procedimiento administrativo (art 132, creo) establecen que para que se pueda considerar reincidencia es necesario el requisito de tiempo 1 año que no aparece reflejado en la respuesta c). YO NO ESTOY PARA INTERPRETAR O IMAGINAR QUE EL HECHO SUCEDIO EN EL ULTIMO AÑO.
SI TENGO QUE IMAGINAR me imagino al pobre agente gravemente insultado, asustado y pensando si continua con su investigacion. Pobrecillo!!! Ya puesto a imaginar el tio lo mismo le dio dos hostias y el pobre agente dijo: de esto mejor no pongo nada en la denuncia.
La otra pregunta hace referencia a como tipifica la ley ocho dicha acción. Según tengo entendido, y creo que el tribunal si me hiciera la pregunta de que es tipificar le gustaria que dijese:
Tipificar es encuadrar un hecho supceptible de ser una infracción en el tipo legal e incluso establecer la cuantia o rango de cuantia que le corresponde. Esto se haria en el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador.
La tipificación por la que pregunta el tribunal seria algo asi:
Art. 74.3 La destrucción o degradación manifiesta del hábitat de especies amenazadas catalogadas como vulnerables o de interés especial, o de sus lugares de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación.
Infracción grave según Art. 74.3 de la Ley 8/2003 de flora y fauna silvestres con multa de 601.02 a 60.101, 21
Esto es tipificar pero parece que el procedimiento sancionador lo podemos saltar de un golpe. Para que lo vamos a tipificar directamente muy grave y multa. Por cierto donde pone en la ley que a destruir el habitat de un invertebrado de interes especial sean 605 euros, lo digo porque con esa multa no va quedar bicho vivo. Se podian haber buscado un ejemplo mejor.
Y a todo esto el pobre agente sigue asustado pensando si debe continuar con su investigación.
Un saludo cordial a todos los agentes que de verdad se han sentido intimidados y a los que no también.
Por cierto el pobre agente poco despues se encontro un cazador con un galgo, un cetrero con halcon harri (el halcon se llamaba asi) y una rehala de perros que le atacaron. El dijo no importa me indemnizaran como tienen licencia tienen seguro (Art. 74 Decreto 182/2005). Cual fue su sopresa cuando le dijeron no tio si como no portaban armas no necesita seguro. Que sorpresa el decreto no es obligatorio!!!
Joder vaya dia dijo el pobre agente que aun se preguntaba si seguir con su investigación
¿Alguien va a recurrir la pregunta 5? Porque que se sepa son correctas las 4 respuestas, ya que la GICA no excluye de evaluación de impacto ambiental a las autorizaciones de control de la contaminación ambiental.
Con respecto a la pregunta 2 es cierto que está mal formulada, porque hay que entenderla en el contexto del enunciado el problema que dice que "en Andalucia algunos promotores pretenden la ejecución de algunos proyectos así como la ampliación de algunas actuaciones". Y en la pregunta 2 se pregunta sobre esas ampliaciones previstas, no sobre las ampliaciones en general, y al no especificar en el enunciado de la pregunta si se produce de forma significativas afección al suelo urbanizable, no es posible responder si supone modificación sustancial respecto de nada, es más la opción correcta sería que no al no ser una afección significativa.
La opción correcta de la pregunta 15 es la b) porque en el enunciado del problema ya dice que tiene aprobado el Plan Técnico de Caza y en vigor, y en el enunciado de la pregunta se dice que la montería es una modalidad de caza contemplada en el PTC, luego ya no necesita autorización sino comunicación con 15 días de antelación, sino leeros la modificación que se le hace a la Ley RJPAC/92 la Ley 25/2009, de 22 de diciembre.
Esta modificación no la conoce el tribunal ni de coña.
¿Cuantas preguntas sanas van a quedar?????
La pregunta 20 está claro que la opción correcta es la d), porque imprescindible avisar no es, al existir la salvedad de poder entrar si se estima que te van a fastidiar la inspección, pero tampoco es cierto que no sea necesario realizar ninguna gestión previa, puesto que para eso se debe de dar el supuesto de que te vayan a fastidiar la inspección.
Y hombre, unas señales precisamente no se ponen de la noche a la mañana como para que tu aviso fastidie la inspección, y si son las señales de la zona de reserva de una finca vallada y con candado en la puerta ¿qué haces, patadón?. Veo absurdo justificar que has roto el candado para pillar in-fraganti al titular del coto cambiando alguna señal, si me dijera el enunciado para coger a un envenenador sí pero para las señales no cuela.
Tras leer todos vuestros mensajes, incluyendo muchos de ellos buenos argumentos a favor de la impugnación de varias preguntas, me queda la sensación de que no van a quitar ni modificar ninguna respuesta, y "aguantarán" el chaparrón que les venga...
Cero que está claro que las preguntas han sido un auténtico desastre!!
No Registrado;10323 wrote: La opción correcta de la pregunta 15 es la b) porque en el enunciado del problema ya dice que tiene aprobado el Plan Técnico de Caza y en vigor, y en el enunciado de la pregunta se dice que la montería es una modalidad de caza contemplada en el PTC, luego ya no necesita autorización sino comunicación con 15 días de antelación, sino leeros la modificación que se le hace a la Ley RJPAC/92 la Ley 25/2009, de 22 de diciembre.
