¿dónde depositar las bombillas incandescentes? ¿a dónde tiene que llevarlas?
He leido en Ambilap que las lámparas de incandescencia, lámparas de incandescencia halógenas y los halógenos quedan fuera del ámbito del Real Decreto relativo a los RAEE (Real Decreto 208/2005) , ya que no se ha considerado prioritario establecer directrices para su gestión tras convertirse en residuo. Por ello, en este caso, debe ser la conciencia ecológica del consumidor la que le lleve a depositarla en los puntos limpios o en centros de recogida y reciclaje. Ahora bien, en el punto limpio municipal que gestionamos desde el Ayuntamiento, en donde tenemo un contendor para bombillas éstas no pueden depositarse según Ambilamp ¿qué hacer entonces?
Hola,
hemos enviado tu consulta a la Fundación ECOLUM (otro sig de bombillas) a ver qué responden.
Un saludo
Pablo Mtnez
Ambientólogo UMH
Colaborador de CienciasAmbientales.com y ForosAmbientales.com
