A ver si me podéis echar una mano con un tema que me anda rondando hace tiempo. Se trata de los envases que han contenido sustancias peligrosas, que como sabéis son residuos peligrosos una vez se acaba el producto.
La duda está en dos asuntos:
- Codificación. El LER está más o menos claro: 150110*. Pero las dudas vienen a la hora de determinar el código de tablas (RD 952/1997), sobre todo con la tabla 5, relativa a la peligrosidad. Hay gestores que pretenden dar una H a cada envase, en función del producto que ha contenido (en función del tipo de envase: bidones metálicos, GRG, garrafas, bidones plástico... es comprensible, y casi todo el mundo lo hace). Esto supone un Documento de Aceptación para cada H (como máximo dicen que sólo ponen dos H en un mismo documento) y un documento de control y seguimiento para cada uno de ellos en cada salida.
Yo personalmente no entiendo ese criterio, pues la peligrosidad de un producto no es la misma que la del envase que lo ha contenido, por mucho resto de producto que le quede... O al menos así lo veo yo. Es más, en varios casos he visto gestores que genéricamente etiquetan este residuo como nocivo, independientemente de que haya contenido el envase.
Esto puede no suponer un problema para una empresa pequeña o que maneje pocos productos químicos. Pero si se manejan varios, y de diferentes pictogramas, puede ser un caos a la hora de gestionar este asunto, por no hablar de los problemas de compatibilidades entre pictogramas a la hora de almacenar y del transporte.
- Y la otra duda tiene precisamente que ver con el transporte. Este tipo de residuos peligrosos suele ser mercancía peligrosa, y al igual que algunos gestores proponen un Documento de Aceptación por cada peligrosidad, hay Consejeros de Seguridad que dicen que una codificación por cada tipo de envase y peligrosidad: bidones nocivos, bidones tóxios, garrafas de X litros inflamables, garrafas de X litros nocivas, garrafas de Y litros, GRG, etc. etc.
Teniendo en cuenta, claro, que el Consejero se basa, para determinar la peligrosidad, en el Documento de Aceptación. Y si tengo varios, como decía en el punto anterior, y a eso le sumo el separarlo por tipología de envases, la combinación da una carga documental importante...
Y vuelvo a lo de antes. En una empresa pequeña puede ser factible, pero en una industria de un determinado tamaño, en la que se sacan todo tipo de envases de diferentes productos químicos, respetar esto supondría "empapelar" al conductor en cada envío.
¿Alguien tiene experiencia en este tema y puede orientarme un poco?. Me gustaría saber de opiniones tanto legales (no sé si los gestores y consejeros tienen razón o están siendo demasiado quisquillosos en aplicación de la normativa) como de gestión, si alguien se ha encontrado con algo similar, y ha encontrado forma de simplificar el asunto.
Gracias.
"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.
Hola Quercus,
Yo sólo te puedo contar lo que se ve por ahí, no conozco los detalles del ADR.
Generalmente los vehículos que llevan envases no son ADR. La verdad es que es difícil encontrar un vehículo que sólo transporte envases (=150110), normalmente lo retiran con todo lo demás y es fácil que lleven alguno que sí tenga la consideración de mercancía peligrosa.
En cuanto a los gestores, he visto prácticamente de todo. Lo más usual es que hagan separar los envases de plástico de los de metal, pero he visto que se lo llevaban mezclado e incluso con aerosoles (aunque esto sí que sólo lo he visto una vez). En el otro extremo, justo el lunes de esta semana estuve en una empresa que separaba los envases de plástico de fitosanitarios de los envases de plástico contaminado. Esto no tiene mucho sentido para mi salvo que el gestor entregue los de fitosanitario a SIGFITO y se ahorre el coste de su retirada.
Y en cuanto a los consejeros de seguriad la verdad es que no he sido capaz de ver nada útil en los papeleos que se derivan, si bien yo casi siempre lo veo en la carga o la descarga de mercancías peligrosas, y no tengo claras cuales son las responsabilidades en estos casos; Las declaraciones que he visto son escuetas, incluso con errores y los consejeros no eran de plantilla, sino subcontratados.
Supongo que no te he aclarado nada, pero la verdad me sorprende que los gestores te armen ese lío con los envases, que es de los residuos "facilitos"
Un saludo.
