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Residuos de envases ayuda urgente!

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(@No Registrado)
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Buenos días a todos, a ver si me podeis ayudar con un problemilla...si en la empresa tenemos un residuo de envase no peligroso sin punto verde, ¿podríamos depositarlo en el contenedor amarillo? ¿podrían multarnos por hacerlo?

gracias


 
Respondido : 30/09/2009 1:44 pm
(@richiz)
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Dudo que te puedan multar por echar un envase al contendor amarillo que no va y sobre todo no peligroso... Lo que se debe hacer es gestionar el residuo por gestor autorizado, PERO si lo producis en cantidades mínimas = asimilables a un consumo doméstico pues entonces teneneis que depositarlo en el contendor verde de basura general, no en el amarillo. Eso es lo "legal" aunque no lo lógico, pero nadie ha dicho que las leyes sean lógicas...


 
Respondido : 30/09/2009 4:56 pm
(@Alacran)
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Hola:

Si son cantidades domésticas los puedes tirar al contenedor amarillo. Xo lo mas recomendable, que es lo que hacemos en mi empresa cd tenemos envases plásticos en una cantidad mas o menos grandes, es llevarlo a un punto limpio o ecoparque y alli se hacen cargo de ellos.

SALUDOS


 
Respondido : 30/09/2009 6:07 pm
(@uralita)
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Sin el punto verde en principio no puede ir al contenedor amarillo, porque una vez en planta lo desecharán, ya que nadie ha pagado por su reciclaje.

No sé cómo irá en las otras comunidades, pero si estás en catalunya y la actividad que lo genera es comercial o asimilable a ésta, los residuos no especiales que genera la actividad pueden adscribirse al sistema de recogida municipal que el Ayuntamiento tenga establecida. En todo caso, yo me remitiría al Ayuntamiento a ver cómo lo tenéis legislado en tu municipio.


 
Respondido : 30/09/2009 6:15 pm
(@Desmond)
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Estimable Member
 

Según la Ley de Envases, sus reglamentos, desarrollos y modificaciones, los envases industriales van por circuitos diferenciados de los envases urbanos (que llevan el punto verde).

Así pues, los envases industriales pueden destinarse a un SIG, a un SDDR o entregarse a un gestor de residuos autorizado (esta tercera opción apareció en una modificación de la ley de envases, con lo que el envase industrial pasó a ser un residuo más)

Ver disposición adicional primera Ley de Envases: Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.


 
Respondido : 30/09/2009 8:37 pm
(@No Registrado)
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antes de nada gracias a todos.

el problema que tenemos es que ese residuo se produce en sedes de distintas localidades, y pienso que lo más lógico (serán cantidades pequeñas y con carácter temporal) sería echarlo al amarillo donde haya amarillo (aunque no tenga punto verde) y si no a resto...

en cualquier caso, la responsabilidad de no estar adherido a un sig (u otra alternativa legalmente contemplada) éntiendo sería del responsable en la puesta en el mercado, porque tu como ciudadano o empresa (hablando de RSU retirados por el ayto) tienes el deber de separar....no se si le estoy dando demasiadas vueltas...

gracias de nuevo


 
Respondido : 30/09/2009 9:49 pm
(@No Registrado)
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Respuesta clara: Sí podéis. No debéis. Si tenéis un Sistema de gestión (ISO o EMAS) no os lo dejarán pasar.

Debéis preguntar a vuestro proveedor (el envasador que sistema de gestión de los que contempla la ley de envases utiliza, a saber; SIG (el puntop verde de ecoembes), SDDR o Disposición adicional 1ª.

Los envases que llevan punto verde son los que van destinados al consumidor domestico no a las empresas, pero bueno lo que os pasa es frecuente aunque no tenga sentido. A veces lleva punto verde y se paga por que se lo lleve un gestor con lo cual se está pagando dos veces el mismo concepto.

Es general debéis observar lo siguiente.

Si no tiene punto verde no se ha pagado la tasa a ecoembes ( también conocida como impuesto revolucionario). Esa tasa sirve para pagar en parte la red de recogida, transporte y reciclado de envases ligeros de acuerdo con las entidades locales que son las competentes en estos temas. Por lo tanto si lo echáis al contenedor amarillo estaríais usando un servicio por el que no se ha pagado. Por cierto el que tendría que pagar esta tasa es el que pone el envase en el mercado no vosotros.

Si por el tipo de envase no es viable la utilización de un SDDR (es decir devolver el envase al envasador para su reutilización) lo más habitual es que los establecimientos industriales se acojan a la mencionada disposición adicional primera de la Ley 11/1997 de envases. Esta disposición en resumen dice que se transfiere la responsabilidad de ese envase como residuo al que lo adquiere es decir vosotros. IMPORTANTE: Si el envasador ha optado por esta opción debe indicarlo “expresamente” en las facturas indicando que el responsable de la gestión es el poseedor final. Esto sólo puede hacerlo si el adquiriente (poseedor final) del envase lo acepta. Además el envasador debe notificarlo a todas las Comunidades Autónomas donde venda sus envases.