Esta modificación no la conoce el tribunal ni de coña.
¿Cuantas preguntas sanas van a quedar?????
No estoy muy seguro de lo que afirmas creo que las monterias requieren autorización en cualquier caso, mira bien el decreto.
batidas,ojeos... solo comunicación. monterias autorización.
Llevas toda la razón.
La conocida Ley Omnibus, supongo que el tribunal no estará al día en esta cuestión, recoge varias modificaciones a la ley de procedimiento administrativo en cuestiones de declaración responsable y comunicaciones previas:
Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
Artículo 2. Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se modifica del siguiente modo:
Artículo 71 bis. Declaración responsable y comunicación previa.
1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
A los efectos de esta Ley, se entenderá por comunicación previa aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1.
3. Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permitirán, con carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.
Por lo tanto la opción correcta a la pregunta 15 es la b)
Saludos.
Para realizar las impugnaciones a la segunda plantilla, ¿hay que seguir el mismo procedimiento que para la primera plantilla? Supongo que estamos en plazo para enviarlas!!!
Aunque no tenga posibilidades, hay que hacerle ver al tribunal que estamos actualizados y que no sólo nos hemos leido un decreto de caza, que es en lo que se basa esta oposición y recordarles que hay 70 temas sobre atmósfera, residuos, vertidos, planes y programas, educación ambiental, ....., perfil multidisciplinar de un cuerpo que se creó por una Consejera como promesa en un mitín y que quedará en el olvido como no nos hagamos ver.
Ánimo y a impugar ya que no nos escuchan de otra manera!!
Bobsponge, en este caso no se aplica la Ley 30/92. No nos está preguntando por un procedimiento común, sino por uno especial que regula la Caza, competencia de las comunidades autónomas, por lo que hay que remitirse al reglamento de caza.
[QUOTE=No Registrado;10320]¿Alguien va a recurrir la pregunta 5? Porque que se sepa son correctas las 4 respuestas, ya que la GICA no excluye de evaluación de impacto ambiental a las autorizaciones de control de la contaminación ambiental.
Hola, yo creo que no tienes razon, y que esta pregunta está bien.
Artículo 16. Instrumentos de prevención y control ambiental.
1. Son instrumentos de prevención y control ambiental:
a) La autorización ambiental integrada.
b) La autorización ambiental unificada.
c) La evaluación ambiental de planes y programas.
d) La calificación ambiental.
e) Las autorizaciones de control de la contaminación ambiental.
2. Los instrumentos señalados en las letras a), b), c) y
d) del apartado anterior contendrán la evaluación de impacto
ambiental de la actuación en cuestión. En los casos en que la
evaluación de impacto ambiental sea competencia de la Administración
General del Estado, la declaración de impacto ambiental
resultante prevista en su legislación se incorporará en
la autorización ambiental integrada o autorización ambiental
unificada que en su caso se otorgue.
No Registrado;10313 wrote: Por cierto el pobre agente poco despues se encontro un cazador con un galgo, un cetrero con halcon harri (el halcon se llamaba asi) y una rehala de perros que le atacaron. El dijo no importa me indemnizaran como tienen licencia tienen seguro (Art. 74 Decreto 182/2005). Cual fue su sopresa cuando le dijeron no tio si como no portaban armas no necesita seguro. Que sorpresa el decreto no es obligatorio!!!
Joder vaya dia dijo el pobre agente que aun se preguntaba si seguir con su investigación
jejeeje, por lo menos se mantiene el humor.
Por cierto, a este paso no va a quedar ni una pregunta que sea válida.....
Efectivamente, creo que es totalmente anulable. Menos mal que te has dado tu también cuenta. El examen en general ha sido una chapuza en lo que respecta al planteamiento de las preguntas y mucho más en su relación práctica con las funciones de este cuerpo. E
No Registrado;10320 wrote:
Con respecto a la pregunta 2 es cierto que está mal formulada, porque hay que entenderla en el contexto del enunciado el problema que dice que "en Andalucia algunos promotores pretenden la ejecución de algunos proyectos así como la ampliación de algunas actuaciones". Y en la pregunta 2 se pregunta sobre esas ampliaciones previstas, no sobre las ampliaciones en general, y al no especificar en el enunciado de la pregunta si se produce de forma significativas afección al suelo urbanizable, no es posible responder si supone modificación sustancial respecto de nada, es más la opción correcta sería que no al no ser una afección significativa.
ipcc;10338 wrote: Efectivamente, creo que es totalmente anulable. Menos mal que te has dado tu también cuenta. El examen en general ha sido una chapuza en lo que respecta al planteamiento de las preguntas y mucho más en su relación práctica con las funciones de este cuerpo. E
VENGA YA...ESTO SE LLAMA INSTINTO DE SUPERVIVENCIA!!!
Esta claro que cada uno ve el vaso medio lleno o medio vacio según le interese.
En fín...el tiempo dirá!! Suerte!!
Y se supone que la autorización se presenta en la delegación que tiene el plan técnico (Huelva) o donde se celebra la montería (Sevilla)? Es que despues de mirarme el reglamento de caza no me queda esto muy claro.
No Registrado;10330 wrote: No estoy muy seguro de lo que afirmas creo que las monterias requieren autorización en cualquier caso, mira bien el decreto.
batidas,ojeos... solo comunicación. monterias autorización.
