Tengo que resolver un caso práctico,y realizar la valoración en cuanto a peligrosidad de aspectos ambientales. En este caso necesito ver el agua residual vertida al dominio público hidráulico.... mi pregunta es, ¿que valores limite tengo en cuenta?? he mirado la normativa y no encuentro nada en cuanto al volumen de agua residual....
Por favor, si alguien me puede ayudar sobre este tema... estoy perdida!!!
Graciass!!
El volumen dependerá de la actividad que lo genere. Supongo que te refieres a alguna industria. Quizás te sea útil consultar la guia de las MTD de esa industria y ver el volumen de aguas que generan y los parámetros a tener en cuenta para establecer los valores límite de emisión.
Estos documentos son una guía, verás los valores límite de emisión de los parámetros para una determinada industria, pero luego además debes tener en cuenta la legislación. En función de dónde se realice el vertido, si es a alcantarillado (consulta la normativa local), si es al dominio público hidráulico es mucho más complejo, debes tener en cuenta el uso que se le da a la zona de vertido (agua de baño, captación de agua potable...), si las sustancias vertidas son peligrosas o no... (lista I, lista II preferente o prioritaria...).
Si quieres explica mejor el caso y te concreto más.
Documentos de Mejores Técnicas Disponibles (MTD?s) | PRTR España
Se trata de una empresa de producción de cartón monocapa a partir de fibra de papel recuperada, en la comunidad de Castilla la Mancha, la empresa dispone de una depuradora donde realiza un tratamiento primario, y vierte al rio.
Gracias!!
mírate el plan hidrológico de cuenca en la CHJ
si no puedes basarte como referencia en la famosa tabla 3 del reglamento DPH
Primero debes identificar los parámetros característicos de la industria. Para eso consulta de documento Bref de la Industria de Pasta y Papel. http://www.prtr-es.es/data/images/BREF%20Pasta%20y%20Papel%20(versión%20en%20castellano)-7C4A350C484D6A0E.pdf
Luego consulta el Plan Hidrológico de la Confederación Hidrográfica del Jucar (Capítulo 5º), en función de dónde se realice el vertido habrá unos objetivos de calidad diferentes. http://www.chj.es/web/pdf/texunico.pdf
Los objetivos de calidad los puedes comprobar en los anexos del RD 927/88 de la Administración pública del agua. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd927-1988.html
Independientemente del medio receptor, hay unos límites de emisión para algunas sustancias que se consideran peligrosas. Para ello consulta la Orden Ministerial del 12 de noviembre de 1987. http://www.mma.es/secciones/acm/aguas_continent_zonas_asoc/aguas_superficiales/pdf/Leg_Orden_12_noviembre_1987.pdf
Respecto a la famosa tabla 3 del RDPH, puedes tenerla en cuenta para algún parámetro que no se encuentre en los objetivos de calidad del medio receptor... pero en realidad está derogada. Así que no se debería hacer en base a eso.
Espero no estar liándote más...
Ok!! Muchas Gracias!!
Hola.Quisiera saber dónde pudiera ver los limites de los parámetros fisicos, quimicos y biológicos de un agua residual urbana vertida al medio.Quisiera saber qué parámetros son y sus límites numéricos de concentración.Esperando posible respuesta, recibid un cordial saludo.
David ambiental;26372 wrote: Hola.Quisiera saber dónde pudiera ver los limites de los parámetros fisicos, quimicos y biológicos de un agua residual urbana vertida al medio.Quisiera saber qué parámetros son y sus límites numéricos de concentración.Esperando posible respuesta, recibid un cordial saludo.
¿A qué medio? Colector? río? mar/ría? Cada medio tiene sus parámetros reglados.
A costa o mar, tendrás que recurrir a la legislación de tu CCAA. A colector, a la Ordenanza municipal. Y a río, échale un vistazo al Reglamento del Dominio Público hidráulico.
"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.
Leticia;5704 wrote: no encuentro nada en cuanto al volumen de agua residual....
Las legislaciones que cita otomaguadanqui no las he manejado, pero, a salvo de lo que ponga ahí, el caudal de vertido no está limitado.. se utiliza el característicos del proceso para establecer el canon o tasa de vertido, que depende tanto del caudal como de la carga contaminante. En las autorizaciones de vertido, normalmente se establecen limitaciones de no superar los límites de concentración aplicables (dbo, dqo, sólidos en ss, metales, etc. en mg/l normalmente) y creo que alguna vez en visto límites para la masa contaminante (en kg o g/año), que es donde entraría el caudal, pero que yo sepa, (por favor corregidme) la masa contaminante vertida no está regulada por las ordenanzas, reales decretos, etc., si no por las autorizaciones específicas de cada vertido.
Me interesaria saber si unas aguas residuales que se van a verter al DPH hay que analizar los parámetros de la lista I o también los de la listaII o ambos, según la ley del DPH del 86.Un saludo.
Davidambiental: En principio tienes que cumplir todos, los parámetros regulados pero normalmente, en las autorizaciones te obligan a medir períodicamente sólo los que tienen que ver con tu vertido: por ejemplo, no es lo mismo un taller de coches, que una industria de recubrimiento de piezas o que una fábrica de pinturas. Los típicos suelen ser pH, CE, DBO5, DQO, sólidos en suspensión y aceites y grasas. El resto depende como digo, del proceso y también del técnico que te toque.
Si tu caso es un supuesto, podrías poner que haces una caracterización completa de todos los parámetros regulados, y luego controles periódicos (si es un vertido industrial con una carga contaminante relevante suele pedirse cada tres meses) de los característicos del proceso: lo que puedas echar (disolventes, metales, nitratos, etc.), debe estar por debajo de los límites.
