Si es alegable la 27. Considera el tribunal que haber sido sancionado por un hecho similar (aunque fuera hace 5 años) es lo mismo que "La reincidencia, entendiendo como tal la comision de una infraccion de la misma naturaleza EN UN AÑO cuando el infractor haya sido sancionado mediante resolucion firme"
INSULTAR GRAVEMENTE puede ser una intimidación y una obstruccion encuadrable en 84 h) "La eventual resistencia a la autoridad administrativa"
Un saludo
No pretendo crear más controversia acerca de la validez del examen, de la oposición o del tribunal, simplemente os expongo mi parecer respecto a tres preguntas que, hasta el momento, nadie ha comentado y que me siguen dando vueltas en la cabeza desde el Sábado (Saludos, y mucha suerte):
Pregunta nº 17: El Decreto 272/1995 no establece en ningún momento que el mencionado cazador pueda obtener una autorización excepcional. En este sentido, establece en su artículo 5 que "La superación del examen o del curso es requisito para la obtención de la licencia de caza y de pesca". Así, la Disposición Adicional Única del Decreto 272/1995 establece que: "Se reconocerá habilitado para la obtención de las licencias en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a los efectos de acreditación de aptitud y conocimientos previsto en el artículo 2 del presente Decreto, quien lo esté en otra comunidad autónoma o país de origen o residencia, que haya implantado un sistema homologable al de Andalucía, y pueda acreditarlo". Por este motivo, y dado que en este supuesto, el cazador se encuentra en una Comunidad Autónoma que no posee un sistema homologable procede la aplicación del artículo 5 citado anteriormente, resultando correcta para esta pregunta la opción C) Para obtener la autorización a que se refiere el apartado anterior, deberá superar obligatoriamente el examen o curso con aprovechamiento que establece el Decreto mencionado en el enunciado.
Pregunta nº 22: Según la Instrucción del Viceconsejero y los Protocolos de Erradicación y Control de Venenos de la Consejería, durante la propia inspección se realizan labores de investigación, que son claves en la determinación de las medidas cautelares (entre las que se encuentra la suspensión del coto). Por eso, yo puse en el examen la opción b) por resultar más completa, que la opción propuesta inicialmente por el tribunal.
Pregunta nº 24: Dado que hasta el siguiente enunciado no se especifica que la especie ha sido incluida como "De Interés Especial", se puede aplicar el apartado 1.d) del artículo 56 de la Ley 42/2007 acerca de los efectos de la inclusión de especies amenazadas, en el que para especies o poblaciones que vivan EXCLUSIVAMENTE en EE.NN.PP. los planes se podrán articular a través de las correspondientes figuras de planificación y gestión de dichos espacios (Por ejemplo, el PRUG). Por lo tanto, no aprecio nada incorrecto en esta opción.
Es cierto la pregunta 2 no parece impugnable, aquí mas de un@ nos hemos dejado llevar por la primera impresión. Gracias por vuestras aclaraciones.
Yo deciros que en este segundo examen tengo casi un 100. En el primero sobre un 90, pero de puntos ando muy justita porque estaba recién licenciada allá por aquellas fechas. ¿Creeis que tengo posibilidades? Porfa sed sinceros, y no muy duros, jeje.
No Registrado;10254 wrote: Enhorabuena...¿qué tenías en el primero? yo estaba entre los 30 primeros y he sacado más o menos la misma nota.
ipcc;10267 wrote: es cierto la pregunta 2 no parece impugnable, aquí mas de un@ nos hemos dejado llevar por la primera impresión. Gracias por vuestras aclaraciones.
Yo deciros que en este segundo examen tengo casi un 100. En el primero sobre un 90, pero de puntos ando muy justita porque estaba recién licenciada allá por aquellas fechas. ¿creeis que tengo posibilidades? Porfa sed sinceros, y no muy duros, jeje.
enhorabuena, eso si que son buenas notas!!
Depende de lo que tu llames andar justita de puntos, si tienes cursos eso te da bastantes posibilidades. ánimo!! A ver como anda la gente de puntos, yo tengo menos nota pero de concurso creo que voy bien
Pues yo te diría que si en el primero estás dentro de los 30 primeros, y en el segundo también (puesto que tienes casi un 100), tendrías que tener un concurso muy muy bajo para que no tuvieras plaza. Vamos, que te vayas a celebrarlo y no nos pongas los dientes largos a los demás!