Hola Quercus,
A ver si puedo aclararte algo, por mi experiencia en la gestión de residuos peligrosos:
Efectivamente el código LER del residuo "envases vacíos contaminados por materias peligrosas" es el 150110*, ya sean de metal o de plástico, y estén ensuciados de la sustancia que estén. Independientemente de este código, los residuos peligrosos también pueden catalogarse como tales no sólo por aparecer en la lista europea de resiudos, sino por llevar intrínsecamente alguna propiedad peligrosa (ej. toxicidad, inflamabilidad, etc. que normalmente va reflejada en la etiqueta del producto usado) Pues bien, estas otras propiedades van reflejadas en los códigos Q//D//R//S-L-G//C//H//B//A del documento de aceptación. Por ejemplo, si en la etiqueta del envase vacío del producto peligroso aparece que es nocivo, le código H (según RD 952/97) será el 5. Estos códigos ayudan a caracterizar mejor el residuo peligroso, por ello te piden los consejeros una mayor precisión con ellos.
Recuerda que el documento de aceptación deben de ir todos los códigos del residuo peligroso, e intenta que el almacenamiento de éste sea según propiedades compatibles.
Por otro lado, lo de almacenar los envases de plástico separados de los de metal es para facilitar su gestión (valorización) porque los códigos pueden coincidir, no por incompatibilidad de almacenamiento.
Espero haberte ayudado, un saludo
Ambientologa andaluza;9413 wrote: Hola Quercus,
A ver si puedo aclararte algo, por mi experiencia en la gestión de residuos peligrosos:Efectivamente el código LER del residuo "envases vacíos contaminados por materias peligrosas" es el 150110*, ya sean de metal o de plástico, y estén ensuciados de la sustancia que estén. Independientemente de este código, los residuos peligrosos también pueden catalogarse como tales no sólo por aparecer en la lista europea de resiudos, sino por llevar intrínsecamente alguna propiedad peligrosa (ej. toxicidad, inflamabilidad, etc. que normalmente va reflejada en la etiqueta del producto usado) Pues bien, estas otras propiedades van reflejadas en los códigos Q//D//R//S-L-G//C//H//B//A del documento de aceptación. Por ejemplo, si en la etiqueta del envase vacío del producto peligroso aparece que es nocivo, le código H (según RD 952/97) será el 5. Estos códigos ayudan a caracterizar mejor el residuo peligroso, por ello te piden los consejeros una mayor precisión con ellos.
Recuerda que el documento de aceptación deben de ir todos los códigos del residuo peligroso, e intenta que el almacenamiento de éste sea según propiedades compatibles.
Por otro lado, lo de almacenar los envases de plástico separados de los de metal es para facilitar su gestión (valorización) porque los códigos pueden coincidir, no por incompatibilidad de almacenamiento.
Espero haberte ayudado, un saludo
Estas segura de eso? Un envase que haya contenido un producto Tóxico, es necesariamente tóxico?
Es que eso es lo que yo no veo... Tóxico son los 1000L del cubitenedor, pero el cubicontenedor en si, ya vacío...
"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.
adondevamos;9411 wrote: Hola Quercus,
Yo sólo te puedo contar lo que se ve por ahí, no conozco los detalles del ADR.Generalmente los vehículos que llevan envases no son ADR. La verdad es que es difícil encontrar un vehículo que sólo transporte envases (=150110), normalmente lo retiran con todo lo demás y es fácil que lleven alguno que sí tenga la consideración de mercancía peligrosa.
En cuanto a los gestores, he visto prácticamente de todo. Lo más usual es que hagan separar los envases de plástico de los de metal, pero he visto que se lo llevaban mezclado e incluso con aerosoles (aunque esto sí que sólo lo he visto una vez). En el otro extremo, justo el lunes de esta semana estuve en una empresa que separaba los envases de plástico de fitosanitarios de los envases de plástico contaminado. Esto no tiene mucho sentido para mi salvo que el gestor entregue los de fitosanitario a SIGFITO y se ahorre el coste de su retirada.
Y en cuanto a los consejeros de seguriad la verdad es que no he sido capaz de ver nada útil en los papeleos que se derivan, si bien yo casi siempre lo veo en la carga o la descarga de mercancías peligrosas, y no tengo claras cuales son las responsabilidades en estos casos; Las declaraciones que he visto son escuetas, incluso con errores y los consejeros no eran de plantilla, sino subcontratados.
