Pero que morro, ahora si nos conviene que cuenten los puntos hasta el 2009. Chica, no te ví tan interesada para que se abriera un nuevo plazo de solicitudes. Si no quieres nueva gente, no quieras nuevos puntos. Y respecto al examen, que tal si poneis vosotros el examen de la oposición?? Que ponga el tribunal el examen que le venga en gana, que para eso es el tribunal.
La plantilla ya está colgada, qué tal os ha ido???
claudia;10178 wrote: Yo no sé si al final los excluirán o no, lo que está claro que esta oposición es la segunda oportunidad que tienen los biólogos para aprobar y tener plaza, y los ambientólogos seguimos sin tener una oposición para nosotros.
La solución que yo le veo a esto sería:
1ª. Que se delimiten las competencias de ambos cuerpos, y así cada uno iríamos por nuestro lado, con exámenes más centrados en nuestra área de conocimiento.
2ª. Que se cree un cuerpo común y que saquen plazas para ambos cuerpos. (Si su temario es muy parecido al nuestro, al revés también).Pienso que lo más factible sería la segunda opción, puesto que para la primera necesitaríamos un colegio que nos respalde, y ya sabemos la opinión que tiene nuestra querida Junta.
Para la segunda opción deberíamos de movilizarnos, intentar reunirnos con la Consejera de Justicia o con el Secr. Gnral de FP, y sería bueno también conseguir un respaldo de algún sindicato.
No sé, ¿qué pensáis?...
Yo opino lo mismo. El examen que acabamos de hacer y el que hicieron los biologos en diciembre demuestra que nuestras funciones en la Administracion son iguales.
Si ellos pueden hacer la A2029 nosotros podemos hacer la suya.
Es más, ellos han jugado con ventaja (no es su culpa por supuesto, esto es cosa de la administración). Si se presentaron hace unos meses a un examen y a los tres meses han tenido la oportunidad de presentarse a otro. A ver cuándo nos va a pasar esto a nosotros.
Movilización!!!
A ver que opinais de la pregunta 20. Han dado como respuesta válida la c: No es necesario realizar ninguna gestión previa.
La ley 8/2003 dice al respecto de esta cuestión:
Artículo 65. Vigilancia.
...
2. Las autoridades y sus agentes en el ejercicio de sus funciones podrán:
- Acceder y entrar libremente, en cualquier momento y sin previo aviso, en todo tipo de terrenos e instalaciones sujetos a inspección y a permanecer en ellos, con respeto, en todo caso, a la inviolabilidad del domicilio. Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia a la persona inspeccionada o a su representante, a menos que considere que dicha comunicación pueda perjudicar el éxito de sus funciones.
Por lo que yo interpreto no es imprescindible hacer niguna comunicación pero si que deben comunicarlo, de manera general, aunque no sea en todo caso.
Hola, en cuanto a la pregunta 2, después de leer la GICA no encuentro donde dice, o se sobreentiende, que lo de suelo no urbanizable se considera tambien modicifación sustancial a efectos de calificación ambiental. Al menos el artículo 19.11 no lo dice por ningun sitio, que opinais? Esta igual debería impugnarse.
Hola,
respecto lo de la pregunta 2, yo también creo que debería ser impugnada, dado que viendo el articulo 19 de la GICA no indica en ningun lado que las ampliaciones que supongan la afección de SNU se considera modificación sustancial para AAI, AAU, y CA, sino solamente para CA y AAU.
Que opinais?
A mi me parece esto una verguenza.....Meter 9 preguntas sobre el reglamento de caza, 1/3 del total, me parece, pues eso, una total sinvergonzoneria. Los reglamentos de caza creo que son algo secundario dentro del perfil de los puestos, y lo que no se puede justificar de ninguna manera es tal tamaño dentro del examen, cuando como decían más arriba, no se ha preguntado nada de vertidos, residuos, contaminación, planificación y gestión de espacios naturales, etc, etc, etc....!!!!.
No creo que hayan ido a favorecer a los biologos como decia otra persona en este foro (yo no lo soy), han ido a favorecer descaradamente a los Agentes de Medio Ambiente, que son los que manejan constantemente dichos reglamentos de caza por razón de su trabajo.
Yo lo que creo que han hecho aquí, y esas 9 preguntitas de los reglamentos de caza lo demuestran, es hacer una especie de promoción interna encubierta para mantener contentilla a su gente (o su agente....).
Y eso en una oposicion en la que han echado sus ilusiones y esfuerzos centenares de personas, sean biologos, licenciados en medio ambiente o lo que sean.... pues solo puedo decir que me parece una conpleta estafa......9 preguntas sobre 27 es una enorme ventaja... como si participas en el tour de francia y unos empiezan en el alpe d,huez y otros a 10 kilometros de Paris.
Lo que he comentado aqui no me parece que sea recurrible en ningun tribunal, pero si que mereceria que el correo electronico de algun miembro de tribunal y algún político se llenara de una palabra que califica todo esto "GOLFERíA". ¿Se les pondría la cara colorá? Pssssssssss, no sé?
Yo tambien voy a impugnar la 2
Estoy de acuerdo con la pregunta 65, claramente cita al final de párrafo del 65.2.a) de la ley que, de manera genérica... "deberán comunicar su presencia a la persona inspeccionada o a su representante, a menos que considere que dicha comunicación pueda perjudicar el éxito"... por lo que las opciones (a) y (b) "es imprescindible..." no son del todo correctas y al no existir esta opción, la respuesta más correcta es (d) ninguna de las anteriores.
