Aguila Pescadora;9492 wrote: Así me gusta...con ánimo!! te sabes las preguntas del segundo examen?
Claro, las preguntas las sabremos todos lo que solo unos pocos sabremos son las respuestas
No Registrado;9485 wrote: La pregunta 78 iros descontandola quien la tenga bien.
Actualmente la competencia la tiene la consejeria de ordenacion del territorio y vivienda y no la consejeria de obras publicas y transportes
la pregunta pone textualmente: segun la ley 7/2002. y no dice actualmente.
Uf jamas creí que mi comentario iba a dar para ds paginas del foro. Aunque se que hay mucha gente con 90 como dicen algunos....no se sabe q va a pasar, o eso creo yo. Todo dpnde del examen q pongan, y si esos q tienen 90 tienen un mal dia? Bueno aunque como hay gente q "parece" saber lo que va a caer....
En fin, animo a todos. Y aquellos que se creen star por delante del resto, les deseo lo mejor tmbien y un poco mas de humildad
ESTO ES LO QUE PONE LA LEY o LO QUE ES LO MISMO QUIEN TIENE ACTUALMENTE LAS COMPETENCIAS
Artículo 31. Competencias para la formulación y aprobación de los instrumentos de planeamiento.
. Corresponde a la CONSEJERIA COMPETENTE EN MATERIA DE URBANISMO:
La formulación de proyectos de:
Cualquier instrumento de planeamiento que por su objeto, naturaleza o entidad tenga incidencia o interés supramunicipal.
Planes Generales de Ordenación Urbanística o sus revisiones en sustitución de los municipios. Esta sustitución sólo procede respecto de municipios que carezcan de Plan General de Ordenación Urbanística y, de aquéllos cuyo Plan se encuentre manifiestamente desfasado, bien por haber transcurrido el plazo fijado para su revisión, y en todo caso quince años, bien por sobrevenir circunstancias objetivas de suficiente trascendencia para alterar los supuestos en los que se fundamente su ordenación estructural.
Concurriendo alguno de estos supuestos, la Consejería requerirá al municipio para que proceda a la adopción de cuantas medidas fueran pertinentes, incluidas las de índole presupuestaria, en orden a la formulación del Plan General de Ordenación Urbanística, otorgándole para ello un plazo, que nunca será inferior a un mes.
Transcurrido este plazo sin efecto, podrá proceder a la formulación omitida en sustitución de la inactividad municipal, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y por incumplimiento de obligaciones legales, acordando lo procedente para la elaboración o revisión del correspondiente Plan General de Ordenación Urbanística.
Planes de Ordenación Intermunicipales y planes que los desarrollen, previa audiencia en ambos casos de los municipios afectados.
La aprobación definitiva de:
Los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, y los planes de desarrollo de los Planes de Ordenación Intermunicipal.
Cualquier instrumento de planeamiento que por su objeto, naturaleza o entidad tenga incidencia o interés supramunicipal.
La evacuación de informe previo preceptivo en innovaciones de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, Planes Parciales de Ordenación, Especiales y Catálogos, cuando la aprobación definitiva sea de competencia municipal. Este informe se emitirá en el plazo de un mes desde la aportación del expediente completo.
Segun el Decreto de creacion de la Consejeria de ordenacion y territorio esta es la competente.
Os guste o no la 78 esta mal.
Artículo 31. Competencias para la formulación y aprobación de los instrumentos de planeamiento.
. A los efectos del ejercicio de la potestad de planeamiento corresponde a los municipios:
La formulación de proyectos de:
Cualesquiera instrumentos de planeamiento de ámbito municipal.
Planes de Ordenación Intermunicipal y de los que deban desarrollarlos, cuando exista acuerdo entre los municipios interesados.
La aprobación definitiva de:
Las innovaciones de los Planes Generales de Ordenación Urbanística que no afecten a la ordenación estructural de éstos.
Los Planes Parciales de Ordenación que no desarrollen Planes de Ordenación Intermunicipal.
Los Planes Especiales de ámbito municipal, salvo aquellos cuyo objeto incluya actuación o actuaciones urbanísticas con incidencia o interés supramunicipal o determinaciones propias de la ordenación estructural de los Planes Generales de Ordenación Urbanística.
Los Estudios de Detalle de ámbito municipal.
Los Catálogos de ámbito municipal.
La aprobación definitiva de las innovaciones de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como de los Planes Parciales de Ordenación, Especiales y Catálogos, requiere la emisión previa de informe por parte de la Consejería competente en materia de urbanismo.
2. Corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo:
La formulación de proyectos de:
Cualquier instrumento de planeamiento que por su objeto, naturaleza o entidad tenga incidencia o interés supramunicipal.
Planes Generales de Ordenación Urbanística o sus revisiones en sustitución de los municipios. Esta sustitución sólo procede respecto de municipios que carezcan de Plan General de Ordenación Urbanística y, de aquéllos cuyo Plan se encuentre manifiestamente desfasado, bien por haber transcurrido el plazo fijado para su revisión, y en todo caso quince años, bien por sobrevenir circunstancias objetivas de suficiente trascendencia para alterar los supuestos en los que se fundamente su ordenación estructural.
