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Residuos sólidos: peligrosidad por contenido en aceites/hidrocarburos

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(@Crocidura_russula)
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Buenas tardes,

¿Alguien tiene la referencia de algún documento normativo (orden, (real)decreto, ley...) o técnico (guía...) que defina, en base a su contenido en aceite/hidrocarburos, la consideración como No Peligroso o Peligroso de un residuo sólido (p.e.: virutas de mecanizado, aceites/trapos, materiales granulares como arenas de moldeo, tierras/suelos...)?

Creo recordar que me han comentado que debe ser original de Catalunya, y también que anda sobre los 5.000 mg/kg... pero me he chequeado la web de Medio ambiente de GenCAT y "res de res".

Nota: no se trata de los 500 mg/kg para deposición en vertedero de inertes de la Decisión del Consejo y de normativa autonómica que la transpone


 
Respondido : 16/06/2012 8:26 pm
(@quercus)
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La referencia que yo tengo es un 3% si la sustancia es tóxica, o un 25% si es nociva. Son las condiciones que se le pusieron a un gestor de virutas con taladrinas (si supera esos %, es RP; si está por debajo, son RnP). No sé si te valdrá...

Saludos.


"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.

 
Respondido : 16/06/2012 10:39 pm
(@Crocidura_russula)
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¿Pero era una resolución o condicionante específico para aquel gestor?
¿No sabrás si se estableció en base a alguna normativa?

Lo que estoy buscando es la norma (o documento técnico) que establece (o propone) el criterio y el valor.
¿No sabrás (o te acordarás) si en aquel condicionado hacían referencia a la norma en la que se apoyaban para establecer el 3% y/o el 25%?


 
Respondido : 17/06/2012 12:27 am
(@Desmond)
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quizá te pueda servir la Orden de 13 de octubre de 1989 (Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo), sobre métodos de caracterización de los residuos tóxicos y peligrosos, pero más que nada por el carácter de inflamable del residuo.


 
Respondido : 17/06/2012 7:27 am
(@quercus)
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Crocidura russula;31760 wrote: ¿Pero era una resolución o condicionante específico para aquel gestor?
¿No sabrás si se estableció en base a alguna normativa?

Lo que estoy buscando es la norma (o documento técnico) que establece (o propone) el criterio y el valor.
¿No sabrás (o te acordarás) si en aquel condicionado hacían referencia a la norma en la que se apoyaban para establecer el 3% y/o el 25%?

Qué va. Lo miré en los condicionantes de la Autorización de ese Gestor, pero no hace referencia a ninguna normativa en concreto. Sólo da esos dos valores.


"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.

 
Respondido : 17/06/2012 5:55 pm
(@Crocidura_russula)
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Desmond;31763 wrote: quizá te pueda servir la Orden de 13 de octubre de 1989 (Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo), sobre métodos de caracterización de los residuos tóxicos y peligrosos, pero más que nada por el carácter de inflamable del residuo.

No, ya lo había mirado, pero no establece nada específico con respecto al contenido el aceite / hidrocarburos.


 
Respondido : 17/06/2012 9:03 pm
(@No registrado)
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Hola, quizás no entiendo tu pregunta. Pero has mirado la ley 22/2011 en el articulo 6, dice esto :

Artículo 6. Clasificación y Lista europea de residuos.
1. La determinación de los residuos que han de considerarse como residuos peligrosos y no peligrosos se hará de conformidad con la lista establecida en la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000.


 
Respondido : 22/06/2012 8:33 pm
(@u7op1a)
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Hola, no se si es que no estoy entendiendo tu pregunta. Pero te has mirado la Ley 22/2011 su artículo 6 dice esto :

Artículo 6. Clasificación y Lista europea de residuos.
1. La determinación de los residuos que han de considerarse como residuos peligrosos y no peligrosos se hará de conformidad con la lista establecida en la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000.

En la administración ahora mismo se sigue esos criterios para la clasificación, y los códigos L.E.R

Es que no se si es lo que quieres.

Un saludo!


 
Respondido : 22/06/2012 8:36 pm
(@Crocidura_russula)
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No, lo que busco es la referencia al hipotético texto (norma legal, norma técnica, o lo que sea; y digo hipotético porque los que han mencionado, no me han sabido decir cual es el texto ni si realmente lo conoce, esto es, lo concoen de oidas...) en la que se indique literalmente a partir de que contenido en hidrocarburos (p.e.: 1% en peso de aceite minral C10-40, 5.000 mg/kg de TPHs...) un residuo tiene directamente la consideración de peligroso, no los criterios y/o ensayos en base a los que establecer que un residuo es tóxico y/o peligroso.

... si es que existe y alguien la conoce.

Nota: a los que me han comentado ese hipotético "límite" a su vez les suena que es de 5.000 mg/kg y tiene origen en Catalunya...


 
Respondido : 22/06/2012 9:19 pm
(@DAGDA)
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Hola:

A mi me suena algo de la Junta de Residuos de Cataluña. Pero es de finales de los 90. Yo tenia una guia de clasioficacion de residuos pero no la encientro, el caso es que me suenan mucho esos límites que comentas por mi trabajo. ¿En qué contexto te han comentado la existencia de esos limites? A lo mejor te puedo ampliar un poco el tema...

Saludos

Saludos


 
Respondido : 10/07/2012 2:32 pm
(@Crocidura_russula)
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Gracias, Dagda:

El contexto es el de suelos contaminados.
He encontrado referencias de origen en la normativa holandesa (valores de referencia de tipo "Intervention Value") y, de ahí, importadas a guías técnicas de suelos contaminados de Ihobe para el País Vasco (pero no serían normativa).

De cualquier manera, si localizaras algo de lo que comentas te agradecería me lo indicaras, ya que me gustaría seguir la "pista catalana" de los 5.000 mg/kg para aceites / TPHs.


 
Respondido : 15/08/2012 2:07 pm
(@DAGDA)
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buenos dias,

Tienes un MP.

Saludos


 
Respondido : 29/10/2012 2:24 pm
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