¿ Un radar de vigilancia aduanera ubicado en un espacio natural debe someterse al procedimiento de avaliación de incidencia ambiental? y en el caso de que deba someterse ( por estar en un espacio natural) ¿ podría excepcionarse del trámite de información pública en base al artículo 8-4 del decreto 133/2008 de 12 de Junio al estar amparado por el régimen de confidencialidad ( instalación de utilidad para el servicio público y que no interesa divulgar su localización) o bien el trámite deberia de ser el previsto en la disposición adicional tercera del decreto aunque en este caso el proyecto no esté promovido por la administración autonómica sino por la estatal. Gracias .
Lo mejor es que realices esta consulta ante el Órgano Ambiental Competente de tu comunidad o provincia, puesto que ellos tienen la última palabra sobre este tipo de cuestiones.
