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Residuo o subproducto

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(@dabego)
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Buenos días:

Me gustaría saber si alguien sabe si los restos de cacahuetes, nueces, palomitas, etc. que se generan en una empresa del sector alimenticio se consideran residuos no peligrosos o por el contrario con la nueva ley de residuos pasan a ser subproductos. ¿Alguien sabe qué gestión se les puede dar? valorización (fabriación de piensos para animales), eliminación, etc...

Gracias de antemano.

Un saludo.


 
Respondido : 29/10/2013 1:08 pm
(@Aduanerosin)
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Buenos días,

Un residuo se considera como tal cuando pierde su utilidad y por lo tanto si no podeis comercializar dichos restos, u ya lo declarasteis como residuos al dar de lata la actividad y asi consta en la adminstración que os aplica, es un residuo. Si no lo tienes declarado como residuo lo podrias vender como subproducto si ya lo has declarado lo tendras que descatalogar justificando que alguien te lo compra y tiene una utilidad (valor alimenticio, justificante de la empresa que os lo compra y uso que se le va a dar asegurando la salubridad, higiene y buenas practicas asociadas...).

Esta es la teoria, en el caso de tu "residuo" si este material va limpio de cascaras y restos de embalajes y es mas o menos homogeneo tienes bastantes posibilidades que te lo compren (al menos en mi cominidad, C. Valencina), normalmente el propio gestor de residuos que lo llevará a tres probables destinos (planta de biogas, alimentación animal o empresa de tratamiento de subproductos).

Saludos.


 
Respondido : 29/10/2013 3:24 pm
(@quercus)
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Miembro Moderator
 

Como te comentan, por vuestra tranquilidad jurídica, yo tramitaria la desclasificación como residuo y la declaración como subproducto. Te van a pedir que justifiques a dónde lo mandas y qué se va a hacer con ello.

En cuanto a posibles destinos, añade a los que te han dicho las plantas de fabricación de sustratos, incineradoras, cementeras...

Saludos.


"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.

 
Respondido : 30/10/2013 8:35 am
(@Pablo_Mtnez)
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Honorable Member Customer
 

Buenas,

A nivel recordatorio

Artículo 4 Subproductos

1. Una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, puede ser considerada como subproducto y no como residuo definido en el artículo 3, apartado a), cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente,
b) que la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual,
c) que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un proceso de producción, y
d) que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a los productos así como a la protección de la salud humana y del medio ambiente, sin que produzca impactos generales adversos para la salud humana o el medio ambiente.
2. La Comisión de coordinación en materia de residuos evaluará la consideración de estas sustancias u objetos como subproductos, teniendo en cuenta lo establecido en su caso al respecto para el ámbito de la Unión Europea, y propondrá su aprobación al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino que dictará la orden ministerial correspondiente.

Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. TTULO I.Disposiciones y principios generales.

Algunas comunidades autónomas está regulando de forma propia este tema, sin tener en consideración el artículo 4.2 anterior a mi entender:

Subproductos. Agència de Residus de Catalunya. Generalitat de Catalunya

Un saludo.


Pablo Mtnez
Ambientólogo UMH
Colaborador de CienciasAmbientales.com y ForosAmbientales.com

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http://www.youtube.com/watch?v=JYdp36bA-hU

 
Respondido : 30/10/2013 8:40 am
(@quercus)
Respuestas: 1253
Miembro Moderator
 

Pablo Mtnez;41453 wrote: Buenas,

A nivel recordatorio

Artículo 4 Subproductos

1. Una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, puede ser considerada como subproducto y no como residuo definido en el artículo 3, apartado a), cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente,
b) que la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual,
c) que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un proceso de producción, y
d) que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a los productos así como a la protección de la salud humana y del medio ambiente, sin que produzca impactos generales adversos para la salud humana o el medio ambiente.
2. La Comisión de coordinación en materia de residuos evaluará la consideración de estas sustancias u objetos como subproductos, teniendo en cuenta lo establecido en su caso al respecto para el ámbito de la Unión Europea, y propondrá su aprobación al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino que dictará la orden ministerial correspondiente.

Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. TTULO I.Disposiciones y principios generales.

Algunas comunidades autónomas está regulando de forma propia este tema, sin tener en consideración el artículo 4.2 anterior a mi entender:

Subproductos. Agència de Residus de Catalunya. Generalitat de Catalunya

Un saludo.

Esa es la teoría Pablo.

La práctica es que la Comisión no está funcionando, y son las Comunidades Autónomas las que están resolviendo.

Saludos.


"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.

 
Respondido : 30/10/2013 8:49 am
(@Aduanerosin)
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Ni una empresa de sustratos (compastaje o mantilleros) ni incineradoras, ni cementeras te lo van a comprar asi que yo lo descartaria. Ademas si no te lo compran no lo podrás justificar como subproducto. Eso el que mejor te asesorara sera un gestor o varios.

quercus;41452 wrote: Como te comentan, por vuestra tranquilidad jurídica, yo tramitaria la desclasificación como residuo y la declaración como subproducto. Te van a pedir que justifiques a dónde lo mandas y qué se va a hacer con ello.

En cuanto a posibles destinos, añade a los que te han dicho las plantas de fabricación de sustratos, incineradoras, cementeras...

Saludos.


 
Respondido : 30/10/2013 9:39 am
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