Varios comentarios a las contestaciones:

1- “Dudo que te puedan multar por echar un envase al contenedor amarillo que no va y sobre todo no peligroso... Lo que se debe hacer es gestionar el residuo por gestor autorizado, PERO si lo producís en cantidades mínimas = asimilables a un consumo doméstico pues entonces tenéis que depositarlo en el contenedor verde de basura general, no en el amarillo. Eso es lo "legal" aunque no lo lógico, pero nadie ha dicho que las leyes sean lógicas...”

Aparte de lo de que no te multen el resto no tiene ni pies de cabeza pues no se trata de un RU (por cierto se llaman RU y no RSU y la “basura general” se llama fracción resto).

2. Sin el punto verde en principio no puede ir al contenedor amarillo, porque una vez en planta lo desecharán, ya que nadie ha pagado por su reciclaje

Así debería ser pero...de verdad alguien se cree que en las plantas de clasificacion de envases van mirando si tiene o no el punto verde. Os recomiendo que visitéis una quien no lo haya hecho. Como mucho Ecoembes hace muestreos periódicos para estas cosas.

3. Si son cantidades domésticas los puedes tirar al contenedor amarillo. Xo lo mas recomendable, que es lo que hacemos en mi empresa cd tenemos envases plásticos en una cantidad mas o menos grandes, es llevarlo a un punto limpio o ecoparque y alli se hacen cargo de ellos.

Volvemos a lo de antes. Con el ecoparque pasa lo mismo que con los contenedores. Están destinados a residuos domiciliarios (NO industriales), en concreto a la fracción de RP o voluminosos que se puedan generar en el domicilio. Si bien es cierto que en algunos municipios se admiten determinados residuos a empresas. Los residuos admitidos y sus cantidades los pondrá en la ordenanza reguladora del ecoparque que publica el ayuntamiento en cuestión.

A mi en general me parece una locura que se hayan casi abandonado los SDDR pues es el sistema con un ciclo de vida más lógico. Pero es que eso no da dinero y los Sistemas Integrados de gestión son como mafias y eso mola más.


 
Respondido : 01/10/2009 9:24 am
(@richiz)
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Estimable Member
 

Aparte de lo de que no te multen el resto no tiene ni pies de cabeza pues no se trata de un RU (por cierto se llaman RU y no RSU y la “basura general” se llama fracción resto).

En muchos casos a las empresas les obligan a pagar las tasas de basuras de los Ayuntamientos, SI o SI, por lo tanto han pagado el servicio de recogida de basura y pueden depositar residuos en cantidades domésticas en el contenedor verde... Esto puede que no venga en ninguna ley, pero es un hecho aceptado, por lo menos en La Rioja, tanto por los Ayuntamientos como por la consejería... Siempre que sean cantidades asimilables a domésticas y en general de residuos no peligrosos.

Por otro lado se perfectamente como se llaman los RU y la "basura general" pero creo que aquí hay tanto gente profesional como gente que pregunta dudas dado que no tiene NPI y a veces es mejor omiitir los tecnicismos...


 
Respondido : 01/10/2009 10:43 am
(@No Registrado)
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siento haber puesto RSU en vez de RU, pero eso no significa que no tenga NPI, solo poca experiencia y algunas dudas

al margen de esto, si que pagamos tasa de basuras

gracias por las resupestas


 
Respondido : 01/10/2009 10:58 am
(@richiz)
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Estimable Member
 

De nada, y siento si te he ofendido, sólo he hecho una apreciación general, y entiendo que exista gente que pregunte a profesionales de lo que no sabe sobre MA e incluso los que "sabemos" nos surgen muchas dudas. Yo mismo hago preguntas en otros foros porque precisamente no tengo NPI de economía o arquitectura, por ejemplo...


 
Respondido : 01/10/2009 1:30 pm
(@No Registrado)
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Pues ahora que lo leo si que parece que vaya un poco de listillo sobre el tema. No quería ofender a nadie, sólo hacía mi aportación. Espero que haya sido útil.

Joer, que me he tirado 10 minutos escribiendoooooo!!!!


 
Respondido : 01/10/2009 2:08 pm
(@No Registrado)
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Hola a tod@s, yo inicié el mensaje y creo que la pregunta la plantee de forma poco precisa....

el problema es un residuo de envases de un producto de limpieza no peligroso (envase "industrial" de plástico de 5 litros sin punto verde) que se genera en una empresa de servicios (oficinas y por tanto RU, con SGA certificado), donde pagamos la correspondiente tasa para la retirada de residuos por los aytos (varias provincias).

El residuo es nuestro, y la opción inicial sería tirarlo al amarillo, pero me surgía la duda de poder tener algún problema de cara a las auditorías del SGA o incluso a nivel de ayto si se realiza una inspección, pero con la ley en la mano interpreto que la responsabilidad de pagar para la gestión del envase es del que lo pone en el mercado, pero mi responsabilidad es separarlo...

se agradecen más aportaciónes y gracias


 
Respondido : 01/10/2009 3:46 pm
(@No Registrado)
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Correcto, pero por si acaso mira las facturas del proveedor por si pone algo de la Disposición adicional 1ª de la Ley.


 
Respondido : 01/10/2009 10:19 pm
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