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Volumen de los cubetos antiderrame

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(@marcosf)
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hola a todos!,

conoceis cual es el volumen que deben poseer los cubetos antiderrame??
es que vamos a fabricar algunos, ya que nuestra empresa se dedica a la fabricación de estructuras metalicas y he leido de todo, en algunos sitios pone que debe ser el 100% del volumen del recipiente a contener, en otros sitios dice que con el 10% es suficiente.
sabeis si hay algo de legislación o norma sobre esto?

saludos, y enhorabuena por el foro, os leo habitualmente.


 
Respondido : 29/01/2010 3:59 pm
(@Puffin)
Respuestas: 239
Estimable Member
 

Mira las normas APQ (Real Decreto 379/2001) y modificaciones, la capacidad debe ser del 100% creo que en todos los casos.


Buena pesca.

 
Respondido : 29/01/2010 4:10 pm
(@quercus)
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Si es para residuos, ten cuidado que hay partes del 379 y de alguna ITC que no son de aplicación a residuos.

Mira el ámbito de aplicación y las exclusiones.


"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.

 
Respondido : 29/01/2010 4:11 pm
(@juancalidad)
Respuestas: 399
Honorable Member
 

En realidad no lo dice claro en ningún sitio. Es una mezcla de la reglamentación de almacenamiento de químicos y la ley de residuos. Pero no lo dice textualmente para residuos en ninguna legislación.
El que te diga lo contrario, que indique ley, RD, etc y artículo.
Salu2


 
Respondido : 29/01/2010 11:27 pm
(@quercus)
Respuestas: 1253
Miembro Moderator
 

Así interpreto yo el RD 379/2001 para los residuos (se admiten sugerencias, que este tema siempre trae cola...):

- Están afectados por el RD aquellos almacenamientos de capacidad superior a:

  1. Sólidos tóxicos: clase T+, 50 kgs; clase T, 250 kgs; clase Xn, 1.000 kgs.
  2. Comburentes: 500 kgs.
  3. Sólidos corrosivos: clase a, 200 kgs; clase b, 400 kgs; clase c, 1.000 kgs.
  4. Irritantes: 1.000 kgs.
  5. Sensibilizantes: 1.000 kgs.
  6. Carcinogénicos: 1.000 kgs.
  7. Mutagénicos: 1.000 kgs.
  8. Tóxicos para la reproducción: 1.000 kgs.
  9. Peligrosos para el medio ambiente: 1.000 kgs.

    - APQ 1 (inflamables y combustibles): no excluye específicamente los residuos.
    - APQ 2 (óxido de etileno): no aplica.
    - APQ 3 (cloro): no aplica.
    - APQ 4 (amoniaco): no aplica.
    - APQ 5 (gases a presión): no excluye a los residuos, ¿no aplica? (aunque tengo dudas de si no sería de aplicación a los freones que son residuo...).
    - APQ 6 (líquidos corrosivos): excluye los residuos.
    - APQ 7 (líquidos tóxicos): excluye los residuos.
    - APQ 8 (fertilizantes): no aplica.

    En resumen, que si tienes un almacenamiento de cantidades superiores a las del primer punto, tendrás que presentar un Informe/Proyecto, lo que corresponda, en Industria para inscribirlo. Pero si además es inflamable, por ejemplo, entiendo que además ese almacenamiento de ese residuo tiene que cumplir la APQ 1 si pasa de las cantidades.

    ¿Cómo lo veis vosotros?.


    "El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.

     
Respondido : 30/01/2010 1:03 am
(@quercus)
Respuestas: 1253
Miembro Moderator
 

Así interpreto yo el RD 379/2001 para los residuos (se admiten sugerencias, que este tema siempre trae cola...):

- Están afectados por el RD aquellos almacenamientos de capacidad superior a:

  1. Sólidos tóxicos: clase T+, 50 kgs; clase T, 250 kgs; clase Xn, 1.000 kgs.
  2. Comburentes: 500 kgs.
  3. Sólidos corrosivos: clase a, 200 kgs; clase b, 400 kgs; clase c, 1.000 kgs.
  4. Irritantes: 1.000 kgs.
  5. Sensibilizantes: 1.000 kgs.
  6. Carcinogénicos: 1.000 kgs.
  7. Mutagénicos: 1.000 kgs.
  8. Tóxicos para la reproducción: 1.000 kgs.
  9. Peligrosos para el medio ambiente: 1.000 kgs.