Yo tengo unos 5 puntos menos que tú y tengo esperanzas!
Pues si claudia lo logico seria estar de farra o haberlo estado este finde, celebrandolo. Pero con estos porcentajes concurso-oposicion sigo estando muy desanimada y pesismista porque a pesar de mi buen resultado si la comision quiere, practicamente me valoran cero meritos porque apenas tengo más que la carrera y algun cursejo... Aaay... dura espera toca. Suerte para ti tambien apañera!
ipcc;10267 wrote: Es cierto la pregunta 2 no parece impugnable, aquí mas de un@ nos hemos dejado llevar por la primera impresión. Gracias por vuestras aclaraciones.
Yo deciros que en este segundo examen tengo casi un 100. En el primero sobre un 90, pero de puntos ando muy justita porque estaba recién licenciada allá por aquellas fechas. ¿Creeis que tengo posibilidades? Porfa sed sinceros, y no muy duros, jeje.
Pues depende de lo que tengas en el concurso...presuponiendo que los 30 primeros del primer examen han sacado una nota parecida, y haciendo media el corte de la oposición se haya quedado en 82 puntos, súmale 24 que es lo que tiene casi todo el mundo de concurso, La nota de corte se quedaría en 106, más o menos.
Yo también le temo al concurso, conozco varios casos en que a algunos les han puntuado un curso y sin embargo a otros no. En fin, esperemos que esta gente se den prisa porque si no a más de uno/a nos va dar algo!
Buenos y nevados días!
Respecto la pregunta 7, también es impuganable, dado que ninguna de las respuestas es correcta. Lo que indica literalmente el Art. 30 de la GICA es lo siguiente:
Artículo 30. Consultas previas.
1. Los titulares o promotores de actuaciones sometidas a autorización ambiental unificada podrán presentar ante la Consejería competente en materia de medio ambiente una memoria resumen que recoja las características más significativas de la actuación.
2. Teniendo en cuenta el contenido de la memoria resumen, la Consejería competente en materia de medio ambiente pondrá a disposición del titular o promotor la información que obre en su poder, incluida la que obtenga de las consultas que efectúe a otros organismos, instituciones, organizaciones ciudadanas y autoridades científicas, que estime pueda resultar de utilidad al titular o promotor para la elaboración del estudio de impacto ambiental y del resto de la documentaciónque debe presentar junto con la solicitud de autorización ambiental unificada.
3. Asimismo, el citado órgano deberá dar su opinión sobre el alcance, amplitud y grado de especificación de la información que debe contener el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y DEMÁS DOCUMENTACI ÓN, sin perjuicio de que posteriormente, una vez examinada la documentación presentada con la correspondiente solicitud de autorización, pueda requerir información adicional si lo estimase necesario.
Por tanto, dado que serían válidas las respuestas c y d, esta pregunta deberá ser anulada.
¿24 puntos?, ¿casi todo el mundo? joolin... Y esto como se sabe, o se intuye? Luego ya sabeis vienen las rebajas y... Yo estoy entre las 10 primeras personas pero ya digo, me pueden valorar cero si les da la gana porque tengo la carrera y un par de cursos y jornadas para sumar creditos universitarios... aaayyy...
No Registrado;10274 wrote: Pues depende de lo que tengas en el concurso...presuponiendo que los 30 primeros del primer examen han sacado una nota parecida, y haciendo media el corte de la oposición se haya quedado en 82 puntos, súmale 24 que es lo que tiene casi todo el mundo de concurso, La nota de corte se quedaría en 106, más o menos.
La pregunta 20 es correcta. Las opciones a y b son falsas. Sin embargo la b es cierta (aunque no sea completa), pero es cierta. Por lo tanto, si la opción c es correcta, no puede serlo también la d. La comunicación a que se refiere la normativa NO HAY QUE HACERLA PREVIAMENTE. Se haría en el momento de la inspección. Eso no es previo, sino en el momento.
