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Rp: Desclasificación de envases

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(@Noelia90)
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Hola,

Reabro el debate sobre la desclasificación de los residuos de envases que han contenido sustancias peligrosas. La verdad que no había oído hablar sobre esta cuestión hasta que me la planteó la asesoría que nos ayuda en la implantación de las norma 14.001 en mi empresa.

Parece interesante: Según la Orden MAM 302/2002 en su Anejo 2.B apartado 6: "Cualquier residuo clasificado como peligroso a través de una referencia específica o general a sustancias peligrosas sólo se considerará peligroso si las concentraciones de estas sustancias (es decir, el porcentaje en peso) son suficientes para que el residuo presente una o más de las características enumeradas en el anexo III de la Directiva 91/689/CEE del Consejo. En lo que se refiere a las categorías H3 a H8, H10 y H11 se aplicará el apartado A de este anejo. Este mismo apartado no contiene en la actualidad disposiciones respecto a las características H1, H2, H9 y H12 a H14"

Informándome sobre este tema he visto que bastaría con pesar el envase "vacío" y a esa cantidad restarle lo que el fabricante indica que pesa realmente el envase, de este modo conocemos la cantidad de producto que queda en el interior del mismo. De esta forma, si conseguimos que el residuo sea inferior a una determinada cantidad podremos desclasificar de peligroso al residuo.

Pero, ¿Realmente aplican estas técnicas las empresas? ¿Son legales o es una trampa? ¿Cual sería el método correcto de llevar a cabo la desclasificación, de forma que pudiese demostrarlo de cara a una auditoria?

Graias,
Un saludo,


 
Respondido : 25/03/2015 1:49 pm
(@quercus)
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Noelia90;47967 wrote: Hola,

Reabro el debate sobre la desclasificación de los residuos de envases que han contenido sustancias peligrosas. La verdad que no había oído hablar sobre esta cuestión hasta que me la planteó la asesoría que nos ayuda en la implantación de las norma 14.001 en mi empresa.

Parece interesante: Según la Orden MAM 302/2002 en su Anejo 2.B apartado 6: "Cualquier residuo clasificado como peligroso a través de una referencia específica o general a sustancias peligrosas sólo se considerará peligroso si las concentraciones de estas sustancias (es decir, el porcentaje en peso) son suficientes para que el residuo presente una o más de las características enumeradas en el anexo III de la Directiva 91/689/CEE del Consejo. En lo que se refiere a las categorías H3 a H8, H10 y H11 se aplicará el apartado A de este anejo. Este mismo apartado no contiene en la actualidad disposiciones respecto a las características H1, H2, H9 y H12 a H14"

Informándome sobre este tema he visto que bastaría con pesar el envase "vacío" y a esa cantidad restarle lo que el fabricante indica que pesa realmente el envase, de este modo conocemos la cantidad de producto que queda en el interior del mismo. De esta forma, si conseguimos que el residuo sea inferior a una determinada cantidad podremos desclasificar de peligroso al residuo.

Pero, ¿Realmente aplican estas técnicas las empresas? ¿Son legales o es una trampa? ¿Cual sería el método correcto de llevar a cabo la desclasificación, de forma que pudiese demostrarlo de cara a una auditoria?

Graias,
Un saludo,

Buenos días,

Lo que yo me he encontrado, tratando con Órganos Ambientales Autonómicos, no con auditores, es que no consideran el envase desclasificado hasta que se lava (vamos, una operación de gestor).

Saludos.


"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.

 
Respondido : 26/03/2015 11:20 am
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