Con respecto a la pregunta nº 2, lo dice la ley GICA en el artículo 19, definición 11, apartado a) que a efectos de la AAU y CA, se entenderá que existe modificación sustancial... por lo que esta yo creo que sí está bien.
saramar;10219 wrote: a ver que opinais de la pregunta 20. Han dado como respuesta válida la c: No es necesario realizar ninguna gestión previa.
La ley 8/2003 dice al respecto de esta cuestión:
artículo 65. vigilancia.
...2. Las autoridades y sus agentes en el ejercicio de sus funciones podrán:
- acceder y entrar libremente, en cualquier momento y sin previo aviso, en todo tipo de terrenos e instalaciones sujetos a inspección y a permanecer en ellos, con respeto, en todo caso, a la inviolabilidad del domicilio. Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia a la persona inspeccionada o a su representante, a menos que considere que dicha comunicación pueda perjudicar el éxito de sus funciones.
por lo que yo interpreto no es imprescindible hacer niguna comunicación pero si que deben comunicarlo, de manera general, aunque no sea en todo caso.
estoy contigo, creo que esa pregunta no está bien. La respuesta correcta es la d, ya que las otras 3 no recogen verdades absolutas.
No Registrado;10226 wrote: Estoy de acuerdo con la pregunta 65, claramente cita al final de párrafo del 65.2.a) de la ley que, de manera genérica... "deberán comunicar su presencia a la persona inspeccionada o a su representante, a menos que considere que dicha comunicación pueda perjudicar el éxito"... por lo que las opciones (a) y (b) "es imprescindible..." no son del todo correctas y al no existir esta opción, la respuesta más correcta es (d) ninguna de las anteriores.
Con respecto a la pregunta nº 2, lo dice la ley GICA en el artículo 19, definición 11, apartado a) que a efectos de la AAU y CA, se entenderá que existe modificación sustancial... por lo que esta yo creo que sí está bien.
ESTA PARTE DE LA 8/2003 LO DEROGA LA GICA....MIRAD EN LA PARTE DE DISPOSICIONES
Disposición adicional cuarta. Modificación de la Ley
8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestres.
Uno. El apartado 2 del artículo 65 queda redactado
en los siguientes términos:
«2. Las autoridades y sus agentes en el ejercicio de
sus funciones podrán:
a) Acceder y entrar libremente, en cualquier
momento y sin previo aviso, en todo tipo de terrenos
e instalaciones sujetos a inspección y a permanecer
en ellos, con respeto, en todo caso, a la inviolabilidad
del domicilio. Al efectuar una visita de
inspección, deberán comunicar su presencia a la
persona inspeccionada o a su representante, a
menos que considere que dicha comunicación
pueda perjudicar el éxito de sus funciones.
b) Proceder a practicar cualquier diligencia de
investigación, examen o prueba que consideren
necesaria para comprobar que las disposiciones
legales se observan correctamente.
c) Tomar o sacar muestras de sustancias y
materiales, realizar mediciones, obtener fotografías,
vídeos, grabación de imágenes, y levantar croquis y
planos, siempre que se notifique al titular o a su
representante, salvo casos de urgencia, en los que la
notificación podrá efectuarse con posterioridad.»
Estoy de acuerdo con la propuesta de Técnico, solamente se considera modificación sustancial para autorización ambiental unificada y calificación ambiental, dado que el incremento de suelo no urbanizable o suelo urbanizable no sectorizado en ningun caso se considera modificacion sustancial para la autorización ambiental integrada según la Ley 7/2007.
buenas a todos que tal ha ido ??
la pregunta 2 me parece impugnable totalmente porque ninguna de las respuestas es correcta, y en cuanto a la 20 estoy totalmente de acuerdo con vosotros, ninguna se corresponde con lo que dice la ley. !!!!!!!!A IMPUGNAR ESTAS 2 PREGUNTAS QUE ESTÁN MAL!!!!!!! yo no me he dado cuenta de ninguna más , pero en general en exámen me ha parecido algo raro. Como creeis que será el nivel de la gente en este, habrá muchos 80 y 90??? yo he salido por los pelos...
saludetes
para mi la 2 está bien, no la veo impugnable.
Co respecto a la pregunta 2 lo que dice la GICA es:
Art. 19,
- Modificación sustancial: Cualquier cambio o ampliación de actuaciones ya autorizadas que pueda tener efectos adversos significativos sobre la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente.
- A efectos de la autorización ambiental unificada y calificación ambiental, se entenderá que existe una modificación sustancial cuando en opinión del órgano ambiental competente se produzca, de forma significativa, alguno de los supuestos siguientes:
- Incremento de las emisiones a la atmósfera.
- Incremento de los vertidos a cauces públicos o al litoral.
- Incremento en la generación de residuos.
- Incremento en la utilización de recursos naturales.
- Afección al suelo no urbanizable o urbanizable no sectorizado.
- Afección a un espacio natural protegido o áreas de especial protección designadas en aplicación de normativas europeas o convenios internacionales.
- A efectos de la autorización ambiental integrada se entenderá que existe una modificación sustancial cuando, en opinión de la Consejería competente en materia de medio ambiente, la variación en el proceso productivo o el incremento de la capacidad de producción produzca, de forma significativa, alguno de los supuestos aplicables a la autorización ambiental unificada o de los siguientes:
- Incremento del consumo de energía.
- Incremento del riesgo de accidente.
- Incorporación o aumento en el uso de sustancias peligrosas.
- Afección a la calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales de las áreas geográficas que puedan verse afectadas.
Por lo que entiendo que a respuesta que han dado por válida es la correcta.
Respecto a la 20, el contenido del art. 65 de la 8/2003 que puse anteriormente es el que se cita textualmente en la disposición adicional 4ª de la GICA.