    - APQ 1 (inflamables y combustibles): no excluye específicamente los residuos.
    - APQ 2 (óxido de etileno): no aplica.
    - APQ 3 (cloro): no aplica.
    - APQ 4 (amoniaco): no aplica.
    - APQ 5 (gases a presión): no excluye a los residuos, ¿no aplica? (aunque tengo dudas de si no sería de aplicación a los freones que son residuo...).
    - APQ 6 (líquidos corrosivos): excluye los residuos.
    - APQ 7 (líquidos tóxicos): excluye los residuos.
    - APQ 8 (fertilizantes): no aplica.

    En resumen, que si tienes un almacenamiento de cantidades superiores a las del primer punto, tendrás que presentar un Informe/Proyecto, lo que corresponda, en Industria para inscribirlo. Pero si además es inflamable, por ejemplo, entiendo que además ese almacenamiento de ese residuo tiene que cumplir la APQ 1 si pasa de las cantidades.

    ¿Cómo lo veis vosotros?.


    "El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.

     
Respondido : 30/01/2010 1:03 am
(@adondevamos)
Respuestas: 329
Reputable Member
 

Hola,
Marcosf, ¿puede ser que lo que plantees son cubetos para recoger pequeñas cantidades que puedan derramarse y ya está? En los almacenes APQ y de residuos chulos, lo que suele haber es: que el almacén en sí cumple el APQ, por ejemplo, que la solera está inclinada y tiene una zona deprimida para poder extraer los productos derramados, que hay tomas de tierra, etc., y luego, donde se ubican los productos que al trasegarse pueden derramarse se colocan los cubetos.

El tamaño de estos suele ser para que quepa encima un depósito GRG (estos de 1 m3, protegidos por una jaula metálica) o un bidón de 200 l tumbado; se usan mucho para echar los aceites usados o para extraer los aceites minerales, cuando no van pon conducción. La altura de estos cubetos no suele ser muy grande: 15-20 cm. Es decir: el objeto del cubeto no es cumplir el APQ, si no que la instalación no esté sucia (sobre todo con los aceites, las manchas sobre los hormigones son muy escandalosas) o, como se suele decir, "prevenir la contaminación".

Saludos.


 
Respondido : 30/01/2010 4:17 pm
(@marcosf)
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adondevamos;8973 wrote: Hola,
Marcosf, ¿puede ser que lo que plantees son cubetos para recoger pequeñas cantidades que puedan derramarse y ya está? En los almacenes APQ y de residuos chulos, lo que suele haber es: que el almacén en sí cumple el APQ, por ejemplo, que la solera está inclinada y tiene una zona deprimida para poder extraer los productos derramados, que hay tomas de tierra, etc., y luego, donde se ubican los productos que al trasegarse pueden derramarse se colocan los cubetos.

El tamaño de estos suele ser para que quepa encima un depósito GRG (estos de 1 m3, protegidos por una jaula metálica) o un bidón de 200 l tumbado; se usan mucho para echar los aceites usados o para extraer los aceites minerales, cuando no van pon conducción. La altura de estos cubetos no suele ser muy grande: 15-20 cm. Es decir: el objeto del cubeto no es cumplir el APQ, si no que la instalación no esté sucia (sobre todo con los aceites, las manchas sobre los hormigones son muy escandalosas) o, como se suele decir, "prevenir la contaminación".

Saludos.

efectivamente, a lo que me refiero es a evitar perdidas de contenedores de productos químicos, no de residuos.
es para fabricar unos para los GRG´s y demás bidones de productos que tenemos.

Para los residuos utilizamos unos container de esos que engancha el camión y los levanta como los que se usan para las obra y los RDCD.

gracias a todos por las aportaciones.


 
Respondido : 05/02/2010 12:51 pm
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