Estimados amigos,
Me ha surgido una duda ¿se encuentran los residuos afectados por la Directiva Seveso?. Se ha publicado una nueva versión de la Directiva con ciertas modificaciones y la verdad no me queda claro. ¿Sabeis de alguna empresa que almacene residuos que sea Seveso por ello?
Un saludo
Hola!
En principio, según Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
Sustancias peligrosas: Las sustancias, mezclas o preparados enumerados en la parte 1 del anexo I o que cumplan los criterios establecidos en la parte 2 del anexo I, y que estén presentes en forma de materia prima, productos, subproductos residuos o productos intermedios, incluidos aquellos de los que se pueda pensar justificadamente que podrían generarse en caso de accidente.
pero
El presente Real Decreto no se aplicará a:
Los establecimientos, las instalaciones o zonas de almacenamiento militares.
Los riesgos y accidentes ocasionados por las radiaciones ionizantes.
El transporte de sustancias peligrosas por carretera, ferrocarril, vía navegable interior y marítima o aérea, incluidos el almacenamiento temporal intermedio, las actividades de carga y descarga y el traslado desde, o hacia, muelles, embarcaderos o estaciones ferroviarias de clasificación, fuera de los establecimientos a los que es de aplicación el presente Real Decreto.
El transporte de sustancias peligrosas por canalizaciones, incluidas las estaciones de bombeo, situadas fuera de los establecimientos a los que aplica el presente Real Decreto.
Las actividades dedicadas a la explotación (exploración, extracción y tratamiento) de minerales en minas y canteras o mediante perforación, con la excepción de las actividades de tratamiento térmico y químico y el almacenamiento relacionado con estas operaciones en las que intervengan sustancias peligrosas tal como se definen en el anexo I.
Las actividades dedicadas a la exploración y explotación mar adentro (off-shore) de minerales, incluidos los hidrocarburos.
Los vertederos de residuos con excepción de las instalaciones operativas de evacuación de residuos mineros, incluidos los diques o balsas de residuos, que contengan sustancias peligrosas tal como se definen en el anexo I, en particular, cuando se utilicen en relación con el tratamiento térmico y químico de minerales.
Los establecimientos regulados en el Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, excepto en lo referido en la disposición adicional primera.
y SEGÚN EL ANEXO I hay una nota que dice:
Cuando se trate de sustancias y preparados que no estén clasificados como peligrosos con arreglo a ninguno de los reales decretos mencionados, por ejemplo residuos, pero que estén presentes en un establecimiento, o puedan estarlo, y que posean, o puedan poseer, en las condiciones del establecimiento, propiedades equivalentes para originar accidentes graves, los procedimientos para la clasificación provisional se llevarán a cabo de conformidad con el artículo pertinente del Real Decreto correspondiente.
Por lo que en autorizaciones de gestores de residuos peligrosos, sí que se puede exigir el cumplimiento de este RD (ver ejemplo de resolución)
11.2. Medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas
La mercantil debe de cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1254/1999 por el que se aprueban medidas de control de los riesgos
inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (modificado por el Real Decreto 119/2005 y Real Decreto
948/2005), así como lo establecido en el Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz básica de protección
civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas y Decreto 97/ 2000, de 14 de
julio de 2000, sobre Determinación Orgánica de las Actuaciones y Aplicación de las Medidas Previstas en el Real Decreto 1254/ 1999, de 16 de
julio.
Información adicional de interés:
ISTAS: Accidentes graves
Un saludo!
Pablo Mtnez
Ambientólogo UMH
Colaborador de CienciasAmbientales.com y ForosAmbientales.com
No obstante lo que dice Pablo, también hay que considerar la normativa de Autoprotección:
REAL DECRETO 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
En esta normativa se incluyen las Actividades de Gestión de Residuos Peligrosos: Aquellas actividades de Recogida, Almacenamiento, Valorización o Eliminación de Residuos Peligrosos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.
Por lo cual este tipo de actividades deben contar con un Plan de Autoprotección. Hay que tener en cuenta también que por el Reglamento de RTP's (RD 833/1988) este tipo de actividades deben contar con Plan de Emergencia Interior, que es llamado ahora Plan de Autoprotección.
Estimados amigos,
Gracias por el resumen de la normativa, pero ya la conozco, de hecho me he leido bien la nueva Directiva Seveso III y todos los apartados que me enumera Pablo. Lo que pedia es vuestra opinión personal sobre si una determinada empresa debe analizar sus residuos para ver si quedará sometida a seveso y sus requisitos. Sobre todo cuando hablamos de residuos clasificados como ADR o como peligrosos que se almacenan en cierto tonelaje antes de su gestión.
Gracias
Delphinus Delphi;34748 wrote: Estimados amigos,
Gracias por el resumen de la normativa, pero ya la conozco, de hecho me he leido bien la nueva Directiva Seveso III y todos los apartados que me enumera Pablo. Lo que pedia es vuestra opinión personal sobre si una determinada empresa debe analizar sus residuos para ver si quedará sometida a seveso y sus requisitos. Sobre todo cuando hablamos de residuos clasificados como ADR o como peligrosos que se almacenan en cierto tonelaje antes de su gestión.
Gracias
Hola!
Yo opino que sí, debe evaluar si le aplica o no la normativa.
Un saludo.
Pablo Mtnez
Ambientólogo UMH
Colaborador de CienciasAmbientales.com y ForosAmbientales.com
