Hola a todos
Una empresa con furgonetas propias desea transportar sus propios residuos no peligrosos a un gestor autorizado (de su fábrica al gestor).
Pensaba que debía tramitar la comunicación previa de transportista de residuos no peligrosos, pero....
En el formulario de la Consejería dice: El transporte profesional de residuos es una actividad de servicio que se realiza a terceros
¿Entonces no sirve para transportarlos uno mismo?
Cada vez entiendo menos cosas.....
Un poco de ayuda por fa.
Saludos
Pues a lo que dices si puedes tu llevar tus residuos porque tu eres ese tercero
Buenos días,
Tengo la misma duda ante un caso muy similar.
Producimos residuos no peligrosos en 4 centros, y los trasladamos a un almacén central propio donde los acopiamos hasta su retirada (mensualmente) por un gestor y transportista autorizado.
Según la normativa, entiendo que seríamos gestores, pues definen "gestión" como "recogida, transporte y tratamiento". Pero de ahí en adelante, tanto en la normativa como en los trámites, siempre que se menciona una gestión, traslado, recogida o similar se hace referencia a un flujo entre distintas figuras: de productor a gestor, de transportista a gestor, etc. No se contempla, o al menos no deja nada claro, como debe regularse el traslado "interno".
Agradecería cualquier orientación.
Gracias!