Y otra cosa, entre los contenidos de la carrrera de Ciencias BIológicas creo que sigue sin existir asignatura alguna relacionada con la normativa de caza (ni con otra normativa). Sin embargo me consta que en Ciencias Ambientales se ve abundante normativa e, intuyo, que entre otras la de caza. Podéis seguir llorando durante los próximos 20 ó 30 años (como lo venís haciendo en las últimas décadas) sobre como todo el mundo está en contra de los ambientólogos o reaccionar y, en el caso de unas oposiciones, estudiar más.
Esta mañana he estado comentando la cuestión 2 con unos compañeros y he llegado a la conclusión siguiente: la cuestión está mal formulada y es imprecisa, porque presupone que las ampliaciones previstas que supongan afección al suelo no urbanizable son SIEMPRE consideradas como modificación sustancial cuando el artículo 19.11 dice literalmente "a) A efectos de la autorización ambiental unificada y calificación ambiental, se entenderá que existe una modificación sustancial cuando en opinión del órgano ambiental competente se produzca, de forma significativa, alguno de los supuestos siguientes". Por tanto en la cuestión no dice por ningún sitio que haya sido considerada por el órgano ambiental ni tampoco que sea significativa. Así que creo que es impugnable, por presuponer demasiadas cosas con tan pocas palabras. Es nuestra opinión.
No Registrado;10279 wrote: Buenos y nevados días!
Respecto la pregunta 7, también es impuganable, dado que ninguna de las respuestas es correcta. Lo que indica literalmente el Art. 30 de la GICA es lo siguiente:
Artículo 30. Consultas previas.
1. Los titulares o promotores de actuaciones sometidas a autorización ambiental unificada podrán presentar ante la Consejería competente en materia de medio ambiente una memoria resumen que recoja las características más significativas de la actuación.
2. Teniendo en cuenta el contenido de la memoria resumen, la Consejería competente en materia de medio ambiente pondrá a disposición del titular o promotor la información que obre en su poder, incluida la que obtenga de las consultas que efectúe a otros organismos, instituciones, organizaciones ciudadanas y autoridades científicas, que estime pueda resultar de utilidad al titular o promotor para la elaboración del estudio de impacto ambiental y del resto de la documentaciónque debe presentar junto con la solicitud de autorización ambiental unificada.
3. Asimismo, el citado órgano deberá dar su opinión sobre el alcance, amplitud y grado de especificación de la información que debe contener el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y DEMÁS DOCUMENTACI ÓN, sin perjuicio de que posteriormente, una vez examinada la documentación presentada con la correspondiente solicitud de autorización, pueda requerir información adicional si lo estimase necesario.
Por tanto, dado que serían válidas las respuestas c y d, esta pregunta deberá ser anulada.
Estoy totalmente de acuerdo contigo, de hecho, estoy preparando la alegación a esta pregunta, puesto que tanto c como d serían correctas o incorrectas, según se mire.
Y qué me decis de la del exámen del cazador. ¿donde viene la forma de actuar con respecto a alguien que procede de una comunidad autónoma con procedimiento NO HOMOLOGADO? Porque la respuesta que han dado como válida es para las comunidades HOMOLOGADAS.
No Registrado;10287 wrote: La pregunta 20 es correcta. Las opciones a y b son falsas. Sin embargo la b es cierta (aunque no sea completa), pero es cierta. Por lo tanto, si la opción c es correcta, no puede serlo también la d. La comunicación a que se refiere la normativa NO HAY QUE HACERLA PREVIAMENTE. Se haría en el momento de la inspección. Eso no es previo, sino en el momento.
Y otra cosa, entre los contenidos de la carrrera de Ciencias BIológicas creo que sigue sin existir asignatura alguna relacionada con la normativa de caza (ni con otra normativa). Sin embargo me consta que en Ciencias Ambientales se ve abundante normativa e, intuyo, que entre otras la de caza. Podéis seguir llorando durante los próximos 20 ó 30 años (como lo venís haciendo en las últimas décadas) sobre como todo el mundo está en contra de los ambientólogos o reaccionar y, en el caso de unas oposiciones, estudiar más.
En el primer párrafo hay una errata, donde dice "Sin embargo la b es cierta" debe decir "Sin embargo la c es cierta"
