Yo creo que la 2 esta bien ya que el aumento de superficie puede implicar un cambio de figura de prevenciòn.
La 26 la anularan ya que dos cantidades son correctas 605 para graves y 60200 para muy grave (hay que ser cortitos).
De igual forma van a tener que cambiar la 15 de "b" a "a", ya que no es autorización sino comunicación según el Reglamento de Caza.
La pregunta 18 la modificación de la base del coto con 800 hc es menor del 25 %, así que no es un nuevo plan como indica la contestación, sino una modificación del mismo.
La pregunta de avisar o no yo la veo interpretable, entiendo que si avisa puede poner bien la señalización y va por hay.
En resumen de verguenza el examen para los biologos y de verguenza la plantilla, yo no tengo opciones pero alegare a ver si pasa como en la del seguro que fue realmentre patetico.
Bueno, mucho opinar y aqui nadie dice notas. Yo 89,80 sobre 110
La 2 es impugnable claramente. Yo ya he redactado el escrito.
Y respecto a la 20 estoy completamente de acuerdo con que la respuesta que más se ajusta a lo que dice la Ley 8/2003 (vía modificación de la disposición adicional cuarta de la ley 7/207) es la d) ninguna respuesta es correcta. La ley deja claro la obligación de notificar a no ser que pueda perjudicarle en sus funciones.
Por lo demás estoy de acuerdo en que ha sido un examen igual que el de biología. Ambientólogos manifestémonos y apoyad la creación del colegio. Estamos sufriendo un grave agravio conforme al resto de cuerpos superiores de la Junta. Me parece amoral que este año pueda haber personas que tengan opción a dos plazas en dos cuerpos superiores facultativos distintos, cuando los miles de ambientólogos andaluces hemos tenido que esperar a este año para poder optar a una plaza en la administración andaluza. Y lo peor es que no vamos a volver a tener más oportunidades hasta que no se resuelva el contencioso. Problema que el resto de cuerpos no van a tener, y el año que viene podrán optar de nuevo a algunas plazas.
En fin no quiero enrollarme más pero por favor os pido que nos involucremos todos con la lucha que unos pocos estamos llevando a cabo desde el COAMBA Y FACCA. Por cierto no soy miembro sólo colaboro cada vez que puedo, y esto no es una reivindicación a nivel de estas asociaciones sino mía personal.
Animo y suerte a los ambientólogos!!!
Pues tienes razón saramar, la 2 no es impugnable. Pero la 20 sí.
Perdona respecto ala 20 mira los anexos de la 42/2007 se modifica ese articulo.
Yo soy agente de medio ambiente, y con respecto la pregunta 20, os puedo comentar que no hace falta comunicar nada, por lo menos asi es como lo hago yo y todos los compañeros
Totalmente de acuerdo con saramar respecto a la pregunta 2. La respuesta correcta es la d.
Respecto a la pregunta 20, es cierto que el texto en el que nos debemos fijar es en la disposición adicional 4ª de la GICA (que modifica el art. 65 de la Ley 8/2003):
Acceder y entrar libremente, en cualquier momento y sin previo aviso, en todo tipo de terrenos e instalaciones sujetos a inspección y a permanecer en ellos, con respeto, en todo caso, a la inviolabilidad del domicilio. Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia a la persona inspeccionada o a su representante, a menos que considere que dicha comunicación pueda perjudicar el éxito de sus funciones.
Lo que no veo claro es que aquí dice que "...al efectuar la visita de inspección, deberán comunicar su presencia a la persona inspeccinada o a su representante, a menos que considere...."
Opino que no es estrictamente correcto decir "c) no es necesario realizar ninguna gestión previa".
No Registrado;10229 wrote: Estoy de acuerdo con la propuesta de Técnico, solamente se considera modificación sustancial para autorización ambiental unificada y calificación ambiental, dado que el incremento de suelo no urbanizable o suelo urbanizable no sectorizado en ningun caso se considera modificacion sustancial para la autorización ambiental integrada según la Ley 7/2007.
Siento deciros (porque yo me equivoqué en esta pregunta al pasarlo a la plantilla) que la respuesta de la pregunta 2 es correcta.
Las modificaciones sustanciales de las AAI son la misma que las de la AAU más otros supuestos, y la afección en suelo no urbanizable no afecta a calificación ambiental porque esta tipologia sólo se da en suelo urbano.
En cuanto a lo de recurrir los méritos para que os cuenten los nuevos ¡ya os vale! Si la oposición se ha realizado teniendo en cuenta sólo solicitudes de 2005 y eso ha beneficiado a algunos, no queráis darle la vuelta ahora a la tortilla según vuestra conveniencia. Si lo hacéis, yo también iré a los tribunales.
