Buenas tardes a todos, voy a plantear una pregunta sobre la aplicación directa de tierras de filtración, (tierras diatomeas en este caso) para la regeneración de terrenos, vertederos.
Estoy estudiando la viabilidad que tendría este tipo de tierras de filtración, recogidas en la orden MAM como código LER 020701.
Tras ensayo previo me la catalogan como EC 50= >1000000 mg/l de toxicidad, por lo cual y según orden de 13 de Octubre de 89, la cual especifica que ha de ser considerado tóxico y peligroso si su lixiviado presenta un EC 50 inferior o igual a 3000 mg/l.
Mi pregunta es: ¿Que normativa regula todo esto?, ¿Podría hacer una aplicación directa?¿ Podría usar tales tierras como cobertera, para la regeneración vegetal en la zona?
Muchas gracias, saludos cordiales.
