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Valores limites de emision de particulas

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(@Fernando31)
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quercus;19324 wrote: Sí, pero no sé si nos estamos desviando del hilo... La pregunta original era de valores límite de emisión de partículas.

Yo ya estoy perdido porque en el máster que estoy haciendo y del trabajo que me mandaron hacer me dijeron que contara con ese RD


 
Respondido : 24/11/2010 12:29 pm
(@Oskar)
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El problema está en que los decretos regulan los niveles de inmisión, al considerar que es eso lo que afecta a la salud humana y medioambiental. No creo que nada regule los de emisión, ya que para eso se diseñan, por ejemplo, las chimeneas en función de altura y velocidad de salida de gases, para favorecer la dispersión de lo emitido y reducir de esa manera los niveles de inmisión en su entorno.

Me imagino por lo tanto que la pregunta original sería por regular los niveles de inmisión, a lo que ya se habría contestado.


 
Respondido : 25/11/2010 1:29 pm
(@quercus)
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Oskar;19358 wrote: El problema está en que los decretos regulan los niveles de inmisión, al considerar que es eso lo que afecta a la salud humana y medioambiental. No creo que nada regule los de emisión, ya que para eso se diseñan, por ejemplo, las chimeneas en función de altura y velocidad de salida de gases, para favorecer la dispersión de lo emitido y reducir de esa manera los niveles de inmisión en su entorno.

Me imagino por lo tanto que la pregunta original sería por regular los niveles de inmisión, a lo que ya se habría contestado.

Sí que hay legislación de emisión, ¡claro que hay!. Más desfasada (Decreto 833/1975) o menos (Decreto Foral 6/2002).

Además, según la Ley 34/2007, toda instalación tipo A o B, está obligada a disponer de una autorización de emisión, en la que obligatoriamente se incluirán los valores límite en emisión.


"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.

 
Respondido : 25/11/2010 1:37 pm
(@Oskar)
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Joder, Quercus, pues normal que no la conociera... ¿de 1975?, pues no ha llovido nada desde entonces. Y en cuanto al Decreto Foral 6/2002, me imagino que no es aplicable más que a Navarra.

Sí conocía lo de la autorización de emisión para algunas actividades, requisito creo recordar para que te den la licencia de actividad, pero pensaba que tendría en cuenta los datos del proyecto y la estimación calculada para los valores de inmisión a diferentes distancias del punto de emisión que garanticen la salud pública. No pensaba que tuviera en cuenta directamente "lo que sale por la chimenea". Y tampoco me parece acertado, ya que dos focos emisores de gases contaminantes que emitan lo mismo y cumplan reglamento de emisiones, no significa que la dispersión de ese volumen de gas sea la correcta y garantice unos niveles de inmisión en el entorno adecuados para cada una de ellas, aunque claro, entonces entramos en que además de la emisión, también deben cumplir con la normativa de inmisión... en fin... no me hagáis mucho caso que me parece que estoy "pensando en voz alta".


 
Respondido : 25/11/2010 5:00 pm
(@quercus)
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Miembro Moderator
 

Oskar;19372 wrote: Joder, Quercus, pues normal que no la conociera... ¿de 1975?, pues no ha llovido nada desde entonces. Y en cuanto al Decreto Foral 6/2002, me imagino que no es aplicable más que a Navarra.

Sí conocía lo de la autorización de emisión para algunas actividades, requisito creo recordar para que te den la licencia de actividad, pero pensaba que tendría en cuenta los datos del proyecto y la estimación calculada para los valores de inmisión a diferentes distancias del punto de emisión que garanticen la salud pública. No pensaba que tuviera en cuenta directamente "lo que sale por la chimenea". Y tampoco me parece acertado, ya que dos focos emisores de gases contaminantes que emitan lo mismo y cumplan reglamento de emisiones, no significa que la dispersión de ese volumen de gas sea la correcta y garantice unos niveles de inmisión en el entorno adecuados para cada una de ellas, aunque claro, entonces entramos en que además de la emisión, también deben cumplir con la normativa de inmisión... en fin... no me hagáis mucho caso que me parece que estoy "pensando en voz alta".

Será de 1975, pero es la única norma legal en vigor relativa a valores límite de emisión. Y el Decreto de Navarra, pues sí, solo es legalmente exigible en Navarra, pero sirve muy mucho para hacerse una idea de por dónde van los tiros ya que el Decreto 833 se ha quedado muy desfasado.

La autorización de emisión es requisito para actividades nuevas (las que dices de la Licencia), pero también para las existentes.

Respecto a lo que comentas de la dispersión, ten en cuenta que a una empresa (normalmente, hay instalaciones IPPC que sí) no se le ponen límites en inmisión. Se le dice que cumpla en chimenea un determinado valor que la Administración considera acorde con las tecnologías existentes, su proceso (estas dos cosas principalmente) y la situación de la zona donde se ubica (en menor medida). Por eso te hablaba del Decreto Foral, que recoge más o menos el know how actual, y sirve de buena referencia.

Por otro lado, la autorización de emisión no solo recoge datos de emisión. Recoge características de la chimenea (altura y diámetro) y de los gases de salida (velocidad y temperatura). Es decir, que en cierto modo también vela por la correcta dispersión de los gases.


"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.

 
Respondido : 25/11/2010 5:16 pm
(@Oskar)
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Pues gracias Quercus por aclarar este tema. Desde luego que habrá que echarle un vistazo entonces al decreto foral, muy a tener en cuenta para estudios de IPPC.


 
Respondido : 25/11/2010 6:56 pm
(@adondevamos)
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No registrado;19271 wrote: para la emision de gases de efecto invernadero y para las particulas no se puede usar la legislacion como criterio de valoracion para la peligrosidad... se os ocurre alguno??? muchisimas gracias por las sugerencias.

Aunque no es "legal" podrías considerar el aspecto de emisión de CO2 significativos si no reduces tu tasa de emisión más del compromiso establecido para Kyoto. Es decir, por ejemplo (las cifras me las estoy inventando, consúltalas): Kyoto dice: deben reducirse las emisiones un 15% en 2015. Estamos en 2010, implicaría una tasa de reducción de un 3% anual.

Tu tasa de emisión en 2010 han sido 100 t de CO2 al año. Si en 2011 no has emitido menos de 97 t (100-3%), aspecto significativo.


 
Respondido : 27/11/2010 11:53 am
(@adondevamos)
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quercus;19374 wrote: Será de 1975, pero es la única norma legal en vigor relativa a valores límite de emisión.

No conozco la normativa de Navarra, pero en Madrid, que también hay legislación propia, desde 2003, modificada en 2009, acaban clasificando los focos conforme al Decreto del 75 y la Orden del 76.

¡Y tampoco hace tanto, hombre, lo que pasa es que VOSOTROS sois muy jóvenes! 😉


 
Respondido : 27/11/2010 11:58 am
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