Estoy de acuerdo con SARAMAR, respecto a la pregunta 2, está bien es la d (muy a mi pesar que la he respondido mal) pero la 20, no estoy de acuerdo que sea la respuesta d), creo que es la b); según el enunciado de la pregunta ..."realizar una inspección sobre aspectos relacionados con la señalización del coto"...y según la Disposición adicional cuarta4ª de la GICA, al efectuar una VISITA DE INSPECCIÓN debe comunicar su presencia a la persona inspeccionada, salvo que considere que dicha comunicación pueda perjudical el éxito de sus funciones; Y en este caso considero que no perjudica el éxito de sus funciones por lo tanto es IMPRESCINDIBLE, según GICA, comunicarlo; o si no que se especifique que se considera como "perjudicar el éxito de sus funciones".
Y si no lo tienen claro, que la anulen.
Por cierto como habéis salido? yo he tenido 5 mal y una sin contestar.
Mucha suerte a todos.
Por cierto el examen está claro que estaba enfocado a Agentes de Medio Ambiente (otra cosa es que algunos no hayan estudiado) promoción interna encubierta. Supongo que con el fin de ir quitando Agentes (y no reponer claro está) para pasar el trabajo que desarrollan a EGMASA. Eso es lo que quiero pensar porque de lo contrario este examen no tiene ni pies ni cabeza.
yo tambien creo q la pregunta 20 es impugnable, pero la 2 es correcta.
Y si, parece mentira q un tema entre 100 (el de caza) ocupe tanta importancia en los dos examenes. No es lógico, pero pueden hacerlo.
Parece que se ha aprobado mas de lo que se esperaba....
LFTA;10236 wrote: Yo creo que la 2 esta bien ya que el aumento de superficie puede implicar un cambio de figura de prevenciòn.
La 26 la anularan ya que dos cantidades son correctas 605 para graves y 60200 para muy grave (hay que ser cortitos).
De igual forma van a tener que cambiar la 15 de "b" a "a", ya que no es autorización sino comunicación según el Reglamento de Caza.
La pregunta 18 la modificación de la base del coto con 800 hc es menor del 25 %, así que no es un nuevo plan como indica la contestación, sino una modificación del mismo.
La pregunta de avisar o no yo la veo interpretable, entiendo que si avisa puede poner bien la señalización y va por hay.
En resumen de verguenza el examen para los biologos y de verguenza la plantilla, yo no tengo opciones pero alegare a ver si pasa como en la del seguro que fue realmentre patetico.
Varias cosas:
Respecto a la pregunta 18 si no me equivoco y las reglas de 3 siguen funcionando, exactamente es 26.6 %, Por lo que no entiendo que dices que es menos que 25%...hazlo de nuevo.
Respecto a la 26 te recuerdo que se refiere a una especie "de Interés especial"
a ver quien es el cortito
No Registrado;10237 wrote: Bueno, mucho opinar y aqui nadie dice notas. Yo 89,80 sobre 110
Enhorabuena...¿qué tenías en el primero? yo estaba entre los 30 primeros y he sacado más o menos la misma nota.
No Registrado;10246 wrote: Estoy de acuerdo con SARAMAR, respecto a la pregunta 2, está bien es la d (muy a mi pesar que la he respondido mal) pero la 20, no estoy de acuerdo que sea la respuesta d), creo que es la b); según el enunciado de la pregunta ..."realizar una inspección sobre aspectos relacionados con la señalización del coto"...y según la Disposición adicional cuarta4ª de la GICA, al efectuar una VISITA DE INSPECCIÓN debe comunicar su presencia a la persona inspeccionada, salvo que considere que dicha comunicación pueda perjudical el éxito de sus funciones; Y en este caso considero que no perjudica el éxito de sus funciones por lo tanto es IMPRESCINDIBLE, según GICA, comunicarlo; o si no que se especifique que se considera como "perjudicar el éxito de sus funciones".
Y si no lo tienen claro, que la anulen.
Por cierto como habéis salido? yo he tenido 5 mal y una sin contestar.
Mucha suerte a todos.
Por cierto el examen está claro que estaba enfocado a Agentes de Medio Ambiente (otra cosa es que algunos no hayan estudiado) promoción interna encubierta. Supongo que con el fin de ir quitando Agentes (y no reponer claro está) para pasar el trabajo que desarrollan a EGMASA. Eso es lo que quiero pensar porque de lo contrario este examen no tiene ni pies ni cabeza.
Cuando la disposicion adicional 4ª dice Los agentes y sus autoridades en el ejercicio de sus funciones, podran entrar libremente, en cualquier momento y sin previo aviso,..... ya esta diciendo que no es imprescindible...
Mas claro water to drink
Respecto a la pregunta 20, tened en cuenta también que existe un error en la redacción que puede inducir a mayor confusión, ya que hay un punto y seguido entre la palabra "caza" y "para".