Supongo que no te he aclarado nada, pero la verdad me sorprende que los gestores te armen ese lío con los envases, que es de los residuos "facilitos"
Un saludo.
Pues de memoria no me acuerdo, pero te lo miro, y sí, los envases vacíos los tratan como ADR... Y si encima tiene el H14, peligroso para el medio ambiente, ni te cuento.
"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.
de memoria yo digo que los envases que han contenido residuos peligrosos tb lo son
Yo no sé de qué volumen de envases estamos hablando ni de su tamaño pero, ¿has tratado de hacerte un estudio estadístico para desclasificarlos siguiendo los criterios de la orden MAM/304/2002? A lo mejor te puedes quitar unos cuantos.
En cuanto a lo de los documentos de aceptación. Mi gestor está radicado en Madrid y me genera un único documento de aceptación en el que figuran todos mis residuos con un código de aceptación único para cada uno de ellos. De ese modo te ahorras un montón de documentos.
Y en cuanto a los consejeros de seguridad, estoy hasta la bandera de cosas pero intentaré hacerme un hueco a ver para ver cómo deberían figurarte en las cartas de porte porque yo mismo lo soy. (aunque mi criterio puede chochar radicalmente con el de los tuyos claro).
Saludos.
Sacarino;9449 wrote: Yo no sé de qué volumen de envases estamos hablando ni de su tamaño pero, ¿has tratado de hacerte un estudio estadístico para desclasificarlos siguiendo los criterios de la orden MAM/304/2002? A lo mejor te puedes quitar unos cuantos.
En cuanto a lo de los documentos de aceptación. Mi gestor está radicado en Madrid y me genera un único documento de aceptación en el que figuran todos mis residuos con un código de aceptación único para cada uno de ellos. De ese modo te ahorras un montón de documentos.
Y en cuanto a los consejeros de seguridad, estoy hasta la bandera de cosas pero intentaré hacerme un hueco a ver para ver cómo deberían figurarte en las cartas de porte porque yo mismo lo soy. (aunque mi criterio puede chochar radicalmente con el de los tuyos claro).
Saludos.
Lo de la desclasificación no cuela... Quien lleva ese tema aquí son algo estrictos en el asunto, y es imposible justificar lo del porcentaje ese y convencerles.
Lo del DdA único, ¡qué comodidad!. ¿Tienes este tipo de residuos?. Podrías decirme el código de tablas que te han puesto?.
Gracias por lo del ADR 🙂
"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.
El envase que haya contenido sustancias peligrosas, es un residuo peligroso, sin duda alguna. Lo del código H ayuda también a identificar la sustancia que ha contenido ya que pueden quedar trazas de este producto en el envase. Efectivamente para envases vacíos contaminados uno de los códigos H es el H14, ya que se puede caracterizar con 2 códigos H.
Cuando trabajaba en la gestora de residuos peligrosos, hacíamos los envíos a la central de tratamiento (valorización) como mercancía peligrosa, es decir, transporte sujeto al ADR, con lo que además de la notificación de traslado de residuo peligroso, se adjuntaba la carta de porte, donde se deja siempre claro que es un RESIDUO.
Tengo tres residuos bajo el ler 15 01 10. El resto de códigos son:
Q-5; R-13; S-36; C-41/51; H-5.
Q-5; D-15; S-36; C-22; H-4/5/6.
Q-5; D-15; S-36; C-23/24; H-5.
En la práctica, como no siempre nos quedaban vacíos al 100%, el gestor me pidió que los clasificásemos con los siguientes códigos y los envasásemos todos juntos (he de decir que son envases de laboratorio y su volumen no suele superar 5 litros casi nunca):
Q-2; D-15; L-40/S-40; C-23/24/51; H-6
En sus instalaciones luego abren los envases y reclasifican en función del contenido.
Espero que te sirva de algo (y que lo del ADR no te corra mucha prisa).
Saludos.
Hola de nuevo Quercus, te he estado mirando por encima lo del ADR pero necesito que me facilites un poco más de información. ¿qué tipo de productos han almacenado los envases vacíos con los que comenzaste el post?¿cómo de vacíos os quedan?¿cuál es el volumen máximo de los recipientes que estáis entregando al transporte?¿cuántas cartas de porte entregáis ahora mismo al transportista y con qué designación oficial?
