Buenos días,
necesito saber cómo funciona en Andalucía el silencio administrativo en referencia a la elaboración, por parte de la Consejería de Medio Ambiente, del Informe de Valoración Ambiental del EIA de la Modificación Puntual a un Plan General. Los plazos, y si éste es positivo O negativo.
Muchas gracias por vuestra aportación.
No Registrado;14588 wrote: Buenos días,
necesito saber cómo funciona en Andalucía el silencio administrativo en referencia a la elaboración, por parte de la Consejería de Medio Ambiente, del Informe de Valoración Ambiental del EIA de la Modificación Puntual a un Plan General. Los plazos, y si éste es positivo O negativo.
Muchas gracias por vuestra aportación.
En general agotado el plazo y ante el silencio administrativo se puede seguir adelante con el trámite y la aprobación inicial o definitiva de la modificación. Otra cosa es que os llegue fuera de plazo y sea muy quisquilloso el informe, y que finalmente antes del visto bueno de la administración definitiva a pesar de llegar fuera de plazo os toque modificar algunas cosas.
Se agradece el interés y la ayuda, pero los datos que me dais no me valen.
Muchas gracias de todas formas, seguiré indagando por otras vías. Aunque si alguien lee a posteriori este tema y tiene experiencia en la materia, le agradecería mucho su aportación.
Pero el silencio administrativo que se suele dar en estos casos, sueles ser positivo o negativo?
Bueno, lo del silencio administrativo no es tan fácil. Os dejo 3 documentos. Espero que os sirvan, son extractos que saque en su momento para intentar entenderlo...
Dentro del link que ha puesto Carlos tenemos el Artículo 43. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud de interesado.(Modificado por Ley 4/1999)
Punto 2: Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario. Quedan exceptuados de esta previsión los procedimientos de ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio.
Nuestros clientes hasta ahora cuando se ha producido silencio administrativo al aogtarse el plazo en algún expediente de modificación han decidido seguir adelante con la aprobación inicial en el pleno municipal de la misma. Pero ojo, que como he indicado antes si fuera de plazo la administración responde, se deberá tener en cuenta aquello que diga en fases posteriores y previas a la aprobación definitiva, así que lo único que se gana es tiempo, porque las correcciones o cambios a la modificación o a su informe de sostenibilidad habrá que aplicarlas por igual.
No Registrado;14588 wrote: Buenos días,
necesito saber cómo funciona en Andalucía el silencio administrativo en referencia a la elaboración, por parte de la Consejería de Medio Ambiente, del Informe de Valoración Ambiental del EIA de la Modificación Puntual a un Plan General. Los plazos, y si éste es positivo O negativo.
Muchas gracias por vuestra aportación.
Has mirado la GICA?
