Una duda sobre el tema de las Autorizaciones/Inscripciones de transportistas de residuos en diferentes comunidades autónomas.
Me han comentado el otro día, que si el transporte de residuos no peligrosos se hace sin que el transportista asuma la titularidad de éstos, no es necesario que tenga la inscripción como transportista en la comunidad autónoma donde hace la retirada.
Si asume la titularidad del residuo, sí tendría que estar inscrito en el registro de esa comunidad autónoma.
¿Alguien lo podría confirmar?.
¿Para peligrosos sería igual?. Sé que en caso de asunción de titularidad el gestor tiene que estar autorizado (no inscrito), pero me surge la duda de si puede transportar mis residuos peligrosos un transportista autorizado en otra comunidad.
"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.
Mi criterio:
Todos los transportistas de residuos tienen que estar AL MENOS inscritos en el registro de transportistas de las CA que atraviesan hasta llegar al gestor final de residuos, con independencia de que los residuos sean o no peligrosos.
No existe la situación de que el transportista asuma la titularidad de los residuos NO peligroso, porque no hay una titularidad que transmitir, como en los peligrosos.
Los transportistas de residuos peligrosos que asumen la titularidad deben estar AUTORIZADOS, pero, ahí me has pillado, no sé en qué comunidad, supongo que en alguna cualquiera por las que pase, o llegue o salga (¿¿????) y me imagino que inscrito como transportista de rps en todas las que atraviese desde que sale del productor hasta que llega al gestor final.
A ver si se nos aparece el señor o señora que cualquier día de estos se registra y nos da su opinión.
Saludos.
adondevamos;10956 wrote: Mi criterio:
Todos los transportistas de residuos tienen que estar AL MENOS inscritos en el registro de transportistas de las CA que atraviesan hasta llegar al gestor final de residuos, con independencia de que los residuos sean o no peligrosos.
No existe la situación de que el transportista asuma la titularidad de los residuos NO peligroso, porque no hay una titularidad que transmitir, como en los peligrosos.
Los transportistas de residuos peligrosos que asumen la titularidad deben estar AUTORIZADOS, pero, ahí me has pillado, no sé en qué comunidad, supongo que en alguna cualquiera por las que pase, o llegue o salga (¿¿????) y me imagino que inscrito como transportista de rps en todas las que atraviese desde que sale del productor hasta que llega al gestor final.
A ver si se nos aparece el señor o señora que cualquier día de estos se registra y nos da su opinión.
Saludos.
Gracias por tu respuesta, que no te había dicho nada.
"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.
Bueno, pues ya me he registrado.
Estos temas tienen miga pues la ambigüedad de la normativa y la falta de homegenidad de las Comunidades Autónomas hace que en algunos de estos casos la respuesta dependa de la Comunidad Autónoma en la que te muevas.
En cuanto a la necesidad de autorizarse como gestor asumiendo la titularidad (esto se suele conocer como Recogida y Transporte, no confundir con Transporte sin asumir titularidad) te puedo decir que lo normal es que las autorizaciones asumiendo titularidad sí son exigidas por todas las Comunidades. No pasa lo mismo con el Transporte sin asumir titularidad (este no exige autorización sino registro que es un requisito menor) que algunas Comunidades no lo piden si la empresa está registrada en otra Comunidad Autónoma. Como podéis ver este criterio es bastante lógico pues el que asume titularidad debe dar más garantías ante la administración (ante todas las administracione simplicadas) entre ellas la constitución de un seguro y una fianza.
Respecto a la titularidad en los Residuos Peligrosos, tres cuartos de lo mismo. La normativa habla de titularidad al refererirse a RP pero algunas Comunidades lo han hecho extensivo a todos los residuos incluyendo también los no peligrosos. En cualquier caso el control documental exhaustivo de la titularidad que se hace en RP (Notificación previa de traslado, DCS, Etc) no aparece en ningún caso en los RNP por lo que es dificil establecer titularidad documentalmente aunque si de facto.
Saludos.
Discreto;11600 wrote: Bueno, pues ya me he registrado.
Estos temas tienen miga pues la ambigüedad de la normativa y la falta de homegenidad de las Comunidades Autónomas hace que en algunos de estos casos la respuesta dependa de la Comunidad Autónoma en la que te muevas.
En cuanto a la necesidad de autorizarse como gestor asumiendo la titularidad (esto se suele conocer como Recogida y Transporte, no confundir con Transporte sin asumir titularidad) te puedo decir que lo normal es que las autorizaciones asumiendo titularidad sí son exigidas por todas las Comunidades. No pasa lo mismo con el Transporte sin asumir titularidad (este no exige autorización sino registro que es un requisito menor) que algunas Comunidades no lo piden si la empresa está registrada en otra Comunidad Autónoma. Como podéis ver este criterio es bastante lógico pues el que asume titularidad debe dar más garantías ante la administración (ante todas las administracione simplicadas) entre ellas la constitución de un seguro y una fianza.
Respecto a la titularidad en los Residuos Peligrosos, tres cuartos de lo mismo. La normativa habla de titularidad al refererirse a RP pero algunas Comunidades lo han hecho extensivo a todos los residuos incluyendo también los no peligrosos. En cualquier caso el control documental exhaustivo de la titularidad que se hace en RP (Notificación previa de traslado, DCS, Etc) no aparece en ningún caso en los RNP por lo que es dificil establecer titularidad documentalmente aunque si de facto.
Saludos.
Se supone que con la Omnibus esto cambia también, ¿no?.
O al menos eso parece... la creación del registro estatal y la transmisión de información de las CCAA al MMARM...
"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.
Pues sí, se supone, pero de momento que yo sepa na de na.
Con la Ley Omnibus se supone que habrá una autorización única y compartida para todas las Comunidades Autónomas. Además se establece que se podrán dar autorizaciones no solo para los centros (la instalación) sino también para los titulares.
Además con la nueva Ley de residuos (en fase borrador) llegarán otros cambios como la eliminación de las autorizaciones de Transporte asumiendo la titularidad sin centro. (deberán tener almacenamiento obligatoriamente), la supresión de las Notificaciones de traslado, etc..
Todo esto se supone... Ya llegará
Una pregunta al hilo de estas cosas. Qué pasa cuando un gestor autorizado para las actividades de RECOGIDA Y ALMACENAMIENTO (o sea, un centro de transferencia) da un documento de aceptación con una actividad de gestor final (un R3 ó un D4, por ejemplo).. se supone que eso no lo puede hacer, no? la actividad eso iba en los DCS, notificación de traslado y demás.
¿Consideráis que sería una actividad de gestión "no autorizada"?
Gracias