Concurriendo alguno de estos supuestos, la Consejería requerirá al municipio para que proceda a la adopción de cuantas medidas fueran pertinentes, incluidas las de índole presupuestaria, en orden a la formulación del Plan General de Ordenación Urbanística, otorgándole para ello un plazo, que nunca será inferior a un mes.
Transcurrido este plazo sin efecto, podrá proceder a la formulación omitida en sustitución de la inactividad municipal, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y por incumplimiento de obligaciones legales, acordando lo procedente para la elaboración o revisión del correspondiente Plan General de Ordenación Urbanística.
Planes de Ordenación Intermunicipales y planes que los desarrollen, previa audiencia en ambos casos de los municipios afectados.
La aprobación definitiva de:
Los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, y los planes de desarrollo de los Planes de Ordenación Intermunicipal.
Cualquier instrumento de planeamiento que por su objeto, naturaleza o entidad tenga incidencia o interés supramunicipal.
La evacuación de informe previo preceptivo en innovaciones de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, Planes Parciales de Ordenación, Especiales y Catálogos, cuando la aprobación definitiva sea de competencia municipal. Este informe se emitirá en el plazo de un mes desde la aportación del expediente completo.
LA LEY PONE CONSEJERIA COMPETENTE URBANISMO, segun decreto de creacion de la consejeria de ordenacion del territorio y vivienda esta es la competente
La 78 es anulable os guste o no
PD: Me imagino que la Junta aplicara lo que dice la ley y si as competencias las ejerce ordenacion del territorio y vivienda es por que lo dice la ley, no creo que vayan a contradecir su propia ley
Respecto a la pregunta 78, efectivamente las competencias las tiene la Consejería de Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio y respondiendo a la pregunta sería "la persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio", por lo tanto ninguna respuesta sería válida;
DECRETO 525/2008, DE 16 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO
Artículo 4. Competencias.
1. Corresponde a la persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de ordenación del territorio y urbanismo, así como las que le atribuye el presente Decreto.
2. En materia de ordenación del territorio, conforme a la Ley 1/1994 , de 11 de enero, le corresponde el ejercicio, en particular, de las siguientes competencias:
.....
d) Formular y aprobar definitivamente los Planes de Ordenación Intermunicipal, los planes que los desarrollen así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural o cuando sin afectarle el Plan de Ordenación Intermunicipal haya sido formulado por la persona titular de la Consejería. Todo ello en aplicación del artículo 31.2.A).c), y del artículo 31.2.B).a) y b) de la citada Ley.
No Registrado;9502 wrote: PD: Me imagino que la Junta aplicara lo que dice la ley y si as competencias las ejerce ordenacion del territorio y vivienda es por que lo dice la ley, no creo que vayan a contradecir su propia ley
En el examen ponia segun la ley, y no las competencias actuales, te pueden preguntar por cosas que ya ni existen. y lo pone muy clarito segun la ley tal. No que quien tiene ahora las competencias
No Registrado;9505 wrote: En el examen ponia segun la ley, y no las competencias actuales, te pueden preguntar por cosas que ya ni existen. y lo pone muy clarito segun la ley tal. No que quien tiene ahora las competencias
Muy clarito, segun la Ley. La Administración actúa según la Ley, y si las competencias las ejerce la consejeria de ordenacion del territorio y vivienda es por que "lo dice la Ley"
No,no. No pueden preguntar cosas que ya ni existen, no te equivoques. Eso es perfectamente anulable.
De verdad os pareció que el examen era tan fácil? porque yo muchas preguntas muy rebuscadas. Los que habeis sacado una nota tan alta, habeis estado estudiando mucho tiempo? La mayoría de la gente decía que iba para probar suerte. No se saca tanta nota sin haber estudiado.
Es mi humilde opinión.
Alguién sabe cómo será el segundo examen, no se ni por donde empezar a estudiar, sobre qué temas creeis que pueden preguntar?
En mi tribunal de 79 personas, hicerón el examen 25, con lo cual, si tenemos la misma proporción en otras aulas y habia 1.200 apirantes, se examinarón unos 379, de lo cuales supongo que más de uno supendera,no?
Yo he sacad un 50 justo y pelón. Sin temario y estudiando por las noches, porque trabajo...y voy a intentarlo en el 2 exam. Se sabe si habrña bolsa de interinos? Porque duddo que saque una plaza.
Y lo de los merito como va? no me acuerdo ni de cuando solicite la oposición, asi que no se si entonces pues algo de méritos, o los mnéritos te los piden al finalizar los exmans acutlaizdos...
450 aprobados???
A ver, en mi clase había menos de un tercio de los que deberían. En otras dos clases había un tercio y otra vez menos de un tercio. En resumen, que parece que se presentaron unas 620 personas (=1/3 de 1960 solicitudes). Que hayan aprobado 450...estamos hablando del 72,5% de los hipotéticos presentados.
Me parecen muchos aprobados esos 450...
De 1200 solicitudes nada, 1955!!
En las listas definitivas había 85 páginas a 23 personas por página= 1955. Antes dije 1960...más o menos.