Saludos.
Sacarino;9671 wrote: Hola de nuevo Quercus, te he estado mirando por encima lo del ADR pero necesito que me facilites un poco más de información. ¿qué tipo de productos han almacenado los envases vacíos con los que comenzaste el post?¿cómo de vacíos os quedan?¿cuál es el volumen máximo de los recipientes que estáis entregando al transporte?¿cuántas cartas de porte entregáis ahora mismo al transportista y con qué designación oficial?
Saludos.
Lo máximo son GRG's, de 1000L.
Lo que tienen dentro, pues en general productos auxiliares, que en su origen tienen todo tipo de etiquetas: nocivo, irritante, tóxico, corrosivo y peligroso para el medio ambiente.
Ahora mismo se está sacando todo junto, chanchulleando con el gestor. Pero el Consejero dijo en su día que una carta de porte por cada tipo de envase. Y ahora quiere hacerlo por envase y por peligrosidad.
Muchas gracias por tu ayuda 🙂
"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.
Hola Quercus. Puedes decirle a tu consejero de seguridad que no es necesario que haga una carta de porte para cada envase, que le sirve con una única. Dile que se revise en profundidad el capítulo 5.4 en el que se describe la información que debe aportarse en ese documento y, por tratarse de envases vacíos no superiores a mil litros, que mire con detalle el punto 5.4.1.1.6.2.1. (por supuesto del ADR 2009, no anteriores).
Lo único que realmente deberiais hacer es clasificar los envases en función de la clase a la que pertenezcan las materias que han contenido, desde la 1 hasta la 9, aunque sospecho que por lo que comentas tendréis de la 6.1 la 8 y posiblemente la 9, y en función de ese punto que te he mencionado, decir en la carta de porte cuántos envases de cada clase mandáis en el transporte.
Creo que también os conviene saber que si sólo le entregáis envases vacíos sin limpiar a vuestro gestor, os podéis acoger a las excepciones parciales del 1.1.3.6. y entregarle tantos como queráis siempre y cuando las materias que hayan contenido vuestros envases no estén recogidas en una categoría de transporte distinta a la 4 de la tabla que se presenta en ese epígrafe.
Bueno, te parecerá un cacao pero te aseguro que he tratado de explicarlo de la forma más sencilla posible porque el ADR es un leño. Si necesitas algo más aquí me tienes.
Saludos.
Sacarino;9701 wrote: Hola Quercus. Puedes decirle a tu consejero de seguridad que no es necesario que haga una carta de porte para cada envase, que le sirve con una única. Dile que se revise en profundidad el capítulo 5.4 en el que se describe la información que debe aportarse en ese documento y, por tratarse de envases vacíos no superiores a mil litros, que mire con detalle el punto 5.4.1.1.6.2.1. (por supuesto del ADR 2009, no anteriores).
Lo único que realmente deberiais hacer es clasificar los envases en función de la clase a la que pertenezcan las materias que han contenido, desde la 1 hasta la 9, aunque sospecho que por lo que comentas tendréis de la 6.1 la 8 y posiblemente la 9, y en función de ese punto que te he mencionado, decir en la carta de porte cuántos envases de cada clase mandáis en el transporte.
Creo que también os conviene saber que si sólo le entregáis envases vacíos sin limpiar a vuestro gestor, os podéis acoger a las excepciones parciales del 1.1.3.6. y entregarle tantos como queráis siempre y cuando las materias que hayan contenido vuestros envases no estén recogidas en una categoría de transporte distinta a la 4 de la tabla que se presenta en ese epígrafe.
Bueno, te parecerá un cacao pero te aseguro que he tratado de explicarlo de la forma más sencilla posible porque el ADR es un leño. Si necesitas algo más aquí me tienes.
Saludos.
Muchas gracias 🙂
"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.
Buenas tardes,
Me surge una duda. Los envases vacío de alcohol isopropílico ¿Pueden no ser residuos peligrosos? Mi duda me surge porque es un producto muy volátil y en envase plástico vacío se encuentra seco una vez finalizado.
¿Podría lavarlos para gestionarlos como envases plásticos y no como residuo peligroso?
Muchas gracias,
